Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección del Trabajo, ordenándose la
entrega de información vinculada con los contratos de trabajo y avisos de término a nombre
del propio requirente, previa acreditación de su identidad. Se recomienda al órgano que
aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal.
Lo anterior, por cuanto se trata de información laboral y contractual del propio requirente,
tratándose, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos
personales en poder de un tercero.
Asimismo, se desestimó la afectación de derechos esgrimida por la reclamada, en los
términos previstos en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia.
Adicionalmente, no se acreditó fehacientemente la afectación al debido cumplimiento de
las funciones del órgano, en los términos previstos en el artículo 21° N°1 de la Ley de
Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10698-22.
|
|