Decisión ROL C43-10
Reclamante: LEDA ABURTO GARCIA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Carabineros de Chile por no suministrar información solicitada relativa a partes cursados a local comercial, el Organismo se excusó aduciendo incineración de los documentos transcurrido el plazo legal. El Consejo acoge parcialmente el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Destrucción >> Fuerza mayor
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C43-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Leda Aburto Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 21.01.10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 148 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C43-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n a la vida privada; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22, aprobada por Orden General N&deg; 1.255, de 2 de abril de 1998 y la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2010, do&ntilde;a Leda Aburto Garc&iacute;a solicit&oacute; al General Jefe de la IX Zona de La Araucan&iacute;a de Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia certificada del parte policial N&deg; 2.472, de 14 de mayo de 2003, de la Segunda Comisar&iacute;a de Carabineros de Temuco.</p> <p> b) Copia certificada del parte policial N&deg; 4.009, de 25 de julio de 2003, de la Segunda Comisar&iacute;a de Carabineros de Temuco.</p> <p> c) Copia certificada de las constancias efectuadas en el p&aacute;rrafo N&deg; 13, Folio N&deg; 322, de 24 de julio de 2003, de los Libros de Servicios de Cuadrantes correspondientes a la direcci&oacute;n del local comercial de la requirente.</p> <p> 2) RESPUESTA: El General de Carabineros, Jefe de la IX Zona de La Araucan&iacute;a, mediante carta de 12 de enero de 2010, respondi&oacute; a la requirente que no se pod&iacute;a acceder a su petici&oacute;n debido a que la documentaci&oacute;n del caso, por disposici&oacute;n reglamentaria, s&oacute;lo se mantiene disponible por 4 a&ntilde;os, la que luego debe ser incinerada, como ocurri&oacute; en la especie.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Leda Aburto Garc&iacute;a, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 21 de enero de 2010, por denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, en contra de Carabineros de Chile. Adem&aacute;s, agrega que no ser&iacute;a efectivo que Carabineros no cuente con la informaci&oacute;n requerida, pues &ldquo;es de p&uacute;blico conocimiento que Carabineros de Chile, mantiene desde el a&ntilde;o 2000, el Sistema AUPOL, que significa Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial de Carabineros de Chile, donde se mantienen respaldados los Partes Policiales desde esa fecha en adelante (&hellip;)&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 123, de 27 de enero de 2010. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar la reclamaci&oacute;n antedicha y a conferir traslado al Director General de Carabineros de Chile, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 193, de 10 de febrero de 2010. Mediante Oficio N&deg; 48, recibido el 3 de marzo de 2010, la autoridad reclamada formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) En lo relativo al Sistema AUPOL, se consigna que &eacute;ste tiene como finalidad facilitar el manejo de informaci&oacute;n estad&iacute;stica por parte de Carabineros y de las autoridades que la requieran, no siendo un instrumento en el cual se respalden o mantengan en forma indubitada los partes policiales.</p> <p> b) Producido un hecho policial que requiera poner los antecedentes en conocimiento de la autoridad correspondiente, se procede a ingresar los datos a un sistema de registro computacional, en el que se consignan los principales antecedentes del mismo y que luego son tratados, validados, modificados y certificados por la Jefatura Policial correspondiente. De este modo, no se puede garantizar que los antecedentes que se encuentran en el sistema AUPOL corresponden exactamente al texto de los remitidos al tribunal respectivo, toda vez que no poseen la firma de ninguna Jefatura de Carabineros, por tanto, no es un documento oficial de la Instituci&oacute;n y tiene una finalidad distinta: enriquecer una base de datos estad&iacute;stica y servir de base a la confecci&oacute;n del respectivo parte policial. Para ejemplificar lo afirmado, se adjuntan modelos de la informaci&oacute;n requerida por la reclamante, contenida en el sistema AUPOL y que sirvieron de base a los partes remitidos a la Fiscal&iacute;a Local.