Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándose la entrega de información sobre el número de licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, diferenciado por diagnóstico, de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, de las empresas que se indican.
Lo anterior, pues lo pedido cumple con el presupuesto de corresponder a información estadística, en los términos previstos en el artículo 2° literal e) de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En efecto, corresponden a datos que cumplen con los requisitos de ser puramente estadísticos, referenciales, innominados e indeterminados, los cuales no revisten de la potencialidad suficiente para identificar a personas determinadas.
Por consiguiente, no se advierte el modo en que la develación de los datos consultados afectaría en forma cierta, probable y específica los derechos de las trabajadores que han hecho uso de licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, en conformidad con lo previsto en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
En el mismo sentido, se resolvió el Amparo Rol C2820-21.
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