Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Antofagasta, ordenándose
la entrega de información sobre “el contrato de Alumbrado público, cuántos son los montos
mensuales que están estipulados por contrato y cuánto son los montos adicionales cancelados por mes
desde el mes de Julio 2021 hasta la fecha, pronunciamiento del departamento de control y
departamento jurídico sobre los montos cancelados”.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, que permiten rendir cuenta
de una gestión eficiente de los recursos públicos
Asimismo, por cuanto la Entidad Edilicia no acompañó mayores medios de prueba o
elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de
reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que
por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión,
perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva.
En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que
pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado
en la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10735-22.
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