</p> <p> c) Constar&iacute;a, entonces, que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra incinerada, a la fecha.</p> <p> d) Al respecto, se hace presente que en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 106 de la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22, aprobada por Orden General N&deg; 1.255, de 2 de abril de 1998, corresponde a los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades y Destacamentos, determinar, anualmente, en los meses de noviembre y de diciembre, los documentos que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N&deg; 6 de la Directiva Complementaria mencionada, deb&iacute;an ser destruidos por haber cumplido el tiempo de duraci&oacute;n en el archivo y que son presentados en la Revista Econ&oacute;mica.</p> <p> e) As&iacute;, en la pr&aacute;ctica los Jefes mencionados levantan un acta de destrucci&oacute;n de documentos la que es presentada en la Revista Econ&oacute;mica, certific&aacute;ndose su destrucci&oacute;n.</p> <p> f) En conformidad a lo se&ntilde;alado y a lo requerido por este Consejo, se adjuntan las actas de destrucci&oacute;n de documentos remitidos a los tribunales de justicia y Libros de Constancia del a&ntilde;o 2003 de la Segunda Comisar&iacute;a de Temuco y que fueron incinerados en el a&ntilde;o 2007, debidamente certificados por la autoridad competente.</p> <p> g) En virtud de lo expuesto, se solicita rechazar de plano el presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la reclamante ha interpuesto amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, en virtud de que se le habr&iacute;a denegado informaci&oacute;n relativa a copias certificadas de determinados partes policiales y a la copia del Libro de Servicio de Cuadrantes de la 2&ordf; Comisar&iacute;a de Carabineros de Temuco. Al respecto, el General Jefe de la IX Zona de la Araucan&iacute;a de Carabineros de Chile le ha denegado la informaci&oacute;n fundamentando tal negativa en que la documentaci&oacute;n requerida no existe debido a que habr&iacute;a sido destruida, en conformidad con la normativa ordenada por la misma Instituci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en su amparo, la reclamante ha intentado desvirtuar lo anterior debido a que existe un sistema computacional de automatizaci&oacute;n de lo requerido, en el sistema AUPOL, donde se mantendr&iacute;an respaldados de los partes policiales, como los requeridos por ella.</p> <p> 3) Que, en sus descargos, Carabineros ha ratificado que lo solicitado por la reclamante ha sido incinerado y se ha levantado un acta de ello, en conformidad con la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22, aprobada por Orden General N&deg; 1.255, de 2 de abril de 1998.</p> <p> 4) El precitado reglamento regula, entre otras materias, la forma en que ser&aacute;n redactados los documentos elaborados por Carabineros de Chile y la entrega de los mismos; el tratamiento de los documentos que tendr&aacute;n el car&aacute;cter de secretos, reservados o confidenciales y de los libros y archivadores de la Instituci&oacute;n; as&iacute; como el archivo y destrucci&oacute;n de documentos en poder de la misma.</p> <p> 5) Respecto de la formaci&oacute;n de archivos, su art&iacute;culo 57 dispone que: &ldquo;Cada Direcci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General tendr&aacute; un archivo en las condiciones y los requisitos se&ntilde;alados al comienzo de este T&iacute;tulo&rdquo; (&hellip;) &ldquo;Las Comisar&iacute;as, Subcomisar&iacute;as y Tenencias formar&aacute;n el Archivo de su propia documentaci&oacute;n y de los retenes de su dependencia directa&rdquo;.</p> <p> 6) Sobre la destrucci&oacute;n de documentos, su art&iacute;culo 58, inciso primero, se&ntilde;ala: &ldquo;Anualmente se presentar&aacute;n al Jefe que pase Revista Econ&oacute;mica, los libros y legajos de documentos que hayan cumplido el tiempo reglamentario de permanencia en el archivo, a fin de que disponga su destrucci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 7) Por su parte, la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22, aprobada por la Orden General N&deg; 1.255, de 2 de abril de 1998, de la Direcci&oacute;n General de Carabineros (en adelante, la Directiva Complementaria), contiene las siguientes disposiciones relativas a la materia controvertida:</p> <p> a) Art&iacute;culo 21: &ldquo;En la confecci&oacute;n de los partes a los Tribunales se har&aacute; una exposici&oacute;n detallada del hecho de que se da cuenta, tipificando y especificando los delitos que se denuncian&rdquo;.