Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenando entregar copia de los actos emanados del Presidente de la República que se señalan en los puntos Nº 1, letras E y F, y Nº2 del requerimiento. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Aplica jurisprudencia decisiones de amparo roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras.
Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto los actos emanados del Presidente de la República que se señalan en el Nº 1, letra D del requerimiento. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada.
La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.
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