<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C39-10</strong></p>
<p>
Entidad pública: Ministerio del Interior</p>
<p>
Requirente: Paulo Rodrigo Álvarez Bravo</p>
<p>
Ingreso Consejo: 20.01.2010</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 172 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C39-10.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2009, don Paulo Álvarez Bravo solicitó al Ministerio del Interior el conocimiento de la existencia del Plan de Intervención en la Población La Legua, sus fundamentos escritos o cualquier tipo de documento o acta al respecto, en atención a la fuerte presencia de Carabineros de Chile en la población desde hace años.</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante Oficio N°D- 638, de 7 de enero de 2010, el Subsecretario del Interior respondió a la solicitud de acceso señalando que:</p>
<p>
a) En virtud del inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y del tenor de la solicitud presenta un resumen de los proyectos sociales actualmente instalados en la población La Legua:</p>
<p>
“Construcción del Centro Comunitario La Legua”, “Habilitación e Implementación de un Centro de Salud Mental Comunitaria” y “Proyecto de Prevención de Manejo de la Conflictividad, mejorando la infraestructura de la Escuela S.S. Juan XXIII”.</p>
<p>
b) Adjunta, para mejor información, copia de cuatro Decretos Exentos que dan cuenta de convenios suscritos por el Ministerio del Interior a efectos de implementar los proyectos mencionados.</p>
<p>
3) AMPARO: El 20 de enero de 2010, don Paulo Álvarez Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del la Subsecretaría del Interior, fundado en el hecho que la información entregada es incompleta. Acompaña diez testimonios de pobladores de La Legua que dan cuenta del proceso de intervención policial en dicha población y sus efectos, y una declaración pública, de mayo de 2006, realizada por diferentes organizaciones sociales, culturales, deportivas y religiosas de la población señalada –Coordinadora de La Legua-, en el mismo sentido.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 598, de 7 de abril de 2010, al Subsecretario del Interior, quien, mediante Oficio N° D-4798, de 23 de abril de 2010, evacuó sus observaciones y descargos señalando que:</p>
<p>
a) El reclamante no describió con suficiente detalle el plan de intervención sobre el cual deseaba ser informado. Sin embargo, dada la supuesta participación de Carabineros de Chile, era plausible concluir que el plan en cuestión, al menos, decía relación con materias de seguridad, ante lo cual se informó al Sr. Álvarez todos los proyectos o planes que en materia de seguridad desarrolla el Ministerio del Interior en la población La Legua.</p>
<p>
b) Mediante Oficio N° 638 informó al reclamante acerca de todos los proyectos instalados en la población la Legua, que se relacionan de alguna manera con materias de seguridad, adjuntando copia de cuatro Decretos Exentos que dan cuenta de los convenios suscritos por el Ministerio del Interior para efectos de implementar tales proyectos.</p>
<p>
c) Dado el fundamento del amparo –respuesta incompleta-, señala que no existen documentos distintos a los ya remitidos al Sr. Álvarez que den cuenta de las intervenciones en la población La Legua.</p>
<p>
d) Además, el reclamante no señala los hechos que configuran el fundamento del amparo -incompletitud de la información entregada- por cuanto, a modo ejemplar, no describe cuáles serían los antecedentes que la Subsecretaría del Interior no entregó; no señala cuál sería, en concreto, el plan de intervención que existiría en la Legua; de existir tal plan, no señala por qué sería de responsabilidad del Ministerio del Interior.</p>
<p>
e) Por otra parte, los antecedentes acompañados por el reclamante no alcanzan a tener suficiente mérito para acreditar la existencia de un plan de intervención en la población La Legua que dependa del Ministerio del Interior.</p>
<p>
f) El objeto del caso es determinar si existen en la Subsecretaría del Interior documentos distintos a los ya entregados al reclamante que acrediten la existencia del plan de intervención, antecedentes que no obran en su poder, cuestión que no puede acreditar por cuanto no es posible probar hechos negativos dado el contexto de los autos, en cambio sí es posible probar lo contrario, vale decir que existe un plan de intervención, pero la carga de la prueba en esta instancia es del reclamante, quién, como se señaló, no acompaña antecedentes que acrediten tal hecho.</p>
<p>
