Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, referente a la entrega de
diversa información referida a la cantidad de oficiales clasificados en las listas que indica; y
no incluidos en la lista de retiros que señala.
Lo anterior, debido a que puede servir de insumo para determinar la composición y fuerza
numérica del personal del Ejército de Chile, lo que produce una afectación presente o
probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad de la Nación, que justifica
reservar lo requerido por tratarse de antecedentes estratégicos para la defensa nacional.
Además, las Actas de las Juntas de Selección y de Apelación del personal del Ejército, desde
donde se debe extraer la información que requiere el solicitante, son secretas según lo
establecido en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C7461-19, C8377-19, C8378-19,
C6183-20, C6940-20, C7497-20, C7606-20 y C583-21, C8153-21 y C1655-22.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10703-22.
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