Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, mediante el cual, la parte
recurrente pretendía acceder a información consistente en unidades de vehículos tácticos
de control de orden público, adquiridas por la institución en el período transcurrido entre
el 18 de octubre de 2019 hasta 8 de marzo de 2020.
Lo anterior, por cuanto, se estima que dicha información forma parte de aquellas materias
que el artículo 436 N° 4, del Código de Justicia Militar, detentando carácter reservado. En
efecto, la publicidad de los antecedentes reclamados en el amparo, después de un proceso
de consolidación de datos, permitiría tener una visión completa de todo el parque vehicular
destinado al control del orden público, y de ese modo revelar la capacidad institucional
para hacer frente a los procedimientos policiales en dicha materia, develando antecedentes
que dan cuenta de la planificación estratégica que debe adoptar la institución en la
prevención de los hechos que alteran el orden público, lo cual conlleva un riesgo de
afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las
funciones de Carabineros de Chile y a la seguridad de la Nación.
Aplica criterio sostenido por este Consejo en Decisión de Amparo rol C5857-20.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10684-22.
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