Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), ordenando la entrega de copia del Proyecto presentado por la empresa consultada para la postulación al instrumento que se indica, con todos los antecedentes que según las bases debía presentar para su postulación; como asimismo, los resultados o evaluación posterior a la ejecución del proyecto respecto de los usos de los fondos. Con todo, en el evento de no existir este último antecedente, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de las causales de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y de los derechos de terceros y, habiéndose tenido en especial consideración, la importancia que la divulgación de lo requerido reviste para un adecuado control social sobre la materia consultada.
Aplica jurisprudencia decisiones de los amparos roles C2110-17, C4456-18, C7449-21, C9268-21, C2333-22, C3011-22 y C9620-22; entre otros.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de la carpeta tributaria adjuntada a la postulación que realizó la empresa a la postulación del proyecto consultado; por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo 35 del Código Tributario, que consagra el denominado secreto tributario. Aplica jurisprudencia amparo Rol C11449-22.
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