5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesión ordinaria N° 150, celebrada el 20 de mayo de 2010, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acordó, para los efectos de resolver acertadamente del amparo, solicitar al Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, informe acerca de las siguiente materias:</p>
<p>
a) Si existe formalmente el denominado “Plan de Intervención de la población La Legua”, y si éste consta en uno o más documentos específicos y determinados, o bien, si la denominación de “Plan de Intervención” se ha dado a un conjunto de iniciativas en materia de seguridad pública diseñadas e implementadas en la población aludida por diversos órganos gubernamentales.</p>
<p>
b) Si el “Plan de Intervención de la población La Legua” –en caso de existir como tal- o los proyectos y demás iniciativas que lo componen, se enmarcan dentro del Plan Comunal de Seguridad Pública, respecto de la comuna de San Joaquín, del cual da cuenta la página web institucional de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior (ver enlace: http://www.seguridadpublica.gov.cl/programas_ plan_comunal_metropolitana.html)</p>
<p>
c) Informe qué entidades públicas y/o privadas, participan o participaron en el diseño e implementación del “Plan de Intervención de la población La Legua”, en caso de existir como tal, sea en el marco del Plan comunal de Seguridad Pública o fuera de él, o en las iniciativas concretas que lo componen.</p>
<p>
Mediante oficio N° 1051, de 2 de julio de 2010, el Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, dio cumplimiento a la medida para mejor resolver, señalando lo que:</p>
<p>
a) No tiene conocimiento que exista formalmente el denominado “Plan de Intervención de la población “La Legua”. Desde el año 2000, se han desplegado por parte del Estado diversas acciones tendientes a la desarticulación de bandas de narcotráfico presentes en la población La Legua, actuar que ha contado con el trabajo del Ministerio Público, las policías y la colaboración del Ministerio del Interior. Respecto de dicho accionar el municipio no cuenta con información sistematizada que dé cuenta de la persecución penal de dichas bandas.</p>
<p>
b) El municipio ha trabajado en el levantamiento de modelos de intervención centrados en la prevención social y situacional del sector, acciones que se enmarcan en los diversos Planes Comunales de Seguridad Pública de San Joaquín. Entre ellas destacan la implementación del Centro Comunitario La Legua y la puesta en marcha del Centro de Salud Mental.</p>
<p>
c) En dichas iniciativas han participado diversas instituciones públicas, como el Servicio Nacional de la Mujer, Fondo de la Solidaridad e Inversión social, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes a través del programa “Previene”, el Ministerio del Interior por intermedio del programa “Comuna Segura”, y entidades privadas, entre las que destaca la Universidad Diego Portales.</p>
<p>
d) Por último, adjunta documento del año 2006, que sistematiza las acciones de fortalecimiento comunitario, empleabilidad, infraestructura y equipamiento, y prevención psicosocial impulsadas por diversos organismos del estado y el municipio en el territorio de la Población La Legua.</p>
<p>
6) AUDIENCIA PÚBLICA: En sesión ordinaria N° 150, celebrada el 20 de mayo de 2010, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó en el presente amparo convocar a una audiencia de rendición y discusión de antecedentes y medios de prueba, para el día 9 de julio de 2010, a las 10:00 horas. En dicha audiencia las partes del presente amparo señalaron lo siguiente:</p>
<p>
a) Reclamante: El objeto de su solicitud es conocer el fundamento de la intervención de Carabineros de Chile en la población La Legua, lo que en ningún caso incluye documentos estratégicos del mismo. Particularmente desea conocer el fundamento de los controles de identidad que habitualmente se realizan en dicha población, por cuanto las autoridades, tras ser consultadas, no han respondido derechamente en qué consiste y quiénes son los responsables del plan de intervención en la población. Además, sostiene que la relevancia de dicho requerimiento de información radica en el hecho que con ocasión de dichos controles algunos pobladores, entre los que se incluye, han sido objeto de tratos indebidos por parte de la autoridad policial. En vista de que la consulta se orienta a explicar la intervención policial en la población, considera que la respuesta entregada por el Ministerio del Interior es incompleta, pues sólo da cuenta de iniciativas de otra índole.</p>
<p>
