Decisión ROL C1521-13
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Reclamante: JUAN ANTONIO SANTIAGO  
Reclamado: INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Fomento Pesquero, señalando que en el sitio web de dicho organismo no se encontraría disponible, en forma permanente, la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas, las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, al personal y sus remuneraciones, marco normativo aplicable, actos y resoluciones con efectos sobre terceros y actos y documentos publicados en el Diario Oficial. Al respecto, precisó que el organismo reclamado publicó el listado de las remuneraciones de su personal durante sólo unas semanas en el mes de mayo. Agregó que la página web de dicho organismo no cuenta con un banner de “Gobierno Transparente” ni de “Solicitud de Información”. El Consejo señaló que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias contempladas es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, toda vez que a la época del examen de admisibilidad del presente amparo el organismo reclamado no mantenía publicada la información exigida por la normativa antes reseñada, de esta forma, es posible establecer la infracción por parte del IFOP lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia, razón por la cual se acogerá el presente reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1521-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Fomento Pesquero (IFOP)</p> <p> Requirente: Juan Antonio Santiago</p> <p> Ingreso Consejo: 17.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 491 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1521-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 17 de septiembre de 2013 don Juan Antonio Santiago dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Fomento Pesquero, en adelante e indistintamente IFOP, se&ntilde;alando que en el sitio web de dicho organismo no se encontrar&iacute;a disponible, en forma permanente, la informaci&oacute;n relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas, las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, al personal y sus remuneraciones, marco normativo aplicable, actos y resoluciones con efectos sobre terceros y actos y documentos publicados en el Diario Oficial. Al respecto, precis&oacute; que el organismo reclamado public&oacute; el listado de las remuneraciones de su personal durante s&oacute;lo unas semanas en el mes de mayo. Agreg&oacute; que la p&aacute;gina web de dicho organismo no cuenta con un banner de &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo; ni de &ldquo;Solicitud de Informaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho y confiri&oacute; traslado del mismo al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4.030, de 30 de septiembre de 2013. En dicho documento se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 754, de 8 de octubre de 2013, ingresado a este Consejo el 10 del mismo mes y a&ntilde;o, el Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 662 del Consejo Directivo del Instituto de Fomento Pesquero, realizada el 29 de agosto de 2013, la Direcci&oacute;n Ejecutiva expuso a los Consejeros que el Instituto encontraba redise&ntilde;ando el sitio web institucional con el objetivo de mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, en lo que resulte pertinente y aplicable, la informaci&oacute;n relativa a las normas sobre transparencia activa a que se refieren los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Ley de Transparencia, proceso que estar&iacute;a concluido, en principio, el d&iacute;a 23 de septiembre de 2013. La informaci&oacute;n antes mencionada se proporcion&oacute;, tambi&eacute;n, al Consejo para la Transparencia mediante el Oficio DIR/2013/N&deg; 643, del 28 de agosto de 2013.</p> <p> b) A la fecha de los descargos el proceso de redise&ntilde;o de la p&aacute;gina web institucional se encuentra en la fase de revisi&oacute;n final del contenido de la informaci&oacute;n relativa a las normas sobre transparencia activa contenidas en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 20.285. Se adjunt&oacute; copia de la p&aacute;gina www.ifop.cl y del link del contenido sobre &quot;Gobierno Transparente&quot;.</p> <p> c) Por otra parte, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante sobre el personal de IFOP y sus remuneraciones, se&ntilde;al&oacute; que, como se ha argumentado por este Instituto en otras oportunidades, el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo dispone que el empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral, siendo precisamente la informaci&oacute;n de las remuneraciones datos que tienen el car&aacute;cter de privados de cada trabajador. Al efecto, precis&oacute; que las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores se rigen por las normas del C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> d) El art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo dispone que el empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral. De la disposici&oacute;n precedentemente transcrita se colige que los empleadores -en esta caso el Instituto de Fomento Pesquero- deber&aacute;n mantener reserva respecto de toda la informaci&oacute;n y datos privados a que tengan acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral.