Decisión ROL C39-10
Volver
Reclamante: PAULO ALVAREZ BRAVO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Subsecretaria del Interior porque ésta no habría entregado información sobre la existencia de Plan de Intervención en la Población La Legua en atención a la fuerte presencia de Carabineros allí. El Consejo acoge recurso y determinó que se otorgó información diversa a la requerida (se dio un resumen de proyectos sociales), siendo que evidentemente lo que se pedía era relacionado a seguridad pública al señalar en la solicitud la actuación de Carabineros, infringiendo así el principio de facilitación (art. 11 f de Ley de Transparencia), ya que es evidente que el Ministerio del Interior ha participado en las intervenciones. Además al establecer nombres de fantasía aludiendo a ciertas realidades y cuando se consulte sobre ellas se niegue su existencia o participación en las acciones que naturalmente se entenderían allí incluidas no puede aceptarse. (Con voto concurrente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C39-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior</p> <p> Requirente: Paulo Rodrigo &Aacute;lvarez Bravo</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 172 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C39-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2009, don Paulo &Aacute;lvarez Bravo solicit&oacute; al Ministerio del Interior el conocimiento de la existencia del Plan de Intervenci&oacute;n en la Poblaci&oacute;n La Legua, sus fundamentos escritos o cualquier tipo de documento o acta al respecto, en atenci&oacute;n a la fuerte presencia de Carabineros de Chile en la poblaci&oacute;n desde hace a&ntilde;os.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg;D- 638, de 7 de enero de 2010, el Subsecretario del Interior respondi&oacute; a la solicitud de acceso se&ntilde;alando que:</p> <p> a) En virtud del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y del tenor de la solicitud presenta un resumen de los proyectos sociales actualmente instalados en la poblaci&oacute;n La Legua:</p> <p> &ldquo;Construcci&oacute;n del Centro Comunitario La Legua&rdquo;, &ldquo;Habilitaci&oacute;n e Implementaci&oacute;n de un Centro de Salud Mental Comunitaria&rdquo; y &ldquo;Proyecto de Prevenci&oacute;n de Manejo de la Conflictividad, mejorando la infraestructura de la Escuela S.S. Juan XXIII&rdquo;.</p> <p> b) Adjunta, para mejor informaci&oacute;n, copia de cuatro Decretos Exentos que dan cuenta de convenios suscritos por el Ministerio del Interior a efectos de implementar los proyectos mencionados.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de enero de 2010, don Paulo &Aacute;lvarez Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del la Subsecretar&iacute;a del Interior, fundado en el hecho que la informaci&oacute;n entregada es incompleta. Acompa&ntilde;a diez testimonios de pobladores de La Legua que dan cuenta del proceso de intervenci&oacute;n policial en dicha poblaci&oacute;n y sus efectos, y una declaraci&oacute;n p&uacute;blica, de mayo de 2006, realizada por diferentes organizaciones sociales, culturales, deportivas y religiosas de la poblaci&oacute;n se&ntilde;alada &ndash;Coordinadora de La Legua-, en el mismo sentido.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 598, de 7 de abril de 2010, al Subsecretario del Interior, quien, mediante Oficio N&deg; D-4798, de 23 de abril de 2010, evacu&oacute; sus observaciones y descargos se&ntilde;alando que:</p> <p> a) El reclamante no describi&oacute; con suficiente detalle el plan de intervenci&oacute;n sobre el cual deseaba ser informado. Sin embargo, dada la supuesta participaci&oacute;n de Carabineros de Chile, era plausible concluir que el plan en cuesti&oacute;n, al menos, dec&iacute;a relaci&oacute;n con materias de seguridad, ante lo cual se inform&oacute; al Sr. &Aacute;lvarez todos los proyectos o planes que en materia de seguridad desarrolla el Ministerio del Interior en la poblaci&oacute;n La Legua.