Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores,
relativo a la entrega de la información sobre la nómina de proyectos presentados al concurso
del “Comité Mixto ESO-Gobierno de Chile, para el Desarrollo de la Astronomía”, años 2021
y 2022, que contenga el nombre del postulante/nombre de la institución; título del proyecto
y monto solicitado.
Ello por cuanto, por cuanto habiendo circunscrito el reclamante su amparo a la entrega de
la información de las postulaciones no ganadoras -toda vez que, conforme expone y fue
corroborado, la nómina de quienes obtuvieron financiamiento en los años 2021 y 2022, se
encuentra publicada en el sitio web del Observatorio Europeo Austral “ESO”, por su sigla
en inglés-; cabe consignar que este Consejo ha sostenido invariablemente, entre otras, a
partir de las decisiones roles A90-10, C91-10, C958-10, que la entrega de información sobre
la identidad y cualquier antecedente que permita inferir aquella respecto de postulantes a
concursos, que no fueron seleccionados, se encuentran en una situación diferente a los que
sí lo fueron, toda vez que la decisión de postular a un cargo – o en este caso a un
financiamiento- no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa;
criterio que resulta del todo aplicable en la especie, en el sentido de que la decisión de
postular a un financiamiento que no fue adjudicado, sobre la base de la evaluación previa
del mérito científico de proyecto de investigación que fue presentado para tal fin; la
divulgación de esta información en los términos pedidos puede implicar una afectación de
los derechos de los postulantes no seleccionados, en relación con el proyecto presentado,
en orden a la obtención de otras fuentes de financiamiento o apoyo, y con ello inhibirse, en Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C10850-22
lo sucesivo, de presentar en dicha instancia futuras propuestas, si aquellas, independiente
del resultado, serán develadas, máxime si esta Corporación no cuenta con antecedentes
para el debido emplazamiento de los involucrados, estimando por tanto, que se configura
respecto de esta información la causal de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de
Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1377 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10850-22.
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