</p> <p> b) Su T&iacute;tulo VIII, acerca de la conservaci&oacute;n y tratamiento de los libros y archivos de los documentos de la Instituci&oacute;n, precept&uacute;a el art&iacute;culo 101 que &ldquo;los libros y archivadores de cargo de la Direcci&oacute;n General, Escuela de Carabineros, Instituto Superior y Hospital de Carabineros, ser&aacute;n fijados por los respectivos Jefes de Departamentos de esta Direcci&oacute;n&rdquo;; indicando en su art&iacute;culo 102 que dichas Jefaturas &ldquo;determinar&aacute;n la duraci&oacute;n de los documentos de cargo, de acuerdo a las necesidades y conveniencia del servicio, ateni&eacute;ndose, en lo posible, a los plazos, que para documentos similares se se&ntilde;alan en el N&deg; 22&rdquo;. Entendiendo este Consejo que dicha Directiva Complementaria hace referencia al Reglamento sobre Documentaci&oacute;n N&deg; 22, que en su art&iacute;culo 58 dispone que anualmente se presentar&aacute;n al Jefe que pase Revista Econ&oacute;mica, los libros y legajos de documentos que hayan cumplido el tiempo reglamentario de permanencia en el archivo, a fin de que disponga su destrucci&oacute;n.</p> <p> c) Por su parte, respecto del tiempo reglamentario de duraci&oacute;n de los documentos en poder de la Instituci&oacute;n, en su art&iacute;culo 95 la Directiva Complementaria se&ntilde;ala que: &ldquo;El cargo oficial de los libros y archivadores de las diferentes Reparticiones y Unidades de Carabineros ser&aacute; el que se se&ntilde;ala en el Anexo Seis&rdquo;, siendo &eacute;se titulado &ldquo;Libros y Archivadores de Cargo Oficial en Carabineros y Duraci&oacute;n en el Archivo&rdquo; y en el que se establece el tiempo reglamentario de duraci&oacute;n en archivo de cada uno de los libros y archivadores de las unidades y dependencias de Carabineros de Chile, disponiendo, en lo que respecta a la informaci&oacute;n solicitada, lo siguiente:</p> <p> i) Respecto de la duraci&oacute;n de los libros y archivadores de cargo de la oficina de guardia de cada comisar&iacute;a, el libro de &ldquo;entrega de detenidos, partes y dinero a juzgados&rdquo; y el archivo sobre &ldquo;partes enviados a los Juzgados de Letras (Del Crimen, Civil, Militar y de Menores)&rdquo;, tendr&aacute;n una duraci&oacute;n de 4 a&ntilde;os.</p> <p> ii) Respecto de la duraci&oacute;n de los libros y archivadores de cargo de la oficina de parte de cada comisar&iacute;a, los libros de correspondencia ordinaria y los archivos sobre oficios salidos y llegados, tendr&aacute;n una duraci&oacute;n de 4 a&ntilde;os; y, por su parte, los archivos de mensajes oficiales salidos y llegados y aquellas providencias salidas y llegadas, tendr&aacute;n una duraci&oacute;n de 4 y 3 a&ntilde;os, respectivamente.</p> <p> d) No obstante lo anterior, respecto de la duraci&oacute;n de los documentos en poder de Carabineros, el art&iacute;culo 102 de la Directiva Complementaria permite que &ldquo;Cuando por razones justificadas sea aconsejable reducir transitoriamente la duraci&oacute;n de determinados documentos, &eacute;sta ser&aacute; autorizada por el General Subdirector&rdquo;; y, respecto de la conservaci&oacute;n de los mismos, el art&iacute;culo 104 se&ntilde;ala que: &ldquo;Los Jefes que pasen Revista Econ&oacute;mica a las Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades y Destacamentos, podr&aacute;n disponer en forma indefinida la conservaci&oacute;n de libros y legajos cuyo contenido guarde relaci&oacute;n con hechos trascendentales o de excepcional importancia para la Historia Institucional&rdquo;.</p> <p> e) El art&iacute;culo 106, por su parte, precept&uacute;a que: &ldquo;Para los fines se&ntilde;alados anteriormente (relativos a la conservaci&oacute;n y destrucci&oacute;n de documentos), los Jefes de las Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades y Destacamentos, en los meses de noviembre y diciembre, clasificar&aacute;n los documentos y objetos, consign&aacute;ndolos en una acta levantada para tal efecto, la que presentar&aacute;n en la Revista Econ&oacute;mica para su aprobaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto, este Consejo debe determinar si la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por parte de Carabineros de Chile se hizo conforme a derecho.