</p> <p> b) Mediante Oficio N&deg; 638 inform&oacute; al reclamante acerca de todos los proyectos instalados en la poblaci&oacute;n la Legua, que se relacionan de alguna manera con materias de seguridad, adjuntando copia de cuatro Decretos Exentos que dan cuenta de los convenios suscritos por el Ministerio del Interior para efectos de implementar tales proyectos.</p> <p> c) Dado el fundamento del amparo &ndash;respuesta incompleta-, se&ntilde;ala que no existen documentos distintos a los ya remitidos al Sr. &Aacute;lvarez que den cuenta de las intervenciones en la poblaci&oacute;n La Legua.</p> <p> d) Adem&aacute;s, el reclamante no se&ntilde;ala los hechos que configuran el fundamento del amparo -incompletitud de la informaci&oacute;n entregada- por cuanto, a modo ejemplar, no describe cu&aacute;les ser&iacute;an los antecedentes que la Subsecretar&iacute;a del Interior no entreg&oacute;; no se&ntilde;ala cu&aacute;l ser&iacute;a, en concreto, el plan de intervenci&oacute;n que existir&iacute;a en la Legua; de existir tal plan, no se&ntilde;ala por qu&eacute; ser&iacute;a de responsabilidad del Ministerio del Interior.</p> <p> e) Por otra parte, los antecedentes acompa&ntilde;ados por el reclamante no alcanzan a tener suficiente m&eacute;rito para acreditar la existencia de un plan de intervenci&oacute;n en la poblaci&oacute;n La Legua que dependa del Ministerio del Interior.</p> <p> f) El objeto del caso es determinar si existen en la Subsecretar&iacute;a del Interior documentos distintos a los ya entregados al reclamante que acrediten la existencia del plan de intervenci&oacute;n, antecedentes que no obran en su poder, cuesti&oacute;n que no puede acreditar por cuanto no es posible probar hechos negativos dado el contexto de los autos, en cambio s&iacute; es posible probar lo contrario, vale decir que existe un plan de intervenci&oacute;n, pero la carga de la prueba en esta instancia es del reclamante, qui&eacute;n, como se se&ntilde;al&oacute;, no acompa&ntilde;a antecedentes que acrediten tal hecho.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 150, celebrada el 20 de mayo de 2010, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acord&oacute;, para los efectos de resolver acertadamente del amparo, solicitar al Alcalde de la Municipalidad de San Joaqu&iacute;n, informe acerca de las siguiente materias:</p> <p> a) Si existe formalmente el denominado &ldquo;Plan de Intervenci&oacute;n de la poblaci&oacute;n La Legua&rdquo;, y si &eacute;ste consta en uno o m&aacute;s documentos espec&iacute;ficos y determinados, o bien, si la denominaci&oacute;n de &ldquo;Plan de Intervenci&oacute;n&rdquo; se ha dado a un conjunto de iniciativas en materia de seguridad p&uacute;blica dise&ntilde;adas e implementadas en la poblaci&oacute;n aludida por diversos &oacute;rganos gubernamentales.</p> <p> b) Si el &ldquo;Plan de Intervenci&oacute;n de la poblaci&oacute;n La Legua&rdquo; &ndash;en caso de existir como tal- o los proyectos y dem&aacute;s iniciativas que lo componen, se enmarcan dentro del Plan Comunal de Seguridad P&uacute;blica, respecto de la comuna de San Joaqu&iacute;n, del cual da cuenta la p&aacute;gina web institucional de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica del Ministerio del Interior (ver enlace: http://www.seguridadpublica.gov.cl/programas_ plan_comunal_metropolitana.html)</p> <p> c) Informe qu&eacute; entidades p&uacute;blicas y/o privadas, participan o participaron en el dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n del &ldquo;Plan de Intervenci&oacute;n de la poblaci&oacute;n La Legua&rdquo;, en caso de existir como tal, sea en el marco del Plan comunal de Seguridad P&uacute;blica o fuera de &eacute;l, o en las iniciativas concretas que lo componen.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 1051, de 2 de julio de 2010, el Alcalde de la Municipalidad de San Joaqu&iacute;n, dio cumplimiento a la medida para mejor resolver, se&ntilde;alando lo que:</p> <p> a) No tiene conocimiento que exista formalmente el denominado &ldquo;Plan de Intervenci&oacute;n de la poblaci&oacute;n &ldquo;La Legua&rdquo;. Desde el a&ntilde;o 2000, se han desplegado por parte del Estado diversas acciones tendientes a la desarticulaci&oacute;n de bandas de narcotr&aacute;fico presentes en la poblaci&oacute;n La Legua, actuar que ha contado con el trabajo del Ministerio P&uacute;blico, las polic&iacute;as y la colaboraci&oacute;n del Ministerio del Interior. Respecto de dicho accionar el municipio no cuenta con informaci&oacute;n sistematizada que d&eacute; cuenta de la persecuci&oacute;n penal de dichas bandas.