Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes
Nacionales de la Región de Atacama, requiriéndose la entrega de la información que obre
en poder de la Institución, respecto de la coordenadas geográficas consultadas por la
peticionaria, en los términos solicitados.
Lo anterior, por cuanto se advierte que el enlace electrónico proporcionado por la reclamada
no permite satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados, no
aviniéndose con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de
Transparencia.
Asimismo, por cuanto la SEREMI no acompañó mayores medios de prueba o elementos de
juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo
21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de
divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando,
consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva.
Adicionalmente, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de
distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de
manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han
determinado para su configuración.
En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que
pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado
en la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C10674-22
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10674-22.
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