Decisión ROL C1494-13
Reclamante: RODRIGO ANDRES UBILLA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaria de Transportes, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre a) “Copia de todo estudio encomendado a terceros o propio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, informe técnico, planilla de cálculo o similar, que haya utilizado la Subsecretaría de Transportes con el fin de definir: número de líneas, número de plantas y comunas de sedes de las mismas, en las diferentes regiones del país, en el marco de los procesos de licitación de Plantas de Revisión Técnica, b) Si existiera, copia de evaluación económica de cada concesión a licitar. c) Tratándose de la Región Metropolitana, se requiere lo mismo antes señalado, incluyendo especialmente todo lo utilizado para la definición de las comunas que conformaron las diferentes zonas, utilizados antes y después de la modificación al llamado correspondiente. El Consejo señaló que los antecedentes solicitados se refieren a información elaborada por el órgano reclamado, ésta, de conformidad con los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia es información de carácter pública. Por lo tanto, se acogerá el amparo respecto de los literales a) y c) de la solicitud y se requerirá al órgano reclamado que entregue derechamente al solicitante la información allí requerida, o, en caso de que ésta no obre en su poder lo comunique expresa y fundadamente al requirente, refiriéndose para ello, de acuerdo a lo razonado en la presente decisión, a la documentación que le ha sido expresamente solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/20/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1494-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretaria de Transportes</p> <p> Requirente: Rodrigo Andr&eacute;s Ubilla</p> <p> Ingreso Consejo: 11.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 489 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1494-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de julio de 2013, don Rodrigo Andr&eacute;s Ubilla solicit&oacute; a la Subsecretaria de Transportes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Copia de todo estudio encomendado a terceros o propio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, informe t&eacute;cnico, planilla de c&aacute;lculo o similar, que haya utilizado la Subsecretar&iacute;a de Transportes con el fin de definir: n&uacute;mero de l&iacute;neas, n&uacute;mero de plantas y comunas de sedes de las mismas, en las diferentes regiones del pa&iacute;s, en el marco de los procesos de licitaci&oacute;n de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica.</p> <p> b) Si existiera, copia de evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica de cada concesi&oacute;n a licitar.</p> <p> c) Trat&aacute;ndose de la Regi&oacute;n Metropolitana, se requiere lo mismo antes se&ntilde;alado, incluyendo especialmente todo lo utilizado para la definici&oacute;n de las comunas que conformaron las diferentes zonas, utilizados antes y despu&eacute;s de la modificaci&oacute;n al llamado correspondiente.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de agosto de 2013, la Subsecretaria de Transportes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 5.342, de 21 de agosto de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) No ha encomendado a terceros estudio t&eacute;cnico alguno sobre la materia en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) El Ministerio en uso de sus facultades y a trav&eacute;s de diferentes instancias t&eacute;cnicas, determina el n&uacute;mero y clase de las plantas revisoras y su ubicaci&oacute;n dentro de la regi&oacute;n, el tipo y n&uacute;mero de l&iacute;neas de revisi&oacute;n requeridas en una determinada &aacute;rea geogr&aacute;fica.</p> <p> c) Las variables y par&aacute;metros considerados al momento de dimensionar las necesidades de la regi&oacute;n son: los permisos de circulaci&oacute;n informados por el INE, las revisiones t&eacute;cnicas efectuadas en la regi&oacute;n, las tasas de aprobaci&oacute;n y rechazo de las mismas, el crecimiento del parque vehicular, la ubicaci&oacute;n de las actuales plantas revisoras, los niveles de aislamiento de determinadas localidades, el estado de los caminos, los rendimientos de las l&iacute;neas de inspecci&oacute;n, los horarios de atenci&oacute;n, los a&ntilde;os de concesi&oacute;n, entre otros.</p> <p> d) Por su parte, la evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica de las concesiones licitadas corresponde que sean desarrolladas por los propios interesados con anticipaci&oacute;n a formular su oferta econ&oacute;mica a la hora de postular.