b) Organismo reclamado: Señala que el reclamante no indica en forma precisa a qué plan de intervención se refiere su solicitud de acceso, por lo que revisados los antecedentes que obran en el Ministerio del Interior, procedió a entregar toda la información acerca de las iniciativas que se han llevado a cabo por parte del mismo en la población La Legua. Hace presente que es necesario analizar si la información que el reclamante solicita es de competencia del Ministerio del Interior, quien no tiene la facultad de instruir a Carabineros de Chile pese a tener competencia en materia de seguridad pública, en atención a que dicha institución depende del Ministerio de Defensa. Agrega que el reclamante no ha aportado antecedentes que acrediten la existencia del plan de intervención consultado. En cuanto a las noticias de prensa en que el Ministro del Interior menciona el plan de Intervención en la Población La Legua, señala que no existe tal plan formalmente y que sólo sería de un nombre de fantasía que hace referencia a un grupo de iniciativas o actividades que desarrolla el Ministerio del Interior en la materia.</p>
<p>
c) Medida para mejor resolver adoptada por el Consejo Directivo: En el entendido que más allá de la denominación que reciban las iniciativas en materia de seguridad pública, la respuesta por parte del organismo reclamado debe orientarse a explicar los fundamentos de la intervención policial en la población La Legua, el Consejo Directivo decidió por unanimidad otorgar un plazo de 4 días hábiles, vale decir, hasta el 15 de julio del 2010, para acompañar todos los antecedentes que obrasen en su poder en relación a la intervención policial en la población La Legua, aplicándose en su caso el artículo 26 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
7) NUEVOS ANTECEDENTES APORTADOS POR EL ORGANISMO RECLAMADO: Mediante Oficio N° 8540, de 15 de julio de 2010, el Subsecretario del Interior, en cumplimiento de lo resuelto por el Consejo Directivo de este Consejo en la audiencia pública realizada el 9 de julio de 2010, acompañó el Decreto Exento N° 1755, de 24 de septiembre de 2007, que aprueba convenio de Prestación de Servicios entre el Ministerio del Interior y Sur Corporación de Estudios Sociales y Educación, en el marco del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, y copia del informe final elaborado por dicha corporación denominado “Escenarios de Reconversión y Revitalización Sector La Legua”. Agrega que adjunta, además, el Oficio N° 2000/98, de la Municipalidad de San Joaquín, que alude a un Plan de Reforzamiento de la Intervención Social en la Población La Legua, no obstante haber señalado el reclamante en la audiencia pública que lo requerido en la especie no está referido a este tipo de intervención.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que en este caso se solicita al Ministerio del Interior que informe sobre la existencia de un Plan de Intervención —y sus fundamentos escritos— en la Población La Legua, ubicada en la Comuna de San Joaquín, de la Región Metropolitana, atendida la fuerte presencia de Carabineros de Chile en la población desde hace años. De esto último se desprende que el referido plan estaría relacionado con la problemática de seguridad pública existente en dicha población.</p>
<p>
2) Que el Ministerio dio respuesta a dicha solicitud informando acerca de programas y proyectos de intervención social en ejecución, y del sustento jurídico de su implementación, lo que coincide con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública implementada por el Ministerio del Interior desde el año 2006, particularmente con su eje de “Prevención”, cuyo contenido da cuenta la página web de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior (http://www.seguridadpublica.gov.cl/antecedentes.html). Sin embargo, no se aportaron antecedentes que permitiesen afirmar la existencia de un plan de intervención policial en la población La Legua y/o explicaran la presencia de Carabineros de Chile en la misma. Lo mismo puede decirse del Oficio N° 2000/98, que el Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín dirige al Subsecretario del Interior para manifestarle su satisfacción por el avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Reforzamiento de la Intervención Social en la Población la Legua, pues menciona las mismas iniciativas indicadas por el organismo reclamado en su respuesta, vale decir, la habilitación del Centro Comunitario San Gregorio y el Centro de Salud Mental Comunitaria. De hecho, el propio organismo reclamado reconoce en el oficio N° 8540, de 15 de julio de 2010, despachado luego de la audiencia celebrada en este caso, que entiende “…que la información que él requiere [el solicitante] no es precisamente sobre intervención social…”.</p>
<p>