</p> <p> b) El municipio ha trabajado en el levantamiento de modelos de intervenci&oacute;n centrados en la prevenci&oacute;n social y situacional del sector, acciones que se enmarcan en los diversos Planes Comunales de Seguridad P&uacute;blica de San Joaqu&iacute;n. Entre ellas destacan la implementaci&oacute;n del Centro Comunitario La Legua y la puesta en marcha del Centro de Salud Mental.</p> <p> c) En dichas iniciativas han participado diversas instituciones p&uacute;blicas, como el Servicio Nacional de la Mujer, Fondo de la Solidaridad e Inversi&oacute;n social, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes a trav&eacute;s del programa &ldquo;Previene&rdquo;, el Ministerio del Interior por intermedio del programa &ldquo;Comuna Segura&rdquo;, y entidades privadas, entre las que destaca la Universidad Diego Portales.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, adjunta documento del a&ntilde;o 2006, que sistematiza las acciones de fortalecimiento comunitario, empleabilidad, infraestructura y equipamiento, y prevenci&oacute;n psicosocial impulsadas por diversos organismos del estado y el municipio en el territorio de la Poblaci&oacute;n La Legua.</p> <p> 6) AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 150, celebrada el 20 de mayo de 2010, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; en el presente amparo convocar a una audiencia de rendici&oacute;n y discusi&oacute;n de antecedentes y medios de prueba, para el d&iacute;a 9 de julio de 2010, a las 10:00 horas. En dicha audiencia las partes del presente amparo se&ntilde;alaron lo siguiente:</p> <p> a) Reclamante: El objeto de su solicitud es conocer el fundamento de la intervenci&oacute;n de Carabineros de Chile en la poblaci&oacute;n La Legua, lo que en ning&uacute;n caso incluye documentos estrat&eacute;gicos del mismo. Particularmente desea conocer el fundamento de los controles de identidad que habitualmente se realizan en dicha poblaci&oacute;n, por cuanto las autoridades, tras ser consultadas, no han respondido derechamente en qu&eacute; consiste y qui&eacute;nes son los responsables del plan de intervenci&oacute;n en la poblaci&oacute;n. Adem&aacute;s, sostiene que la relevancia de dicho requerimiento de informaci&oacute;n radica en el hecho que con ocasi&oacute;n de dichos controles algunos pobladores, entre los que se incluye, han sido objeto de tratos indebidos por parte de la autoridad policial. En vista de que la consulta se orienta a explicar la intervenci&oacute;n policial en la poblaci&oacute;n, considera que la respuesta entregada por el Ministerio del Interior es incompleta, pues s&oacute;lo da cuenta de iniciativas de otra &iacute;ndole.</p> <p> b) Organismo reclamado: Se&ntilde;ala que el reclamante no indica en forma precisa a qu&eacute; plan de intervenci&oacute;n se refiere su solicitud de acceso, por lo que revisados los antecedentes que obran en el Ministerio del Interior, procedi&oacute; a entregar toda la informaci&oacute;n acerca de las iniciativas que se han llevado a cabo por parte del mismo en la poblaci&oacute;n La Legua. Hace presente que es necesario analizar si la informaci&oacute;n que el reclamante solicita es de competencia del Ministerio del Interior, quien no tiene la facultad de instruir a Carabineros de Chile pese a tener competencia en materia de seguridad p&uacute;blica, en atenci&oacute;n a que dicha instituci&oacute;n depende del Ministerio de Defensa. Agrega que el reclamante no ha aportado antecedentes que acrediten la existencia del plan de intervenci&oacute;n consultado. En cuanto a las noticias de prensa en que el Ministro del Interior menciona el plan de Intervenci&oacute;n en la Poblaci&oacute;n La Legua, se&ntilde;ala que no existe tal plan formalmente y que s&oacute;lo ser&iacute;a de un nombre de fantas&iacute;a que hace referencia a un grupo de iniciativas o actividades que desarrolla el Ministerio del Interior en la materia.