</p> <p> e) El precepto contenido en el citado art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, materializa la garant&iacute;a de rango constitucional consagrada por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que asegura &quot;El respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y p&uacute;blica y a la honra de la persona y de su familia&quot; y su incorporaci&oacute;n por el legislador tiene por fundamento la protecci&oacute;n de un derecho fundamental del trabajador, resguardo que se traduce en la pr&aacute;ctica en la obligaci&oacute;n que se ha impuesto al empleador de mantener en reserva toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador, de que tenga conocimiento en virtud de la relaci&oacute;n contractual que los une. Ello por cuanto la gran cantidad de informaci&oacute;n relativa a sus trabajadores que puede recabar actualmente el empleador, debido al auge de la recopilaci&oacute;n de datos, as&iacute; como su eventual comunicaci&oacute;n a terceros, implica poner en riesgo la dignidad y la protecci&oacute;n de la vida privada, derechos garantizados constitucionalmente, seg&uacute;n ya se manifestara. En este caso espec&iacute;fico, en la hip&oacute;tesis que el IFOP proporcionara la informaci&oacute;n de las remuneraciones requerida por el reclamante significar&iacute;a una grave transgresi&oacute;n al deber constitucional y legal de confidencialidad que el empleador debe observar con antecedentes del &aacute;mbito espec&iacute;ficamente privado de sus dependientes.</p> <p> f) En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa de la Direcci&oacute;n del Trabajo entiende, respecto del derecho constitucional al respeto y protecci&oacute;n de la vida privada del trabajador, que el objeto de protecci&oacute;n por este derecho es &quot;el conjunto de los asuntos, conductas, documentos, comunicaciones, im&aacute;genes o recintos que, el titular del bien jur&iacute;dico protegido -trabajador- no desea que sean conocidos por terceros sin su consentimiento previo&quot;. Agrega ese Servicio que, congruente con la protecci&oacute;n que el constituyente brinda a la vida privada, la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, ha dispuesto que el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando la referida ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello (art&iacute;culo 4&deg; inciso 11) entendi&eacute;ndose por datos personales los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. Llevado al &aacute;mbito laboral, el legislador ampara este derecho, adem&aacute;s de la referencia que se hace en el art&iacute;culo 5&deg; inciso primero del C&oacute;digo del Trabajo, que se&ntilde;ala que &quot;el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como l&iacute;mite el respeto a las garant&iacute;as constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de &eacute;stos&rdquo;, al disponer que el empleador &quot;deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral&quot; -art&iacute;culo 154 bis del mismo cuerpo legal- criterio legislativo que se repite en el art&iacute;culo 183 del C&oacute;digo al consignar que la empresa usuaria &quot;deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral&rdquo;.</p> <p> g) El art&iacute;culo 485 del C&oacute;digo del Trabajo, ubicado en el Libro V &quot;De la Jurisdicci&oacute;n Laboral&quot;, P&aacute;rrafo 6&deg; &quot;Del Procedimiento de Tutela Laboral&quot;, del C&oacute;digo del Trabajo, establece que el procedimiento contenido en dicho P&aacute;rrafo se aplicar&aacute; respecto de las cuestiones suscitadas en la relaci&oacute;n laboral por aplicaci&oacute;n de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendi&eacute;ndose por &eacute;stos los consagrados en la el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica &quot;el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia&quot;. Es decir, en la hip&oacute;tesis que el IFOP informara las remuneraciones de de sus trabajadores, podr&iacute;a verse expuesto a la acci&oacute;n de tutela por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 485 y siguientes del C&oacute;digo del Trabajo y, de llegar a ser condenado por el Tribunal competente en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 495 del C&oacute;digo del Trabajo, el IFOP se encontrar&iacute;a inhabilitado para contratar con los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg;, inciso primero, de la Ley N&deg; 19.886, que en lo pertinente establece tal prohibici&oacute;n respecto de las personas naturales o jur&iacute;dicas que hayan sido &quot;condenados por pr&aacute;cticas antisindicales o infracci&oacute;n a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos a&ntilde;os&quot;.</p> <p> h) Por su parte, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes&hellip;&rdquo; &ldquo;2. