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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C43-10</strong></p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Leda Aburto García</p>
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Ingreso Consejo: 21.01.10.</p>
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En sesión ordinaria N° 148 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C43-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 4 y N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección a la vida privada; el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentación N° 22, aprobada por Orden General N° 1.255, de 2 de abril de 1998 y la Circular N° 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2010, doña Leda Aburto García solicitó al General Jefe de la IX Zona de La Araucanía de Carabineros de Chile, la siguiente información:</p>
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a) Copia certificada del parte policial N° 2.472, de 14 de mayo de 2003, de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.</p>
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b) Copia certificada del parte policial N° 4.009, de 25 de julio de 2003, de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.</p>
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c) Copia certificada de las constancias efectuadas en el párrafo N° 13, Folio N° 322, de 24 de julio de 2003, de los Libros de Servicios de Cuadrantes correspondientes a la dirección del local comercial de la requirente.</p>
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2) RESPUESTA: El General de Carabineros, Jefe de la IX Zona de La Araucanía, mediante carta de 12 de enero de 2010, respondió a la requirente que no se podía acceder a su petición debido a que la documentación del caso, por disposición reglamentaria, sólo se mantiene disponible por 4 años, la que luego debe ser incinerada, como ocurrió en la especie.</p>
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3) AMPARO: Doña Leda Aburto García, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 21 de enero de 2010, por denegación de la información requerida, en contra de Carabineros de Chile. Además, agrega que no sería efectivo que Carabineros no cuente con la información requerida, pues “es de público conocimiento que Carabineros de Chile, mantiene desde el año 2000, el Sistema AUPOL, que significa Sistema de Automatización Policial de Carabineros de Chile, donde se mantienen respaldados los Partes Policiales desde esa fecha en adelante (…)”.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible el presente amparo en sesión ordinaria N° 123, de 27 de enero de 2010. Se procedió, por consiguiente, a notificar la reclamación antedicha y a conferir traslado al Director General de Carabineros de Chile, a través del Oficio N° 193, de 10 de febrero de 2010. Mediante Oficio N° 48, recibido el 3 de marzo de 2010, la autoridad reclamada formuló los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p>
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a) En lo relativo al Sistema AUPOL, se consigna que éste tiene como finalidad facilitar el manejo de información estadística por parte de Carabineros y de las autoridades que la requieran, no siendo un instrumento en el cual se respalden o mantengan en forma indubitada los partes policiales.</p>
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b) Producido un hecho policial que requiera poner los antecedentes en conocimiento de la autoridad correspondiente, se procede a ingresar los datos a un sistema de registro computacional, en el que se consignan los principales antecedentes del mismo y que luego son tratados, validados, modificados y certificados por la Jefatura Policial correspondiente. De este modo, no se puede garantizar que los antecedentes que se encuentran en el sistema AUPOL corresponden exactamente al texto de los remitidos al tribunal respectivo, toda vez que no poseen la firma de ninguna Jefatura de Carabineros, por tanto, no es un documento oficial de la Institución y tiene una finalidad distinta: enriquecer una base de datos estadística y servir de base a la confección del respectivo parte policial. Para ejemplificar lo afirmado, se adjuntan modelos de la información requerida por la reclamante, contenida en el sistema AUPOL y que sirvieron de base a los partes remitidos a la Fiscalía Local.</p>
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c) Constaría, entonces, que la información solicitada se encuentra incinerada, a la fecha.</p>
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d) Al respecto, se hace presente que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentación N° 22, aprobada por Orden General N° 1.255, de 2 de abril de 1998, corresponde a los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades y Destacamentos, determinar, anualmente, en los meses de noviembre y de diciembre, los documentos que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 6 de la Directiva Complementaria mencionada, debían ser destruidos por haber cumplido el tiempo de duración en el archivo y que son presentados en la Revista Económica.</p>
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e) Así, en la práctica los Jefes mencionados levantan un acta de destrucción de documentos la que es presentada en la Revista Económica, certificándose su destrucción.</p>
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f) En conformidad a lo señalado y a lo requerido por este Consejo, se adjuntan las actas de destrucción de documentos remitidos a los tribunales de justicia y Libros de Constancia del año 2003 de la Segunda Comisaría de Temuco y que fueron incinerados en el año 2007, debidamente certificados por la autoridad competente.</p>
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g) En virtud de lo expuesto, se solicita rechazar de plano el presente amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la reclamante ha interpuesto amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, en virtud de que se le habría denegado información relativa a copias certificadas de determinados partes policiales y a la copia del Libro de Servicio de Cuadrantes de la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco. Al respecto, el General Jefe de la IX Zona de la Araucanía de Carabineros de Chile le ha denegado la información fundamentando tal negativa en que la documentación requerida no existe debido a que habría sido destruida, en conformidad con la normativa ordenada por la misma Institución.</p>
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2) Que, en su amparo, la reclamante ha intentado desvirtuar lo anterior debido a que existe un sistema computacional de automatización de lo requerido, en el sistema AUPOL, donde se mantendrían respaldados de los partes policiales, como los requeridos por ella.</p>
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3) Que, en sus descargos, Carabineros ha ratificado que lo solicitado por la reclamante ha sido incinerado y se ha levantado un acta de ello, en conformidad con la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentación N° 22, aprobada por Orden General N° 1.255, de 2 de abril de 1998.</p>