</p> <p> c) Medida para mejor resolver adoptada por el Consejo Directivo: En el entendido que m&aacute;s all&aacute; de la denominaci&oacute;n que reciban las iniciativas en materia de seguridad p&uacute;blica, la respuesta por parte del organismo reclamado debe orientarse a explicar los fundamentos de la intervenci&oacute;n policial en la poblaci&oacute;n La Legua, el Consejo Directivo decidi&oacute; por unanimidad otorgar un plazo de 4 d&iacute;as h&aacute;biles, vale decir, hasta el 15 de julio del 2010, para acompa&ntilde;ar todos los antecedentes que obrasen en su poder en relaci&oacute;n a la intervenci&oacute;n policial en la poblaci&oacute;n La Legua, aplic&aacute;ndose en su caso el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) NUEVOS ANTECEDENTES APORTADOS POR EL ORGANISMO RECLAMADO: Mediante Oficio N&deg; 8540, de 15 de julio de 2010, el Subsecretario del Interior, en cumplimiento de lo resuelto por el Consejo Directivo de este Consejo en la audiencia p&uacute;blica realizada el 9 de julio de 2010, acompa&ntilde;&oacute; el Decreto Exento N&deg; 1755, de 24 de septiembre de 2007, que aprueba convenio de Prestaci&oacute;n de Servicios entre el Ministerio del Interior y Sur Corporaci&oacute;n de Estudios Sociales y Educaci&oacute;n, en el marco del Programa de Seguridad y Participaci&oacute;n Ciudadana, y copia del informe final elaborado por dicha corporaci&oacute;n denominado &ldquo;Escenarios de Reconversi&oacute;n y Revitalizaci&oacute;n Sector La Legua&rdquo;. Agrega que adjunta, adem&aacute;s, el Oficio N&deg; 2000/98, de la Municipalidad de San Joaqu&iacute;n, que alude a un Plan de Reforzamiento de la Intervenci&oacute;n Social en la Poblaci&oacute;n La Legua, no obstante haber se&ntilde;alado el reclamante en la audiencia p&uacute;blica que lo requerido en la especie no est&aacute; referido a este tipo de intervenci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en este caso se solicita al Ministerio del Interior que informe sobre la existencia de un Plan de Intervenci&oacute;n &mdash;y sus fundamentos escritos&mdash; en la Poblaci&oacute;n La Legua, ubicada en la Comuna de San Joaqu&iacute;n, de la Regi&oacute;n Metropolitana, atendida la fuerte presencia de Carabineros de Chile en la poblaci&oacute;n desde hace a&ntilde;os. De esto &uacute;ltimo se desprende que el referido plan estar&iacute;a relacionado con la problem&aacute;tica de seguridad p&uacute;blica existente en dicha poblaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que el Ministerio dio respuesta a dicha solicitud informando acerca de programas y proyectos de intervenci&oacute;n social en ejecuci&oacute;n, y del sustento jur&iacute;dico de su implementaci&oacute;n, lo que coincide con la Estrategia Nacional de Seguridad P&uacute;blica implementada por el Ministerio del Interior desde el a&ntilde;o 2006, particularmente con su eje de &ldquo;Prevenci&oacute;n&rdquo;, cuyo contenido da cuenta la p&aacute;gina web de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica del Ministerio del Interior (http://www.seguridadpublica.gov.cl/antecedentes.html). Sin embargo, no se aportaron antecedentes que permitiesen afirmar la existencia de un plan de intervenci&oacute;n policial en la poblaci&oacute;n La Legua y/o explicaran la presencia de Carabineros de Chile en la misma. Lo mismo puede decirse del Oficio N&deg; 2000/98, que el Alcalde de la Municipalidad de San Joaqu&iacute;n dirige al Subsecretario del Interior para manifestarle su satisfacci&oacute;n por el avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Reforzamiento de la Intervenci&oacute;n Social en la Poblaci&oacute;n la Legua, pues menciona las mismas iniciativas indicadas por el organismo reclamado en su respuesta, vale decir, la habilitaci&oacute;n del Centro Comunitario San Gregorio y el Centro de Salud Mental Comunitaria. De hecho, el propio organismo reclamado reconoce en el oficio N&deg; 8540, de 15 de julio de 2010, despachado luego de la audiencia celebrada en este caso, que entiende &ldquo;&hellip;que la informaci&oacute;n