Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Comisión Nacional de Acreditación,
ordenándose la entrega de informes de autoevaluación, evaluación externa -pares- y
acreditación emitidos desde 2014 a la fecha de la solicitud, de las instituciones que se
indican.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual,
se desestimó la causal de distracción indebida esgrimida por la reclamada.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos
datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información
cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida
Privada.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10624-22.
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