3) Que, en estas condiciones, no es posible considerar que dicha solicitud fue respondida satisfactoriamente —en los términos dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley de Transparencia— pues se entregó información diversa a la requerida. Tampoco satisface esta solicitud la información aportada por el organismo reclamado con ocasión del cumplimiento de la medida requerida por este Consejo en la audiencia pública, por las mismas razones expresadas.</p>
<p>
4) Que este Consejo concluye que lo anterior se ha producido debido a que el organismo reclamado interpretó de una manera errónea la solicitud de acceso, desviándola de su sentido original. Lo anterior infringe el principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 f) de la Ley de Transparencia, pues obstruye el ejercicio del derecho de acceso a la información del reclamante, lo que resulta especialmente delicado pues la solicitud presentada se refiere a acciones de la autoridad que podrían haber incidido en relevantes derechos y libertades ciudadanas, circunstancia que ameritaba una actitud especialmente diligente y apegada al principio señalado.</p>
<p>
5) Que, ante el amparo presentado, el Subsecretario del Interior señaló en sus descargos ante este Consejo y en la audiencia pública, a través de su apoderado, que no existiría un plan de intervención en la población La Legua. Sin embargo, este Consejo ha realizado una somera navegación en internet en que se constata que en diversas publicaciones se menciona un Plan de Intervención en la Legua, incluso por parte de la propia autoridad recurrida, con la específica connotación indicada en la solicitud de acceso, entre los cuales pueden mencionarse, a título ejemplar, los siguientes:</p>
<p>
a) El diario La Tercera, en su versión electrónica de 25.08.2009, señaló que «Interior reordenará calles de La Legua para combatir la violencia y el narcotráfico. El plan ya fue revisado por las policías e implica expropiar una franja de 67 casas en los pasajes ciegos del sector "Emergencia"… ». Luego se afirma que «Para ello, la Subsecretaría del Interior y el SERVIU tienen listo el proyecto de construcción de la nueva vialidad que cruzará los terrenos del sector “Emergencia” del asentamiento…, generando una inmejorable condición de conectividad para ese complicado sector» (http://latercera.com/contenido/680_173363_9.shtml). En el mismo sentido se afirma en el blog urbanístico Plataforma Urbana que “Desde el año 2006, la Subsecretaría del Interior junto con el SERVIU, han estado trabajando en un plan de reordenamiento territorial para la población de la Legua Emergencia. La idea es generar mejoras en la vialidad del lugar y ganar nuevos espacios públicos con el fin de restringir las posibilidades de narcotráfico mediante el control del espacio” (http://www.plataformaurbana.cl/archive/2009/09/12/la-legua-emergencia-incisiones-urbanas-contra-el-narcotrafico/).</p>
<p>
b) El documento “La gestión integral y especialización de la División de Seguridad Pública. Memoria 2009”, publicado por el Gobierno de Chile bajo la responsabilidad de las autoridades del Ministerio del Interior (p. 4) y disponible en el sitio web de su División de Seguridad Ciudadana (http://www.seguridadpublica.gov.cl/), afirma que “La Subsecretaria del Interior a fines del año 2001 determina la necesidad de intervenir policialmente la población La Legua de Emergencia, debido a una serie de hechos de violencia asociados al narcotráfico. Esto constituirá el embrión a partir de lo que posteriormente se constituirá como el programa Barrio Seguro” (nota al pie 4, p.11).</p>
<p>
c) El portal de noticias EMOL señala que el 09.06.2010 el Ministro del Interior afirmó, al comentar un operativo policial realizado en la población La Legua, que: «“Vamos a pasar a una segunda fase, porque vamos a generar un plan de Intervención más audaz, más novedoso, porque hay barrios como La Legua Emergencia que viven en el borde del Estado de Derecho”…. Asimismo, explicó que se recrudecerán las acciones para combatir el narcotráfico, y principalmente en los espacios "de impunidad, donde se guarecen los delincuentes que están envenenando a nuestros niños". / Finalmente, Hinzpeter anticipó que se seguirá trabajando e innovando en planes de intervención de barrios de este tipo, dejando su confianza puesta en el Ministerio Público y los tribunales»</p>
<p>
(http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=418051). Las mismas declaraciones aparecen en el portal de la Radio Cooperativa que agrega que el Ministro “…adelantó una nueva intervención a La Legua de Emergencia y a otras poblaciones que están azotadas por la droga, tras visitar el cuartel general de la Policía de Investigaciones (PDI). / Esta fue una iniciativa que impulsó la administración del Presidente Ricardo Lagos, denominado Barrio Seguro y que trataba de reducir los índices de delitos con apoyo social, además del trabajo de distintos actores e instituciones y aumento de dotación policial” (http://www.cooperativa.cl/prontus_nots/site/artic/20100609/pags/20100609124736.html);</p>