que &eacute;l requiere [el solicitante] no es precisamente sobre intervenci&oacute;n social&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en estas condiciones, no es posible considerar que dicha solicitud fue respondida satisfactoriamente &mdash;en los t&eacute;rminos dispuesto en los art&iacute;culos 16 y 17 de la Ley de Transparencia&mdash; pues se entreg&oacute; informaci&oacute;n diversa a la requerida. Tampoco satisface esta solicitud la informaci&oacute;n aportada por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n del cumplimiento de la medida requerida por este Consejo en la audiencia p&uacute;blica, por las mismas razones expresadas.</p> <p> 4) Que este Consejo concluye que lo anterior se ha producido debido a que el organismo reclamado interpret&oacute; de una manera err&oacute;nea la solicitud de acceso, desvi&aacute;ndola de su sentido original. Lo anterior infringe el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 f) de la Ley de Transparencia, pues obstruye el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n del reclamante, lo que resulta especialmente delicado pues la solicitud presentada se refiere a acciones de la autoridad que podr&iacute;an haber incidido en relevantes derechos y libertades ciudadanas, circunstancia que ameritaba una actitud especialmente diligente y apegada al principio se&ntilde;alado.</p> <p> 5) Que, ante el amparo presentado, el Subsecretario del Interior se&ntilde;al&oacute; en sus descargos ante este Consejo y en la audiencia p&uacute;blica, a trav&eacute;s de su apoderado, que no existir&iacute;a un plan de intervenci&oacute;n en la poblaci&oacute;n La Legua. Sin embargo, este Consejo ha realizado una somera navegaci&oacute;n en internet en que se constata que en diversas publicaciones se menciona un Plan de Intervenci&oacute;n en la Legua, incluso por parte de la propia autoridad recurrida, con la espec&iacute;fica connotaci&oacute;n indicada en la solicitud de acceso, entre los cuales pueden mencionarse, a t&iacute;tulo ejemplar, los siguientes:</p> <p> a) El diario La Tercera, en su versi&oacute;n electr&oacute;nica de 25.08.2009, se&ntilde;al&oacute; que &laquo;Interior reordenar&aacute; calles de La Legua para combatir la violencia y el narcotr&aacute;fico. El plan ya fue revisado por las polic&iacute;as e implica expropiar una franja de 67 casas en los pasajes ciegos del sector &quot;Emergencia&quot;&hellip; &raquo;. Luego se afirma que &laquo;Para ello, la Subsecretar&iacute;a del Interior y el SERVIU tienen listo el proyecto de construcci&oacute;n de la nueva vialidad que cruzar&aacute; los terrenos del sector &ldquo;Emergencia&rdquo; del asentamiento&hellip;, generando una inmejorable condici&oacute;n de conectividad para ese complicado sector&raquo; (http://latercera.com/contenido/680_173363_9.shtml). En el mismo sentido se afirma en el blog urban&iacute;stico Plataforma Urbana que &ldquo;Desde el a&ntilde;o 2006, la Subsecretar&iacute;a del Interior junto con el SERVIU, han estado trabajando en un plan de reordenamiento territorial para la poblaci&oacute;n de la Legua Emergencia. La idea es generar mejoras en la vialidad del lugar y ganar nuevos espacios p&uacute;blicos con el fin de restringir las posibilidades de narcotr&aacute;fico mediante el control del espacio&rdquo; (http://www.plataformaurbana.cl/archive/2009/09/12/la-legua-emergencia-incisiones-urbanas-contra-el-narcotrafico/).</p> <p> b) El documento &ldquo;La gesti&oacute;n integral y especializaci&oacute;n de la Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica. Memoria 2009&rdquo;, publicado por el Gobierno de Chile bajo la responsabilidad de las autoridades del Ministerio del Interior (p. 4) y disponible en el sitio web de su Divisi&oacute;n de Seguridad Ciudadana (http://www.seguridadpublica.gov.cl/), afirma que &ldquo;La Subsecretaria del Interior a fines del a&ntilde;o 2001 determina la necesidad de intervenir policialmente la poblaci&oacute;n La Legua de Emergencia, debido a una serie de hechos de violencia asociados al narcotr&aacute;fico. Esto constituir&aacute; el embri&oacute;n a partir de lo que posteriormente se constituir&aacute; como el programa Barrio Seguro&rdquo; (nota al pie 4, p.11).