Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Coronel, ordenándose la entrega de:
(i) Copia del sumario administrativo en contra de la persona que indica, el cual está concluido;
(ii) Copia del decreto alcaldicio que instruye el cambio de contrato de la misma persona y la pone como personal de planta a partir del 2019;
(iii) Las 35 copias de sus liquidaciones de sueldo que tiene a partir del último contrato;
(iv) Se informe el lugar donde se desempeña, registro de asistencia y reloj de control.
Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta.
De forma previa, deberá tarjarse de las liquidaciones toda información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como también aquella relativa a los descuentos voluntarios que consten en las liquidaciones, dando aplicación con ello al principio de divisibilidad establecido en la Ley de Transparencia. Asimismo, de la información que se ordena entregar, se deberán tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados, como, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.
Se rechaza el presente amparo respecto de la “elaboración de informe donde se justifique el aumento de grados”, por corresponder al ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia.
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