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de septiembre de 2013, don Rodrigo Andr&eacute;s Ubilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Se&ntilde;ala que, en su respuesta, el &oacute;rgano aduce que no existen estudios encomendados a terceros, sin embargo no precisa que no exista ning&uacute;n documento interno o planilla de c&aacute;lculo que pudiera aportar. Se limita a entregar consideraciones parciales de c&oacute;mo definieron tan importante negocio a licitar.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sra. Subsecretaria de Transportes, mediante Oficio N&deg; 3.956, de 25 de septiembre de 2013, quien present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 6.719, de 10 de octubre de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No existe disposici&oacute;n legal, reglamentaria o contractual que obligue al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a elaborar y disponer de un informe t&eacute;cnico, planilla de c&aacute;lculo o similar para definir lo indicado en la solicitud de acceso. La potestad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la materia se encuentra establecida en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley 18.696, norma que se&ntilde;ala que dicha Secretar&iacute;a de Estado puede &quot;... fijar por regiones, provincias o comunas del pa&iacute;s, establecimientos que practiquen revisiones t&eacute;cnicas a los veh&iacute;culos que se se&ntilde;ale gen&eacute;ricamente y determinar&aacute; la forma, requisitos, plazo de concesi&oacute;n, causales de caducidad y procedimientos para su asignaci&oacute;n y cancelaci&oacute;n&quot;. La misma norma indica que las concesiones respectivas deber&aacute;n otorgarse mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnolog&iacute;a y calidad t&eacute;cnica especificada en las bases de licitaci&oacute;n. A fin de reglamentar las revisiones t&eacute;cnicas y la autorizaci&oacute;n y funcionamiento de las plantas revisoras, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dict&oacute; el D.S. N&deg; 156 de 1990.</p> <p> b) En raz&oacute;n de la facultad otorgada por la Ley N&deg; 18.696, ya citada, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha efectuado varios llamados a licitaci&oacute;n p&uacute;blica con el objeto de otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones t&eacute;cnicas de veh&iacute;culos en las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Metropolitana, Valpara&iacute;so, O&#39;Higgins y del Maule.</p> <p> c) En raz&oacute;n de las normas precitadas, el Ministerio ha definido en las respectivas bases de licitaci&oacute;n, considerando los par&aacute;metros y variables informadas al reclamante en la respuesta a su solicitud de acceso, el n&uacute;mero y clase de las plantas revisoras, su ubicaci&oacute;n dentro de la regi&oacute;n, el tipo y n&uacute;mero de l&iacute;neas de revisi&oacute;n requeridas en una determinada &aacute;rea geogr&aacute;fica. Estas bases constituyen los documentos oficiales y formales donde consta la informaci&oacute;n a que se refiere el requirente. Dichos documentos se encuentran disponibles en: http://www.mtt.gob.cl/licitacion-de-plantas-de-revision-tecnica.html.</p> <p> d) El proceso de determinaci&oacute;n de lo anterior se llev&oacute; a efecto por las instancias t&eacute;cnicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en sucesivas etapas y diversas reuniones de los equipos de profesionales, sin que exista obligaci&oacute;n alguna de que este trabajo se deba recoger en alg&uacute;n soporte documental como ser&iacute;a alg&uacute;n informe t&eacute;cnico, planilla de c&aacute;lculo o similar.</p> <p> e) Con la respuesta entregada al requirente esta Subsecretar&iacute;a considera que se otorg&oacute; al reclamante el acceso a la informaci&oacute;n solicitada toda vez que no existe un documento oficial y formal que esta Subsecretar&iacute;a haya utilizado para efectuar las determinaciones contenidas en las bases de licitaci&oacute;n de plantas revisoras, no existiendo norma legal, reglamentaria o contractual que la obligue a contar con tal documento. En la respuesta se indica con claridad c&oacute;mo es el proceso y cu&aacute;les son los par&aacute;metros utilizados para establecer las determinaciones aludidas en el requerimiento de informaci&oacute;n del reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y c) del requerimiento, relativos a &ldquo;todo estudio encomendado a terceros o propio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, informe t&eacute;cnico, planilla de c&aacute;lculo o similar&rdquo; utilizados por el &oacute;rgano reclamado para definir los aspectos que se indican en la solicitud relativa a los procesos de licitaci&oacute;n de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica, y respecto de la Regi&oacute;n Metropolitana, &ldquo;todo