</p> <p> c) El portal de noticias EMOL se&ntilde;ala que el 09.06.2010 el Ministro del Interior afirm&oacute;, al comentar un operativo policial realizado en la poblaci&oacute;n La Legua, que: &laquo;&ldquo;Vamos a pasar a una segunda fase, porque vamos a generar un plan de Intervenci&oacute;n m&aacute;s audaz, m&aacute;s novedoso, porque hay barrios como La Legua Emergencia que viven en el borde del Estado de Derecho&rdquo;&hellip;. Asimismo, explic&oacute; que se recrudecer&aacute;n las acciones para combatir el narcotr&aacute;fico, y principalmente en los espacios &quot;de impunidad, donde se guarecen los delincuentes que est&aacute;n envenenando a nuestros ni&ntilde;os&quot;. / Finalmente, Hinzpeter anticip&oacute; que se seguir&aacute; trabajando e innovando en planes de intervenci&oacute;n de barrios de este tipo, dejando su confianza puesta en el Ministerio P&uacute;blico y los tribunales&raquo;</p> <p> (http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=418051). Las mismas declaraciones aparecen en el portal de la Radio Cooperativa que agrega que el Ministro &ldquo;&hellip;adelant&oacute; una nueva intervenci&oacute;n a La Legua de Emergencia y a otras poblaciones que est&aacute;n azotadas por la droga, tras visitar el cuartel general de la Polic&iacute;a de Investigaciones (PDI). / Esta fue una iniciativa que impuls&oacute; la administraci&oacute;n del Presidente Ricardo Lagos, denominado Barrio Seguro y que trataba de reducir los &iacute;ndices de delitos con apoyo social, adem&aacute;s del trabajo de distintos actores e instituciones y aumento de dotaci&oacute;n policial&rdquo; (http://www.cooperativa.cl/prontus_nots/site/artic/20100609/pags/20100609124736.html);</p> <p> d) En la presentaci&oacute;n del documento Plan Nacional 2010-2014 de seguridad p&uacute;blica denominado &ldquo;Chile Seguro&rdquo;, suscrita por el propio Ministro del Interior, se indica que una de las &ldquo;alianzas estrat&eacute;gicas&rdquo; que prev&eacute; es &ldquo;&hellip;la que ya se encuentra en marcha con Carabineros de Chile y la Polic&iacute;a de Investigaciones. Producto de ella ha nacido el Escuadr&oacute;n Centauro de Carabineros, que ha permitido un trabajo permanente y fecundo en la prevenci&oacute;n delictual y el control policial en barrios intervenidos, as&iacute; como el fortalecimiento del trabajo de los planes cuadrantes&rdquo;</p> <p> (http://www.seguridadpublica.gov.cl/files/chile_seguro.pdf, p. 4). En el texto del plan se contempla un programa denominado &ldquo;Barrio en Paz&rdquo;, que atender&aacute; a &ldquo;barrios denominados cr&iacute;ticos, en los que el tr&aacute;fico de drogas y los altos niveles de violencia y/o temor afectan severamente las actividades cotidianas de sus residentes o de las personas que los frecuentan&rdquo;, afirm&aacute;ndose que &ldquo;En los &uacute;ltimos a&ntilde;os se han efectuado intervenciones en algunos de ellos, pero su impacto real ha sido puesto en duda, o bien se desconoce&rdquo; (Ib&iacute;d., p. 58). En estos barrios &ldquo;&hellip;se intervendr&aacute; desde la perspectiva del control, en coordinaci&oacute;n con polic&iacute;as y el Ministerio P&uacute;blico. Dependiendo de los tipos de delitos y de las caracter&iacute;sticas del contexto local, variar&aacute; la duraci&oacute;n de las intervenciones&rdquo; (&Iacute;bid., p. 59). Dentro de las medidas focalizadas de intervenci&oacute;n descritas se incluye el reforzamiento de &ldquo;&hellip;patrullajes preventivos focalizados, aumentar la fiscalizaci&oacute;n de establecimientos (Ley de Alcoholes, Ley de Tr&aacute;nsito, Ley de Control de Armas, etc.)... operativos especiales de control; y Persecuci&oacute;n Penal Estrat&eacute;gica&rdquo; (Ib&iacute;d., p. 59), entre otros.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, el apoderado del Subsecretario de Interior afirm&oacute;, en la audiencia realizada en este caso, que la denominaci&oacute;n &ldquo;Plan de Intervenci&oacute;n&rdquo; ser&iacute;a un nombre de fantas&iacute;a para aludir a un conjunto de iniciativas desarrolladas en dicha poblaci&oacute;n, lo que coincide con lo se&ntilde;alado a este Consejo por el Alcalde de la Municipalidad de San Joaqu&iacute;n mediante Oficio N&deg; 1100/15, en que afirma que &laquo;no tiene conocimiento este Municipio exista formalmente el denominado &ldquo;Plan de Intervenci&oacute;n de la Poblaci&oacute;n La legua&rdquo;&raquo;.