Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Regional de Coyhaique ordenando la entrega de la información referida a la dotación médica, valores y gastos generados por turnos extras en la unidad de neonatología del Hospital, por el período 2010 al 2021, desagregada en la forma indicada. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin verificarse los presupuestos para la configuración de la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia, respecto de aquella información que se encontraría publicada en el Portal de Transparencia; y sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de aquella que no obraría en poder del organismo, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Aplica jurisprudencia decisiones de amparo roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras.
Finalmente, se representa al Sr. Director del Hospital Regional de Coyhaique el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
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