lo utilizado para la definici&oacute;n de las comunas que conformaron las diferentes zonas, utilizados antes y despu&eacute;s de la modificaci&oacute;n al llamado correspondiente&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado, junto con informar que &ldquo;no ha encomendado a terceros estudio t&eacute;cnico alguno sobre la materia en cuesti&oacute;n&rdquo;, en lo pertinente, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;no existe disposici&oacute;n legal, reglamentaria o contractual que obligue al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a elaborar y disponer de un informe t&eacute;cnico, planilla de c&aacute;lculo o similar para definir lo indicado en la solicitud de acceso.&rdquo; Asimismo, manifest&oacute; que &ldquo;no existe un documento oficial y formal&rdquo; que haya utilizado para efectuar las determinaciones contenidas en las bases de licitaci&oacute;n de plantas revisoras, no existiendo norma legal, reglamentaria o contractual que la obligue a contar con tal documento.</p> <p> 2) Que la ausencia de una obligaci&oacute;n de car&aacute;cter legal, reglamentaria o contractual para el &oacute;rgano reclamado de elaborar o disponer de un &ldquo;estudio, informe t&eacute;cnico, planilla de c&aacute;lculo o similar&rdquo; -invocada como fundamento de la inexistencia-, no es &oacute;bice para que, en los hechos, la determinaci&oacute;n de las variables a que se refiere la solicitud haya podido materializarse en alguno de los diversos tipos de documento a que alude el requirente. En efecto, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por la propia reclamada, mediante un proceso en el cual intervinieron las diferentes instancias t&eacute;cnicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en sucesivas etapas y diversas reuniones de sus equipos de profesionales, se determin&oacute; el n&uacute;mero y clase de las plantas revisoras y su ubicaci&oacute;n dentro de la regi&oacute;n, el tipo y n&uacute;mero de l&iacute;neas de revisi&oacute;n requeridas en una determinada &aacute;rea geogr&aacute;fica. Al respecto, es menester precisar que la circunstancia de que no exista un imperativo jur&iacute;dico para que &ldquo;este trabajo se deba recoger en alg&uacute;n soporte documental como ser&iacute;a alg&uacute;n informe t&eacute;cnico, planilla de c&aacute;lculo o similar&rdquo;, no fuerza a concluir la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, m&aacute;xime si la aplicaci&oacute;n de la sana l&oacute;gica permite inferir que las decisiones finales del Ministerio sobre la materia no pudieron sino derivar del tipo de antecedentes o documentos fundantes &ndash;aunque no sean &ldquo;oficiales o formales&rdquo;- cuya entrega se reclama en la especie.</p> <p> 3) Que, por lo mismo, lo se&ntilde;alado por la reclamada tambi&eacute;n como fundamento de la inexistencia de lo pedido, relativo a la ausencia de un &ldquo;documento oficial y formal&rdquo; en que conste lo solicitado, es dable se&ntilde;alar que, del tenor literal de la solicitud, se desprende que aqu&eacute;lla no se encuentra circunscrita a un documento que re&uacute;na tales atributos. Por el contrario, ella apunta a requerir la entrega de &ldquo;todo estudio, informe t&eacute;cnico, planilla de c&aacute;lculo o similar&rdquo; &ndash;literal a)- y, en el caso del literal c) relativo a la Regi&oacute;n Metropolitana, se refiere a &ldquo;todo lo utilizado para la definici&oacute;n de las comunas que conformaron las diferentes zonas, utilizados antes y despu&eacute;s de la modificaci&oacute;n al llamado correspondiente.&rdquo;</p> <p> 4) Que, en este sentido, resulta pertinente considerar lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C1422-12, en orden a que &ldquo;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &ldquo;&hellip;la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&hellip;&rdquo;, a menos que concurran las excepciones legales.&rdquo;</p> <p> 5) Que, en el mismo orden de ideas, el considerando 4&deg; de la aludida decisi&oacute;n, indica que &ldquo;la misma historia de la Ley N&ordm; 20.285 da sustento a dicha interpretaci&oacute;n. As&iacute;, en el primer informe de la Comisi&oacute;n de Gobierno, Descentralizaci&oacute;n y Regionalizaci&oacute;n respecto de la incorporaci&oacute;n propuesta como un inciso 2&deg; al art&iacute;culo 13 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional N&deg; 18.575, y que, posteriormente, en la indicaci&oacute;n sustitutiva del Ejecutivo fue trasladado al actual art&iacute;culo 5&ordm; inciso 2&ordm;, se se&ntilde;ala: &ldquo;&hellip;el segundo principio se refiere a la amplitud con que debe comprenderse el t&eacute;rmino informaci&oacute;n. El D.F.L. N&ordm; 1/18575 restring&iacute;a el acceso a la informaci&oacute;n