</p> <p> 9) Que, al respecto, debe se&ntilde;alarse que los partes policiales constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica. As&iacute; ha sido determinado por este Consejo, en decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A58-09, de 4 de agosto de 2009, la que en su considerando 4&deg;, sostiene: &ldquo;Que, este Consejo estima que los partes policiales e informes solicitados no quedan, por esa sola condici&oacute;n, amparados necesariamente por el secreto del sumario que establece el art&iacute;culo 78 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal, pues &eacute;stos constituyen antecedentes previos a la investigaci&oacute;n, dando inicio a &eacute;sta, y motivan precisamente la pr&aacute;ctica de diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos punibles. En ese mismo sentido, el Consejo considera que el secreto de las actuaciones de la etapa sumarial, para los efectos de comprobar la concurrencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 de la Ley de Transparencia invocada por la reclamada, tiende a proteger el conjunto de las diligencias investigativas que se practiquen y el &eacute;xito de sus conclusiones m&aacute;s que prevenir la divulgaci&oacute;n de piezas espec&iacute;ficas y determinadas del proceso, que no pueden ver alterada su calidad de antecedentes p&uacute;blicos, considerados aisladamente, por el s&oacute;lo hecho de encontrarse dentro de una agrupaci&oacute;n de actuaciones dispuestas para la comprobaci&oacute;n de un delito&rdquo;(lo destacado es nuestro). Lo se&ntilde;alado anteriormente, fue acordado con el voto concurrente del Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela y del actual Presidente del Consejo Directivo, don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, quienes fueron de la opini&oacute;n de que los partes policiales &ldquo;constituyen auto cabeza de la investigaci&oacute;n, y las actuaciones de &eacute;sta, entre ellos tales partes y los informes complementarios, de acuerdo al art&iacute;culo 78 del mismo cuerpo legal (C&oacute;digo de Procedimiento Penal), se encuentran bajo el secreto del sumario, por tratarse de antecedentes esenciales de la investigaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, Carabineros no ha refutado el car&aacute;cter p&uacute;blico de los partes policiales y el Libro de Constancias requeridos en la especie, sino que se ha limitado a argumentar que no le es posible proporcionar la informaci&oacute;n pedida por encontrarse destruida.</p> <p> 11) Que es importante tener presente que a los documentos requeridos le son aplicables no s&oacute;lo la Directiva Complementaria analizada m&aacute;s arriba, sino tambi&eacute;n las normas de conservaci&oacute;n de documentos vigentes en nuestro pa&iacute;s, que establecen obligaciones espec&iacute;ficas para los &oacute;rganos del Estado en cuanto a la conservaci&oacute;n y expurgaci&oacute;n o eliminaci&oacute;n de documentos.</p> <p> 12) Que, en efecto, el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, norma fundamental en la materia, establece la obligaci&oacute;n de conservaci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos, se&ntilde;alando en su art&iacute;culo 14, letra a), que ingresar&aacute;n al Archivo Nacional los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad, norma aplicable s&oacute;lo a los Ministerios y a los Servicios que dependen de &eacute;stos.</p> <p> 13) Que, la norma citada no establece una regla especial para la Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, como lo ser&iacute;a Carabineros de Chile, por lo que le es plenamente aplicable el art&iacute;culo 14, letra a), citado en el literal anterior.</p> <p> 14) Que, por su parte, la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, tampoco cuenta con una norma especial para los documentos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Sin embargo, en el P&aacute;rrafo I, n&uacute;mero 2, sobre &ldquo;Documentos en general&rdquo;, se se&ntilde;ala que la autorizaci&oacute;n para eliminar documentos de los Organismos que gozan de autonom&iacute;a administrativa procede que la confiera, a su vez, la respectiva Jefatura Superior. En este evento, la medida corresponde que se adopte mediante la dictaci&oacute;n de un Decreto o Resoluci&oacute;n Exenta. El p&aacute;rrafo VI y final de la Circular, titulado &ldquo;Otras formalidades&rdquo; declara que la destrucci&oacute;n de todo documento, adem&aacute;s, debe disponerse por decreto o resoluci&oacute;n exenta, dej&aacute;ndose constancia en un acta levantada al efecto de la forma en que se le ha dado cumplimiento.