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> i) En consecuencia, el IFOP ha actuado conforme a Derecho al no incorporar en su sitio web institucional la informaci&oacute;n referida a las remuneraciones que perciben sus trabajadores por los cargos que ocupan, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso primero y 154 bis, ambos del C&oacute;digo del Trabajo, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 485 y siguientes del citado C&oacute;digo, por la Ley N&deg; 19.628, y por el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 18 de diciembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de transparencia activa del organismo reclamado, en http://www.ifop.cl/?page_id=5346, observando que no mantiene publicada las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas, las remuneraciones del personal; el marco normativo aplicable &ndash;a excepci&oacute;n de sus estatutos&ndash;; los actos con efectos sobre terceros; las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n; ni los actos y documentos publicados en el Diario Oficial.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor del reclamo interpuesto por el Sr. Juan Antonio Santiago puede desprenderse que &eacute;ste ha denunciado la eventual infracci&oacute;n, por parte del IFOP, de las obligaciones contenidas en el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley de Transparencia y en los literales b), c), d), g) y m) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley de Transparencia, los actos y documentos que han sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial deber&aacute;n encontrarse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico y en los sitios electr&oacute;nicos del servicio respectivo. Al respecto, el numeral 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, la informaci&oacute;n deber&aacute; disponerse ordenada cronol&oacute;gicamente, contemplando el tipo de norma, su denominaci&oacute;n, n&uacute;mero, fecha de publicaci&oacute;n y un link a un documento que contenga su texto &iacute;ntegro. Cuando el referido acto o documento haya sido objeto de modificaciones o haya sido derogado deber&aacute; indicarse en forma expresa dicha circunstancia, agreg&aacute;ndose un link al texto de la norma que lo modific&oacute; o derog&oacute;.</p> <p> 3) Que, a su vez, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; letras b), c) d), g) y m) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada, al menos una vez al mes, sobre las siguientes materias:</p> <p> a) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias (art&iacute;culos 7&deg;, letra b, del citado texto legal y 51, letra b), del reglamento), con expresa indicaci&oacute;n del/los art&iacute;culo/s de la ley que la/s otorg&oacute;/aron. Asimismo, deber&aacute; contemplarse un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere, seg&uacute;n se&ntilde;ala el texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo.</p> <p> b) El marco normativo que les sea aplicable (art&iacute;culos 7&deg;, letra c), de la aludida Ley y 51, letra c), del Reglamento), el que comprender&aacute; leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la organizaci&oacute;n, potestades, funciones y atribuciones o tareas del organismo respectivo.</p> <p> c) La planta del personal, el personal a contrata y el personal contratado a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, adem&aacute;s de las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo (art&iacute;culos 7&deg;, letra d), del aludido cuerpo legal y 51, letra d), de su Reglamento).</p> <p> d) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (art&iacute;culos 7&deg;, letra g), de dicho cuerpo legal y 51, letra g), de su Reglamento). En virtud de este literal, y conforme lo se&ntilde;ala la disposici&oacute;n 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, de este Consejo, deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales, o los actos que los lleven a efecto, u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta.</p> <p> e) Todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique (art&iacute;culos 7&deg;, letra m), del aludido cuerpo legal y 51, letra m), de su Reglamento).</p> <p> 4) Que, previamente a resolver el fondo del asunto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C382-10 y C1727-12 &ndash;criterio ratificado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1185-13&ndash; ha resuelto que al Instituto de Fomento Pesquero le resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, es necesario se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por la que reclama el recurrente, contenida en el art&iacute;culo 7&deg;, literal d), permite conocer las condiciones remuneracionales y las asignaciones especiales o que perciben los trabajadores del IFOP en el marco de sus relaciones laborales. En efecto, el Reglamento de la Ley de Transparencia dispone, en su art&iacute;culo 51, letra d), que el deber de transparencia activa comprende el deber de publicar las remuneraciones del personal de planta, a contrata, y de las personas contratadas a honorarios y las que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo. Por otro lado, este Consejo, en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, ha