s&oacute;lo a los actos administrativos y a los documentos que le sirvieran de complemento directo o esencial. Las leyes de acceso eficaces le confieren al t&eacute;rmino informaci&oacute;n el sentido m&aacute;s amplio, y as&iacute; lo deben recoger las normas que se refieran al efecto. La informaci&oacute;n comprender&aacute; todo registro en poder de los &oacute;rganos del Estado, con prescindencia de su origen y de si se trata formalmente de un acto que se adecue a la definici&oacute;n de acto administrativo&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, las alegaciones del &oacute;rgano reclamado invocadas como fundamento de la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en los precitados literales, relativas a la ausencia de obligaci&oacute;n legal, reglamentaria o contractual de elaborar o disponer de tal informaci&oacute;n, y que no obra en su poder un &ldquo;documento oficial y formal&rdquo; sobre la materia impetrada, unida a la ausencia de un pronunciamiento expl&iacute;cito y preciso de la reclamada en orden a que no posee la informaci&oacute;n que estrictamente se le ha solicitado, impiden a este Consejo formarse convicci&oacute;n acerca de la inexistencia de la misma.</p> <p> 7) Que, finalmente, y habida cuenta de que los antecedentes solicitados se refieren a informaci&oacute;n elaborada por el &oacute;rgano reclamado, &eacute;sta, de conformidad con los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia es informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo respecto de los literales a) y c) de la solicitud y se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado que entregue derechamente al solicitante la informaci&oacute;n all&iacute; requerida, o, en caso de que &eacute;sta no obre en su poder lo comunique expresa y fundadamente al requirente, refiri&eacute;ndose para ello, de acuerdo a lo razonado en la presente decisi&oacute;n, a la documentaci&oacute;n que le ha sido expresamente solicitada.</p> <p> 8) Que, respecto del literal b) de la solicitud, relativo a &ldquo;si existiera, copia de evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica de cada concesi&oacute;n a licitar&rdquo;, en su respuesta, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;la evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica de las concesiones licitadas corresponde que sean desarrolladas por los propios interesados con anticipaci&oacute;n a formular su oferta econ&oacute;mica a la hora de postular&rdquo;. Sobre el particular, se advierte que la respuesta de la Subsecretar&iacute;a de Transportes no se refiere espec&iacute;ficamente a la materia solicitada por cuanto del tenor de la solicitud se advierte que lo requerido se refiere a la evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica efectuada por el &oacute;rgano reclamado previo a que se efect&uacute;e la licitaci&oacute;n y no en el sentido informado por la reclamada en que se refiere a la evaluaci&oacute;n efectuada por cada oferente respecto de las concesiones ya licitadas. En consecuencia, se acoger&aacute; igualmente el presente amparo y se ordenar&aacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes que entregue la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal b) del requerimiento, y en caso de no contar con dicha informaci&oacute;n o ser &eacute;sta inexistente, comunique expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Andr&eacute;s Ubilla en contra de la Subsecretaria de Transportes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Transportes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de todo estudio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, informe t&eacute;cnico, planilla de c&aacute;lculo o similar, que haya utilizado la Subsecretar&iacute;a de Transportes con el fin de definir: n&uacute;mero de l&iacute;neas, n&uacute;mero de plantas y comunas de sedes de las mismas, en las diferentes regiones del pa&iacute;s, en el marco de los procesos de licitaci&oacute;n de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica, y, trat&aacute;ndose de la Regi&oacute;n Metropolitana, todo lo utilizado para la definici&oacute;n de las comunas que conformaron las diferentes zonas, utilizados antes y despu&eacute;s de la modificaci&oacute;n al llamado correspondiente. Asimismo, se le requerir&aacute; que entregue, si existiera, copia de la evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica de cada concesi&oacute;n a licitar. En el evento de no contar con dicha informaci&oacute;n o ser &eacute;sta inexistente, comunique expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl , o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Andr&eacute;s Ubilla, y a la Sra. Subsecretaria de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>