Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando la entrega de información documental relativa a avance de mantención y colocación de juegos para niños y máquinas de ejercicio de todas las plazas ubicadas en el sector de Placilla y Curauma; fondos concursables a los que se ha postulado para acceder a mejoras en las plazas de Placilla y bandejones centrales de Curauma para período que indica; y nómina de reuniones entre delegada municipal y agrupaciones vecinales, participantes de dichas reuniones y compromisos asumidos en ellas, en período que se indica.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó la procedencia de la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios del cumplimiento de sus funciones habituales. Se desestima también la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia en relación a las normas de la ley N° 19.628; por cuanto no es posible concluir que la publicidad de la información reclamada, afecte en forma presente o probable y con suficiente especificidad, derechos de terceros, en mérito de la forma en que se ordena entregar la información requerida, esto es, previa aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.
A su vez, se rechaza el amparo respecto de parte de la información consistente en solicitudes escritas, vía carta, página web, correo electrónico, libro de sugerencias y reclamos o verbales de ciudadanos residentes en el sector de Placilla y Curauma a la Delegación Municipal de Placilla, para los años 2019 a 2022 que han sido atendidas, con sus respectivas respuestas, incorporando plazo en que fueron otorgadas y soluciones; y, reclamos y felicitaciones recibidas en la delegación municipal consultada entre los años 2021 y 2022, adjuntando copia de éstas. Ello, por cuanto se estimó, que las tareas de búsqueda y tarjado de información de datos personales, respecto de los formatos documentales requeridos, configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, sobre distracción indebida de los funcionarios de la Delegación Municipal de Placilla, dependiente de la Municipalidad de Valparaíso, del debido cumplimiento de sus funciones habituales.
Sin perjuicio de lo anterior, atendido que al menos parte de dicha información se encuentra contenida en nóminas en formato Excel, desagregada por año; se ordena la entrega de dichos archivos a la parte recurrente, previo tarjado de datos personales.
En forma previa a la entrega de la información ordenada entregar, deberán ser tarjados los datos personales de terceros que ésta eventualmente pudiera contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad, domicilio particular, casilla de correo electrónico u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y 4º de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.
Finalmente, en el evento que alguna información de la previamente indicada no obre en su poder, la recurrida deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.
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