Decisión ROL C10701-22
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Reclamante: GABRIELA PADILLA  
Reclamado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Presidencia de la República, ordenando la entrega de la información que se indica en lo resolutivo, respecto de las solicitudes de audiencias dirigidas a S.E el Presidente de la República, por el periodo consultado. Lo anterior por cuanto se desprende la existencia de una estructura administrativa que compone al organismo público requerido, específicamente orientada a gestionar y prestar apoyo logístico a S.E el Presidente de la República, entre las cuales se encuentra la de canalización y categorización de solicitudes de audiencia que le son dirigidas; gestión que no se concibe eficiente de no mediar un adecuado registro y procedimiento para su acertada diligencia y seguimiento, considerando la creación en este último periodo de subdepartamentos especialmente encomendados a tal labor. Luego, reviste un interés público prevalente el conocimiento de las materias que la ciudadanía expone a petición y observancia de S.E. el Presidente de la República; circunstancia que no se traduce en hacer extensibles las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.730, ni la generación de nuevos antecedentes, sino que solo recopilar y analizar la información ya existente; funciones propias e inherentes del procedimiento administrativo de acceso a la información pública. Luego, y en virtud de que lo pretendido es un registro con el desglose de información sobre solicitudes de audiencias, se desestima que lo pedido tenga el alcance de implicar una contravención a lo dispuesto en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de los nombres y apellidos de particulares, los nombres, apellidos y cargos de representantes de organizaciones privadas y, los nombres, apellidos y cargos de funcionarios públicos que a título personal o en representación de un gremio, hayan presentado solicitudes de audiencia a S.E. el Presidente de la República en el periodo consultado, con base a las diversas materias que pueden comprender dichas solicitudes, lo que puede implicar exponer datos personales y sensibles de éstos, cuya protección se encuentra garantizada constitucional y legalmente. A su vez, podría generar una inhibición a formular posteriores requerimientos de la especie ante la autoridad, afectando las funciones del organismo. Igualmente se ordena la reserva de aquella información que, contenida en el “Tema de la Audiencia” pueda comprometer la Seguridad de la Nación e Interés Nacional, y la honra de las personas, tanto solicitantes de la audiencia como terceros. El presente acuerdo es adoptado con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados para quien el presente amparo debió ser rechazado; por configurarse la causal de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, toda vez que en atención a la naturaleza de la información consultada su publicidad puede poner en riesgo aspectos vinculados al proceso de toma de decisiones estratégicas y sustantivas en el ejercicio de dicha magistratura, con lo cual se afectaría el debido cumplimiento de las funciones constitucionales de gobierno y administración del Presidente de la República. Hay voto disidente del Presidente don Francisco Leturia Infante quien estima que el presente amparo debió acogerse igualmente respecto a la entrega de la identidad de las personas que solicitaron audiencia a S.E. el Presidente de la República en el periodo pedido, toda vez que la expectativa de confidencialidad a que aduce la recurrida no se encuentra debidamente acreditada, considerando que las peticiones de audiencia pueden versar en materias tanto de interés público y no solo privado como acota la recurrida, máxime si en el presente acuerdo se previene la reserva de cualquier antecedente que pueda comprometer la honra de los solicitantes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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