</p> <p> 7) Que, no obstante, parece evidente la existencia de iniciativas en materia de intervenci&oacute;n policial en la poblaci&oacute;n La Legua en las cuales el Ministerio del Interior est&aacute; relacionado. El propio Alcalde de San Joaqu&iacute;n primero se&ntilde;ala, en el oficio reci&eacute;n citado, que &ldquo;Desde el a&ntilde;o 2000 se han desplegado por parte del estado diversas acciones tendientes a la desarticulaci&oacute;n de bandas de narcotr&aacute;fico presentes en la Poblaci&oacute;n La Legua, actuar que ha contado con el trabajo del Ministerio P&uacute;blico, las polic&iacute;as y entendemos la colaboraci&oacute;n del Ministerio del Interior, y respecto de dicho accionar, el municipio no cuenta con informaci&oacute;n sistematizada que de cuenta de la persecuci&oacute;n penal de dichas bandas&rdquo;.</p> <p> 8) Que la intervenci&oacute;n del Ministerio del Interior no es casual, pues el art&iacute;culo 3&deg; a) del D.F.L N&deg; 7.912/1927, que organiza las Secretar&iacute;as de Estado, se&ntilde;ala que a esta cartera le corresponde &ldquo;Todo lo relativo al Gobierno Pol&iacute;tico y local del territorio y al mantenimiento de la seguridad y Tranquilidad y orden p&uacute;blicos&rdquo; (lo destacado es nuestro). Precisamente para atender esta tarea se cre&oacute; un &ldquo;Programa de Seguridad y Participaci&oacute;n Ciudadana del Ministerio del Interior&rdquo; a trav&eacute;s de la Ley N&ordm; 19.702, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2001, regulado por una glosa presupuestaria que ha sido renovada en las Leyes de Presupuesto posteriores y que administra una estructura administrativa conocida como &ldquo;Divisi&oacute;n de Seguridad Ciudadana&rdquo; o &ldquo;Divisi&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica&rdquo;, dependiente del Subsecretario del Interior. A trav&eacute;s de ella se dise&ntilde;&oacute; una Estrategia Nacional de Seguridad P&uacute;blica en 2006</p> <p> (http://www.seguridadpublica.gov.cl/files/estrategia_nacional.pdf) que contempla, entre otros, un eje de prevenci&oacute;n y sanci&oacute;n que considera: &ldquo;&hellip;iniciativas para modernizar la legislaci&oacute;n vigente; potenciar el trabajo coordinado entre autoridades locales y polic&iacute;as; fortalecer funciones y facultades operativas de &eacute;stas, y perfeccionar los sistemas privativos y no privativos de libertad, adem&aacute;s de construir nuevos penales y modernizar los controles fronterizos. Del mismo modo, se consideran iniciativas orientadas a mejorar la eficacia de la acci&oacute;n policial y judicial, y a generar mecanismos que permitan facilitar y asegurar la oportunidad de las denuncias y la informaci&oacute;n solicitada por la ciudadan&iacute;a sobre las causas&rdquo;.</p> <p> 9) Que, no obstante lo anterior, el organismo reclamado se&ntilde;ala que no obran en su poder otros documentos que aquellos ya aportados y que han sido mencionados en la parte expositiva, cuesti&oacute;n que ha sostenido en todas las instancias de tramitaci&oacute;n del presente amparo, a&uacute;n en franca contradicci&oacute;n con lo indicado en relaci&oacute;n a la competencia del Ministerio del Interior consignada en el considerando precedente y los hechos referidos en el considerando 5&ordm;. Incluso, con ocasi&oacute;n de la audiencia p&uacute;blica el apoderado del organismo reclamado sugiri&oacute; que el &oacute;rgano competente para conocer de esta solicitud de acceso ser&iacute;a el Ministerio de Defensa, por cuanto Carabineros de Chile depend&iacute;a de dicha repartici&oacute;n.