Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección del Trabajo, relativo a la entrega de información sobre documentos que dan cuenta de la constitución de asociación gremial de funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en el mes de septiembre del año 2022.
Lo anterior, por cuanto los antecedentes solicitados corresponden a datos de carácter personal, que son de exclusivo interés de la organización consultada, toda vez que tiene que ver con procesos eleccionarios y otros de naturaleza interna cuya fiscalización corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo.
Aplica en este punto criterios contenidos en las decisiones de amparos roles C492-11, C1337-16, C857-17, C3033-19, C6419-19, C6915-20, C2995-21, C1840-22 y C1845-22.
Asimismo, se estima que concurre respecto de los antecedentes reclamados en el amparo, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia. Ello, en virtud de que la publicidad de la información requerida generaría un efecto inhibitorio en los trabajadores para ejercer sus legítimos derechos laborales, por un justificado temor ante posibles represalias por parte de su empleador.
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