Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referente a la entrega de antecedentes vinculados con la efectividad y efectos colaterales negativos, tanto previo a salir al mercado como con dos años de uso, de las vacunas indicadas.
Lo anterior, por cuanto la materia consultada se encuentra permanentemente a disposición del público en el enlace electrónico indicado por la Institución, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.
Aplica criterio contenido en los Amparos C3575-21, C3576-21 y C652-22.
La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.
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