</p> <p> 15) Que debe hacerse presente que esta Circular se encuentra en plena vigencia, seg&uacute;n lo ha establecido la misma Contralor&iacute;a en dict&aacute;menes recientes (p. ej., Dict&aacute;menes N&deg; 25.634/2009, N&deg; 1.333/2009, N&deg; 41.098/2008, N&deg; 3.191/2004, etc.).</p> <p> 16) Que en la decisi&oacute;n de la reposici&oacute;n interpuesta en contra de la decisi&oacute;n del amparo A58-09, de 9 de marzo de 2010, este Consejo acogi&oacute; dicho recurso debido a que se consider&oacute; que Carabineros de Chile no ten&iacute;a la informaci&oacute;n requerida y que hab&iacute;a procedido conforme a derecho en cuanto a la incineraci&oacute;n de los partes policiales requeridos en dicho caso, habi&eacute;ndose acompa&ntilde;ado en el procedimiento las actas de destrucci&oacute;n de los documentos citados. As&iacute; fue establecido en el considerando 7&deg;: &ldquo;Sin perjuicio de lo anterior, revisadas las disposiciones sobre archivo de la documentaci&oacute;n de Carabineros de Chile contenidas en los precitados Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22 y la Directiva complementaria del mismo, atendiendo a lo se&ntilde;alado por el recurrente en su recurso de reposici&oacute;n y las actas acompa&ntilde;adas, este Consejo considera que se ha acreditado por el recurrente la destrucci&oacute;n de los partes policiales solicitados, as&iacute; como de los informes enviados por las individualizadas comisar&iacute;as a la Direcci&oacute;n de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros de Chile (DIFSECAR), toda vez estos documentos, seg&uacute;n las disposiciones precitadas, debieron ser archivados por la oficina de guardia y oficina de partes de las respectivas comisar&iacute;as en sus libros y archivos, pero destruidos entre los a&ntilde;os 2007 y 2008&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 17) Que, en la especie, Carabineros de Chile ha acompa&ntilde;ado un acta de destrucci&oacute;n de documentos de la Prefectura Caut&iacute;n N&deg; 22, de la Segunda Comisar&iacute;a de Temuco, de 2009. En ella se da cuenta de la eliminaci&oacute;n tanto del Libro de Primera Guardia de Constancia, como de los dos partes policiales solicitados y que fueron remitidos a la Fiscal&iacute;a Local de Temuco en su oportunidad. La copia del acta remitida a este Consejo, se encuentra firmada por el Comisario de la Segunda Comisar&iacute;a de Temuco y por el Prefecto de la Prefectura de Caut&iacute;n N&deg; 22.</p> <p> 18) Que, en consecuencia y en concordancia con lo acordado en la decisi&oacute;n de la reposici&oacute;n interpuesta en contra de la decisi&oacute;n del amparo A58-09, este Consejo estima que, en cuanto a la destrucci&oacute;n de los partes policiales y al Libro de Constancias requeridos en la especie, el &oacute;rgano reclamado ha actuado en conformidad con la normativa vigente en la materia, debiendo entenderse que los documentos pedidos no obran en su poder por haberse procedido a su eliminaci&oacute;n.</p> <p> 19) Que, no obstante lo anterior y en lo que se refiere al sistema AUPOL de Carabineros, la reclamante ha argumentado que en dicha base de datos se respaldar&iacute;an los partes policiales requeridos, a lo que Carabineros ha respondido que dicho sistema no respalda los partes policiales, sino que se vuelca en &eacute;l la informaci&oacute;n contenida en dichos partes con el objeto de facilitar el manejo de estad&iacute;sticas para los fines propios de la Instituci&oacute;n y para las autoridades que lo requieran.