se&ntilde;alado que tal informaci&oacute;n debe publicarse en plantillas seg&uacute;n se trate de personal de planta, a contrata, sujetos al C&oacute;digo del Trabajo o a honorarios, y respecto de cada uno se obliga a publicar informaci&oacute;n b&aacute;sica sobre el v&iacute;nculo laboral que mantiene con el Estado. En el caso espec&iacute;fico del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo &ndash;v&iacute;nculo que tiene el personal del IFOP&ndash; el texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo, en su numeral 1.4 dispone que cada plantilla debe contener, en lo pertinente, la siguiente informaci&oacute;n: letra f) las &ldquo;asignaciones especiales que percibe el funcionario&rdquo;; letra g) La &ldquo;unidad monetaria en la que se paga la remuneraci&oacute;n&rdquo;; letra h) La &ldquo;remuneraci&oacute;n bruta mensualizada&rdquo; y letra i) Las &ldquo;horas extraordinarias&rdquo;. As&iacute; ha fallado este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1727-12.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo sostenido por el organismo reclamado acerca de lo dispuesto por el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, cabe tener presente lo ya concluido por este Consejo con ocasi&oacute;n de su decisi&oacute;n del amparo Rol C203-10, en orden a desestimar la alegaci&oacute;n de dicha norma, por los siguientes argumentos:</p> <p> a) Siguiendo lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 2.404, de 2004, &ldquo;el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo s&oacute;lo establece un deber general del empleador de resguardar o cautelar la informaci&oacute;n relativa a la vida privada de sus trabajadores y de los datos personales de los mismos, en los t&eacute;rminos propios de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de la vida privada, pero espec&iacute;ficamente en el &aacute;mbito laboral y en concordancia con el art&iacute;culo 5&deg; del mismo C&oacute;digo, seg&uacute;n el cual &laquo;el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como l&iacute;mite el respeto a las garant&iacute;as constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de &eacute;stos&raquo;&rdquo;.</p> <p> b) Teniendo presente que de conformidad con el principio de publicidad consagrado en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, y lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, las causales de reserva o secreto deben interpretarse restrictivamente y respetando el principio de proporcionalidad. De ello se concluye &ldquo;&hellip;que la redacci&oacute;n del art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo no pueda interpretarse en el sentido de establecer que toda informaci&oacute;n y datos privados de un trabajador que desarrolla funciones p&uacute;blicas a que tenga acceso el empleador con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral sea secreta o reservada, pues ello representar&iacute;a invertir, por v&iacute;a interpretativa, la regla constitucional que exige al legislador establecer positivamente los casos de reserva y fundarlos en alguna de las causales del inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 8&ordm;&hellip;&rdquo;.</p> <p> c) En consecuencia, &ldquo;no obstante la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 154 bis encuentra fundamento en la protecci&oacute;n de la vida privada de los trabajadores (...) en s&iacute; mismo este art&iacute;culo no constituye un caso de reserva en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 7) Que, en conclusi&oacute;n, descartado que la publicaci&oacute;n las remuneraciones que perciben los trabajadores del IFOP pueda afectar alg&uacute;n derecho de los trabajadores que en dicho organismo se desempe&ntilde;an, y siendo esta informaci&oacute;n de aqu&eacute;lla que debe publicarse por el organismo reclamado, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia y 51, letra d), del Reglamento, y teniendo en cuenta que la obligaci&oacute;n contenida en dichos preceptos se aplica a todos los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia &ndash;entre ellos el IFOP&ndash;, se descartar&aacute;n las alegaciones planteadas por el organismo reclamado en sus descargos.</p> <p> 8) Que, precisado lo anterior, cabe consignar que, seg&uacute;n consta en el Acta N&deg; 255, del Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo, correspondiente a la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 467, de 27 de septiembre de 2013, la Unidad de Admisibilidad y Soluci&oacute;n Anticipada de Controversias (SARC) de este Consejo, procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web del organismo reclamado, http://www.ifop.cl/?page_id=5346, advirti&eacute;ndose que en esta &uacute;ltima s&oacute;lo se encuentra publicada la informaci&oacute;n relativa al marco normativo -&uacute;nicamente los estatutos del IFOP&ndash;; la dotaci&oacute;n de personal &ndash;respecto de la cual se se&ntilde;ala que es reservada por aplicaci&oacute;n del C&oacute;digo del Trabajo&ndash;; la informaci&oacute;n presupuestaria, estados financieros y memoria anual, adem&aacute;s de la informaci&oacute;n del Consejo Directivo del IFOP.</p> <p> 9) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias contempladas en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; literales b), c), d), g) y m) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 51 del Reglamento, con la situaci&oacute;n consignada en el considerando anterior, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Juan Antonio Santiago, toda vez que a la &eacute;poca del examen de admisibilidad del presente amparo el organismo reclamado no manten&iacute;a publicada la informaci&oacute;n exigida por la normativa antes rese&ntilde;ada.</p> <p> 10) Que, de esta forma, atendido lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, es posible establecer la infracci&oacute;n por parte del IFOP lo dispuesto en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente reclamo y se requerir&aacute; a la Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero que publique la informaci&oacute;n que se se&ntilde;alar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 11) Que, finalmente, respecto de la alegaci&oacute;n del reclamante en cuanto a que no se mantiene disponible en la p&aacute;gina web un banner de transparencia activa ni para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que el objeto de dicha alegaci&oacute;n no se encuentra dentro de las obligaciones de transparencia activa contempladas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, cabe hacer presente al organismo reclamado que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 12, dispone que &ldquo;Los &oacute;rganos p&uacute;blicos deber&aacute;n contemplar un banner independiente, que se denominar&aacute; preferentemente &laquo;Solicitud de Informaci&oacute;n Ley de Transparencia&raquo;, que permita acceder directamente al formulario para realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n on line y al formulario descargable para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n, ya sea v&iacute;a correo postal o en forma presencial&rdquo;. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que, revisada la p&aacute;gina web del organismo reclamado, se advierte que no mantiene un banner independiente al de transparencia activa que contenga el formulario antes aludido. Por lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; al la IFOP ajustar su sitio web en los t&eacute;rminos descritos en el presente considerando.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo deducido por don Juan Antonio Santiago en contra del Instituto de Fomento Pesquero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero lo siguiente:</p> <p> a) Que publique en la p&aacute;gina web de dicha entidad edilicia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Los actos y documentos que han sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, los que deber&aacute;n encontrarse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico y en los sitios electr&oacute;nicos del servicio respectivo. Dicha informaci&oacute;n, de acuerdo a al numeral 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, deber&aacute; disponerse ordenada cronol&oacute;gicamente, contemplando el tipo de norma, su denominaci&oacute;n, n&uacute;mero, fecha de publicaci&oacute;n y un link a un documento que contenga su texto &iacute;ntegro. Cuando el referido acto o documento haya sido objeto de modificaciones o haya sido derogado deber&aacute; indicarse en forma expresa dicha circunstancia, agreg&aacute;ndose un link al texto de la norma que lo modific&oacute; o derog&oacute;.</p> <p> ii. Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias, con expresa indicaci&oacute;n del/los art&iacute;culo/s de la ley que la/s otorg&oacute;/aron. Asimismo, deber&aacute; contemplarse un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere, seg&uacute;n se&ntilde;ala el texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo.</p> <p> iii. El marco normativo que le sea aplicable, el que comprender&aacute; leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la organizaci&oacute;n, potestades, funciones y atribuciones o tareas del organismo respectivo.</p> <p> iv. La planta del personal, el personal a contrata y el personal contratado a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, adem&aacute;s de las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo.</p> <p> v. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo.</p> <p> vi. Todas las entidades en que tenga participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique.</p> <p> b) Que cumpla cabalmente los requerimientos se&ntilde;alados en los literales anteriores, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero ajustar el sitio web de la municipalidad aludida en los t&eacute;rminos descritos en el presente considerando 12&deg;, en orden a mantener un banner independiente que permita acceder directamente al formulario para realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n on line y al formulario descargable para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Antonio Santiago y al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>