</p> <p> 10) Que ponderados todos los antecedentes analizados este Consejo estima evidente que el Ministerio del Interior ha tenido participaci&oacute;n &mdash;y al parecer, en un rol coordinador&mdash; en intervenciones en la Poblaci&oacute;n de la Legua cuyo objeto ha sido elevar los niveles de seguridad p&uacute;blica, lo que supondr&iacute;a contar con informaci&oacute;n sobre esta materia al margen de la sanci&oacute;n formal de un plan espec&iacute;fico. Por lo dem&aacute;s, no puede aceptarse que la autoridad emplee &ldquo;nombres de fantas&iacute;a&rdquo; que aludan a ciertas realidades (en este caso claramente a acciones relacionadas con la seguridad p&uacute;blica) y cuando se consulte sobre ellas se niegue su existencia o la participaci&oacute;n en las acciones que naturalmente se entender&iacute;an all&iacute; incluidas. Por el contrario, resulta esencial en un r&eacute;gimen democr&aacute;tico que la autoridad rinda cuenta de sus acciones y lo haga de manera proactiva: el principio de transparencia comprende adem&aacute;s de deberes de abstenci&oacute;n la obligaci&oacute;n de facilitar el acceso de las personas a la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, precisamente a trav&eacute;s de mecanismos como este amparo (art. 4&ordm;, inc. 2&ordm;, Ley de Transparencia). Lo anterior se refuerza a la vista del informe del Grupo de Expertos, de noviembre de 2006, que motiv&oacute; la presentaci&oacute;n de la indicaci&oacute;n sustitutiva cuyo texto es la base de la Ley de Transparencia, pues &eacute;ste conceb&iacute;a al acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica no s&oacute;lo como una herramienta para combatir la corrupci&oacute;n, sino tambi&eacute;n como &ldquo;&hellip;parte sustantiva de la libertad de expresi&oacute;n y de la participaci&oacute;n ciudadana en cuanto permite a las personas participar en el debate p&uacute;blico debidamente informadas&rdquo; (p&aacute;rrafo 3). Por ello, este Consejo representar&aacute; al Subsecretario del Interior la inobservancia de este principio.</p> <p> 11) Que, como consecuencia de lo anterior, este Consejo requerir&aacute; al Subsecretario del Interior que informe al Sr. &Aacute;lvarez Bravo las acciones que ha realizado y est&aacute; realizando la Subsecretar&iacute;a que dirige en relaci&oacute;n a la seguridad p&uacute;blica de la poblaci&oacute;n La Legua, y le entregue sus fundamentos escritos o cualquier tipo de documento o acta que tenga sobre este respecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por Paulo &Aacute;lvarez Bravo en contra del Ministerio del Interior, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo, requiriendo al Sr. Subsecretario del Interior que:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n indicada en el considerando 11&deg;, en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario del Interior que d&eacute;, en lo sucesivo, estricta aplicaci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Paulo &Aacute;lvarez Bravo y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <h3> VOTO CONCURRENTE</h3> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto concurrente del Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos que para decidir tuvo presente, adem&aacute;s:</p> <p> a) La naturaleza de derecho fundamental que tiene el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, como ha resuelto este Consejo en sus casos A11-09 &oacute; A45-09, al igual que el Tribunal Constitucional en su Sentencia Rol N&deg; 634/2006, de 9 de agosto de 2007, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, de 19 de Septiembre de 2006 (serie C 151, p&aacute;rr. 91).</p> <p> b) El inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido en este caso, que se manifest&oacute; en la preocupaci&oacute;n de la comunidad afectada por la existencia de este plan de intervenci&oacute;n, como qued&oacute; de manifiesto en la audiencia de este caso y que debe traducirse en el deber estatal de rendirle cuenta a los ciudadanos e informarles de los procesos de planificaci&oacute;n e implementaci&oacute;n de planes adoptados en materia de seguridad p&uacute;blica, particularmente para asegurar que su contenido respete integralmente los derechos fundamentales de todas las personas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no firma al no haber asistido a esta sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>