Decisión ROL C10698-22
Volver
Reclamante: OSVALDO CARRASCO SEPÚLVEDA  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección del Trabajo, ordenándose la entrega de información vinculada con los contratos de trabajo y avisos de término a nombre del propio requirente, previa acreditación de su identidad. Se recomienda al órgano que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal. Lo anterior, por cuanto se trata de información laboral y contractual del propio requirente, tratándose, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos personales en poder de un tercero. Asimismo, se desestimó la afectación de derechos esgrimida por la reclamada, en los términos previstos en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. Adicionalmente, no se acreditó fehacientemente la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos previstos en el artículo 21° N°1 de la Ley de Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10698-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/16/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF