Decisión ROL C42-10
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Reclamante: RODOLFO ISAAC NORIEGA CARDÓ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Ministerio del Interior, fundamentado en que dicho órgano no habría dado respuesta a la consulta sobre si el denominado procedimiento de autorización de ingreso sin requisito de bolsa de viaje, denominado “carta de invitación”, es sólo para los familiares de extranjeros de nacionalidad peruana y si existe otro criterio que restrinja o limite dicho procedimiento. El Consejo declara inadmisible el amparo, por improcedente. En efecto, la presentación del reclamante no dice relación con el amparo a su derecho de acceso a la información, toda vez que su respectiva solicitud y posterior reclamo se limita a formular una consulta acerca del ámbito de aplicación de determinada regulación administrativa.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior; Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C42-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior</p> <p> Requirente: Rodolfo Noriega Card&oacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 21.01.10</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 124 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C41-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) El 17 de diciembre de 2009, don Rodolfo Noriega Card&oacute; consult&oacute; al Ministerio del Interior si el denominado procedimiento de autorizaci&oacute;n de ingreso sin requisito de bolsa de viaje, denominado &ldquo;carta de invitaci&oacute;n&rdquo;, es s&oacute;lo para los familiares de extranjeros de nacionalidad peruana y si existe otro criterio que restrinja o limite dicho procedimiento.</p> <p> 2) Que, posteriormente, el 21 de enero de 2009, interpuso reclamo de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en contra del citado &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado, por supuesta denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, en raz&oacute;n de que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud respectiva.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados al presente reclamo al tenor de las exigencias previstas en las normas mencionadas en el considerando precedente, este Consejo advierte que la presentaci&oacute;n del reclamante no dice relaci&oacute;n con el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que su respectiva solicitud y posterior reclamo se limita a formular una consulta acerca del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de determinada regulaci&oacute;n administrativa, lo que supone un pronunciamiento jur&iacute;dico del &oacute;rgano, presentaci&oacute;n que no contiene una solicitud de acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica en poder de la Administraci&oacute;n del Estado ni puede dar lugar, tampoco, a una reclamaci&oacute;n en que se requiera su amparo.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, fuerza concluir que no se han verificado en la especie todos los requisitos necesarios para admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, raz&oacute;n por la cual &eacute;ste no puede prosperar, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declarar inadmisible, por improcedente, la reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Rodolfo Noriega Card&oacute;, de 21 de enero de 2010, en contra del Ministerio del Interior, por los fundamentos expresados precedentemente.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Noriega Card&oacute; y al Subsecretario del Ministerio del Interior, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>