</p> <p> 20) Que de los modelos que ha acompa&ntilde;ado a sus descargos Carabineros, sobre los partes policiales requeridos por la reclamante, es claro que la informaci&oacute;n all&iacute; consignada no corresponde al parte policial mismo, pero puede desprenderse de su lectura que se refiere a parte relevante de su contenido. En efecto, en dichos modelos se deja constancia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Comisar&iacute;a en que se hizo la denuncia;</p> <p> b) Nombre de la Fiscal&iacute;a Local;</p> <p> c) N&uacute;mero de Parte;</p> <p> d) Fecha y hora de la denuncia;</p> <p> e) Prefectura;</p> <p> f) Nombre del funcionario de Carabineros de Chile que confeccion&oacute; el parte policial;</p> <p> g) Antecedentes del delito:</p> <p> i) C&oacute;digo, tipo penal y norma aplicable;</p> <p> ii) Fecha, hora y lugar del delito;</p> <p> iii) Medios para la comisi&oacute;n del delito; y</p> <p> iv) Tipo de armas.</p> <p> h) Antecedentes personales del denunciante o afectado;</p> <p> i) Relaci&oacute;n de los hechos;</p> <p> j) Especies;</p> <p> k) Testigos;</p> <p> l) Imputados;</p> <p> m) Documentos que se adjuntan;</p> <p> n) Citaci&oacute;n a la Fiscal&iacute;a Local; y</p> <p> o) Nombre de los funcionarios de Carabineros de la Comisar&iacute;a en que se efectu&oacute; o se recibi&oacute; la denuncia.</p> <p> 21) Que se puede concluir f&aacute;cilmente que el contenido reci&eacute;n transcrito en el considerando anterior es, en los hechos, el del parte policial. Asimismo, se distingue claramente que el parte policial requerido no es el contenido en el sistema de AUPOL, tal como lo reconoce el reclamado en sus descargos, en cuanto a su formato o soporte.</p> <p> 22) Que, en virtud de los principios de apertura, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras c), d) y f), de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que, no obstante que lo requerido por la reclamante no existe en su soporte original, s&iacute; obra en poder de Carabineros la informaci&oacute;n a la que intent&oacute; acceder, s&oacute;lo que en un diverso formato o soporte, la que sirvi&oacute; de insumo para la confecci&oacute;n de los partes policiales en comento. Determinar lo contrario, significar&iacute;a darle un mayor &eacute;nfasis al soporte mismo m&aacute;s que a la informaci&oacute;n contenida en &eacute;ste, interpretaci&oacute;n que vulnerar&iacute;a lo previsto en el inciso final del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en cuanto a la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a los partes policiales, contenida en el AUPOL, no as&iacute; respecto del Libro de Constancias, el que seg&uacute;n fue acreditado, no se encuentra en poder de Carabineros, por haber sido destruido o expurgado en conformidad con la normativa vigente.</p> <p> 23) Que, a mayor abundamiento, este Consejo declara que no se le puede exigir a un requirente de informaci&oacute;n que, de antemano, agote todas las instancias para poder determinar el formato espec&iacute;fico en el que se encuentra contenida la informaci&oacute;n. La informaci&oacute;n p&uacute;blica no pierde su naturaleza de tal en virtud del formato en que se encuentre plasmada.</p> <p> 24) Que debe hacerse presente que en la copia de las planillas de AUPOL remitidas a este Consejo, se hace referencia a la identificaci&oacute;n de terceros que no han sido parte de este procedimiento (administrador del local comercial de la reclamante, imputados y propietarios del inmueble), por ello, en virtud de la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, se deber&aacute;n tachar sus datos personales, a saber:</p> <p> a) Nombre completo;</p> <p> b) RUT;</p> <p> c) Fecha de nacimiento y edad;</p> <p> d) Sexo;</p> <p> e) Nacionalidad;</p> <p> f) Domicilio y tel&eacute;fono personal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Leda Aburto Garc&iacute;a en contra de Carabineros de Chile, por las consideraciones se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Director General de Carabineros de Chile que:</p> <p> 1) Entregue a do&ntilde;a Leda Aburto Garc&iacute;a copia de los partes policiales contenidos en el sistema AUPOL, en conformidad con lo se&ntilde;alado en el considerando 20&deg; de la parte considerativa, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Tarje los datos personales de la informaci&oacute;n a entregar de los terceros cuya informaci&oacute;n aparece en los partes policiales requeridos de acuerdo a lo indicado en el considerando 24&deg; de este acuerdo.</p> <p> 3) Remita copia de la informaci&oacute;n indicada los numerales anteriores, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Leda Aburto Garc&iacute;a y al Director General de Carabineros de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>