<p>
d) En la presentación del documento Plan Nacional 2010-2014 de seguridad pública denominado “Chile Seguro”, suscrita por el propio Ministro del Interior, se indica que una de las “alianzas estratégicas” que prevé es “…la que ya se encuentra en marcha con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Producto de ella ha nacido el Escuadrón Centauro de Carabineros, que ha permitido un trabajo permanente y fecundo en la prevención delictual y el control policial en barrios intervenidos, así como el fortalecimiento del trabajo de los planes cuadrantes”</p>
<p>
(http://www.seguridadpublica.gov.cl/files/chile_seguro.pdf, p. 4). En el texto del plan se contempla un programa denominado “Barrio en Paz”, que atenderá a “barrios denominados críticos, en los que el tráfico de drogas y los altos niveles de violencia y/o temor afectan severamente las actividades cotidianas de sus residentes o de las personas que los frecuentan”, afirmándose que “En los últimos años se han efectuado intervenciones en algunos de ellos, pero su impacto real ha sido puesto en duda, o bien se desconoce” (Ibíd., p. 58). En estos barrios “…se intervendrá desde la perspectiva del control, en coordinación con policías y el Ministerio Público. Dependiendo de los tipos de delitos y de las características del contexto local, variará la duración de las intervenciones” (Íbid., p. 59). Dentro de las medidas focalizadas de intervención descritas se incluye el reforzamiento de “…patrullajes preventivos focalizados, aumentar la fiscalización de establecimientos (Ley de Alcoholes, Ley de Tránsito, Ley de Control de Armas, etc.)... operativos especiales de control; y Persecución Penal Estratégica” (Ibíd., p. 59), entre otros.</p>
<p>
6) Que, no obstante lo anterior, el apoderado del Subsecretario de Interior afirmó, en la audiencia realizada en este caso, que la denominación “Plan de Intervención” sería un nombre de fantasía para aludir a un conjunto de iniciativas desarrolladas en dicha población, lo que coincide con lo señalado a este Consejo por el Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín mediante Oficio N° 1100/15, en que afirma que «no tiene conocimiento este Municipio exista formalmente el denominado “Plan de Intervención de la Población La legua”».</p>
<p>
7) Que, no obstante, parece evidente la existencia de iniciativas en materia de intervención policial en la población La Legua en las cuales el Ministerio del Interior está relacionado. El propio Alcalde de San Joaquín primero señala, en el oficio recién citado, que “Desde el año 2000 se han desplegado por parte del estado diversas acciones tendientes a la desarticulación de bandas de narcotráfico presentes en la Población La Legua, actuar que ha contado con el trabajo del Ministerio Público, las policías y entendemos la colaboración del Ministerio del Interior, y respecto de dicho accionar, el municipio no cuenta con información sistematizada que de cuenta de la persecución penal de dichas bandas”.</p>
<p>
8) Que la intervención del Ministerio del Interior no es casual, pues el artículo 3° a) del D.F.L N° 7.912/1927, que organiza las Secretarías de Estado, señala que a esta cartera le corresponde “Todo lo relativo al Gobierno Político y local del territorio y al mantenimiento de la seguridad y Tranquilidad y orden públicos” (lo destacado es nuestro). Precisamente para atender esta tarea se creó un “Programa de Seguridad y Participación Ciudadana del Ministerio del Interior” a través de la Ley Nº 19.702, de Presupuestos del Sector Público para el año 2001, regulado por una glosa presupuestaria que ha sido renovada en las Leyes de Presupuesto posteriores y que administra una estructura administrativa conocida como “División de Seguridad Ciudadana” o “División de Seguridad Pública”, dependiente del Subsecretario del Interior. A través de ella se diseñó una Estrategia Nacional de Seguridad Pública en 2006</p>
<p>
(http://www.seguridadpublica.gov.cl/files/estrategia_nacional.pdf) que contempla, entre otros, un eje de prevención y sanción que considera: “…iniciativas para modernizar la legislación vigente; potenciar el trabajo coordinado entre autoridades locales y policías; fortalecer funciones y facultades operativas de éstas, y perfeccionar los sistemas privativos y no privativos de libertad, además de construir nuevos penales y modernizar los controles fronterizos. Del mismo modo, se consideran iniciativas orientadas a mejorar la eficacia de la acción policial y judicial, y a generar mecanismos que permitan facilitar y asegurar la oportunidad de las denuncias y la información solicitada por la ciudadanía sobre las causas”.</p>
