Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Pichilemu, referente a
la entrega de copia de los antecedentes mencionados en los Vistos de la Resolución que
indica.
Lo anterior, por cuanto, del mérito de los documentos analizados, se concluye que se
encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la inexistencia de la información en
poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo,
no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano
reclamado.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10720-22.
|
|