<p>
9) Que, no obstante lo anterior, el organismo reclamado señala que no obran en su poder otros documentos que aquellos ya aportados y que han sido mencionados en la parte expositiva, cuestión que ha sostenido en todas las instancias de tramitación del presente amparo, aún en franca contradicción con lo indicado en relación a la competencia del Ministerio del Interior consignada en el considerando precedente y los hechos referidos en el considerando 5º. Incluso, con ocasión de la audiencia pública el apoderado del organismo reclamado sugirió que el órgano competente para conocer de esta solicitud de acceso sería el Ministerio de Defensa, por cuanto Carabineros de Chile dependía de dicha repartición.</p>
<p>
10) Que ponderados todos los antecedentes analizados este Consejo estima evidente que el Ministerio del Interior ha tenido participación —y al parecer, en un rol coordinador— en intervenciones en la Población de la Legua cuyo objeto ha sido elevar los niveles de seguridad pública, lo que supondría contar con información sobre esta materia al margen de la sanción formal de un plan específico. Por lo demás, no puede aceptarse que la autoridad emplee “nombres de fantasía” que aludan a ciertas realidades (en este caso claramente a acciones relacionadas con la seguridad pública) y cuando se consulte sobre ellas se niegue su existencia o la participación en las acciones que naturalmente se entenderían allí incluidas. Por el contrario, resulta esencial en un régimen democrático que la autoridad rinda cuenta de sus acciones y lo haga de manera proactiva: el principio de transparencia comprende además de deberes de abstención la obligación de facilitar el acceso de las personas a la información de carácter público, precisamente a través de mecanismos como este amparo (art. 4º, inc. 2º, Ley de Transparencia). Lo anterior se refuerza a la vista del informe del Grupo de Expertos, de noviembre de 2006, que motivó la presentación de la indicación sustitutiva cuyo texto es la base de la Ley de Transparencia, pues éste concebía al acceso a la información pública no sólo como una herramienta para combatir la corrupción, sino también como “…parte sustantiva de la libertad de expresión y de la participación ciudadana en cuanto permite a las personas participar en el debate público debidamente informadas” (párrafo 3). Por ello, este Consejo representará al Subsecretario del Interior la inobservancia de este principio.</p>
<p>
11) Que, como consecuencia de lo anterior, este Consejo requerirá al Subsecretario del Interior que informe al Sr. Álvarez Bravo las acciones que ha realizado y está realizando la Subsecretaría que dirige en relación a la seguridad pública de la población La Legua, y le entregue sus fundamentos escritos o cualquier tipo de documento o acta que tenga sobre este respecto.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo interpuesto por Paulo Álvarez Bravo en contra del Ministerio del Interior, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo, requiriendo al Sr. Subsecretario del Interior que:</p>
<p>
a) Entregue la información indicada en el considerando 11°, en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Subsecretario del Interior que dé, en lo sucesivo, estricta aplicación al principio de facilitación.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Paulo Álvarez Bravo y al Sr. Subsecretario del Interior.</p>
<h3>
VOTO CONCURRENTE</h3>
<p>
Decisión acordada con el voto concurrente del Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos que para decidir tuvo presente, además:</p>
<p>
a) La naturaleza de derecho fundamental que tiene el acceso a la información pública, como ha resuelto este Consejo en sus casos A11-09 ó A45-09, al igual que el Tribunal Constitucional en su Sentencia Rol N° 634/2006, de 9 de agosto de 2007, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, de 19 de Septiembre de 2006 (serie C 151, párr. 91).</p>
<p>
b) El interés público comprometido en este caso, que se manifestó en la preocupación de la comunidad afectada por la existencia de este plan de intervención, como quedó de manifiesto en la audiencia de este caso y que debe traducirse en el deber estatal de rendirle cuenta a los ciudadanos e informarles de los procesos de planificación e implementación de planes adoptados en materia de seguridad pública, particularmente para asegurar que su contenido respete integralmente los derechos fundamentales de todas las personas.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no firma al no haber asistido a esta sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>