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4) El precitado reglamento regula, entre otras materias, la forma en que serán redactados los documentos elaborados por Carabineros de Chile y la entrega de los mismos; el tratamiento de los documentos que tendrán el carácter de secretos, reservados o confidenciales y de los libros y archivadores de la Institución; así como el archivo y destrucción de documentos en poder de la misma.</p>
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5) Respecto de la formación de archivos, su artículo 57 dispone que: “Cada Dirección de la Dirección General tendrá un archivo en las condiciones y los requisitos señalados al comienzo de este Título” (…) “Las Comisarías, Subcomisarías y Tenencias formarán el Archivo de su propia documentación y de los retenes de su dependencia directa”.</p>
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6) Sobre la destrucción de documentos, su artículo 58, inciso primero, señala: “Anualmente se presentarán al Jefe que pase Revista Económica, los libros y legajos de documentos que hayan cumplido el tiempo reglamentario de permanencia en el archivo, a fin de que disponga su destrucción”.</p>
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7) Por su parte, la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentación N° 22, aprobada por la Orden General N° 1.255, de 2 de abril de 1998, de la Dirección General de Carabineros (en adelante, la Directiva Complementaria), contiene las siguientes disposiciones relativas a la materia controvertida:</p>
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a) Artículo 21: “En la confección de los partes a los Tribunales se hará una exposición detallada del hecho de que se da cuenta, tipificando y especificando los delitos que se denuncian”.</p>
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b) Su Título VIII, acerca de la conservación y tratamiento de los libros y archivos de los documentos de la Institución, preceptúa el artículo 101 que “los libros y archivadores de cargo de la Dirección General, Escuela de Carabineros, Instituto Superior y Hospital de Carabineros, serán fijados por los respectivos Jefes de Departamentos de esta Dirección”; indicando en su artículo 102 que dichas Jefaturas “determinarán la duración de los documentos de cargo, de acuerdo a las necesidades y conveniencia del servicio, ateniéndose, en lo posible, a los plazos, que para documentos similares se señalan en el N° 22”. Entendiendo este Consejo que dicha Directiva Complementaria hace referencia al Reglamento sobre Documentación N° 22, que en su artículo 58 dispone que anualmente se presentarán al Jefe que pase Revista Económica, los libros y legajos de documentos que hayan cumplido el tiempo reglamentario de permanencia en el archivo, a fin de que disponga su destrucción.</p>
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c) Por su parte, respecto del tiempo reglamentario de duración de los documentos en poder de la Institución, en su artículo 95 la Directiva Complementaria señala que: “El cargo oficial de los libros y archivadores de las diferentes Reparticiones y Unidades de Carabineros será el que se señala en el Anexo Seis”, siendo ése titulado “Libros y Archivadores de Cargo Oficial en Carabineros y Duración en el Archivo” y en el que se establece el tiempo reglamentario de duración en archivo de cada uno de los libros y archivadores de las unidades y dependencias de Carabineros de Chile, disponiendo, en lo que respecta a la información solicitada, lo siguiente:</p>
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i) Respecto de la duración de los libros y archivadores de cargo de la oficina de guardia de cada comisaría, el libro de “entrega de detenidos, partes y dinero a juzgados” y el archivo sobre “partes enviados a los Juzgados de Letras (Del Crimen, Civil, Militar y de Menores)”, tendrán una duración de 4 años.</p>
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ii) Respecto de la duración de los libros y archivadores de cargo de la oficina de parte de cada comisaría, los libros de correspondencia ordinaria y los archivos sobre oficios salidos y llegados, tendrán una duración de 4 años; y, por su parte, los archivos de mensajes oficiales salidos y llegados y aquellas providencias salidas y llegadas, tendrán una duración de 4 y 3 años, respectivamente.</p>
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d) No obstante lo anterior, respecto de la duración de los documentos en poder de Carabineros, el artículo 102 de la Directiva Complementaria permite que “Cuando por razones justificadas sea aconsejable reducir transitoriamente la duración de determinados documentos, ésta será autorizada por el General Subdirector”; y, respecto de la conservación de los mismos, el artículo 104 señala que: “Los Jefes que pasen Revista Económica a las Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades y Destacamentos, podrán disponer en forma indefinida la conservación de libros y legajos cuyo contenido guarde relación con hechos trascendentales o de excepcional importancia para la Historia Institucional”.</p>
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e) El artículo 106, por su parte, preceptúa que: “Para los fines señalados anteriormente (relativos a la conservación y destrucción de documentos), los Jefes de las Altas Reparticiones, Reparticiones, Unidades y Destacamentos, en los meses de noviembre y diciembre, clasificarán los documentos y objetos, consignándolos en una acta levantada para tal efecto, la que presentarán en la Revista Económica para su aprobación”.</p>
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8) Que, en virtud de lo expuesto, este Consejo debe determinar si la denegación de la información por parte de Carabineros de Chile se hizo conforme a derecho.</p>
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9) Que, al respecto, debe señalarse que los partes policiales constituyen información pública. Así ha sido determinado por este Consejo, en decisión recaída en el amparo Rol A58-09, de 4 de agosto de 2009, la que en su considerando 4°, sostiene: “Que, este Consejo estima que los partes policiales e informes solicitados no quedan, por esa sola condición, amparados necesariamente por el secreto del sumario que establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, pues éstos constituyen antecedentes previos a la investigación, dando inicio a ésta, y motivan precisamente la práctica de diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos punibles. En ese mismo sentido, el Consejo considera que el secreto de las actuaciones de la etapa sumarial, para los efectos de comprobar la concurrencia de la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia invocada por la reclamada, tiende a proteger el conjunto de las diligencias investigativas que se practiquen y el éxito de sus conclusiones más que prevenir la divulgación de piezas específicas y determinadas del proceso, que no pueden ver alterada su calidad de antecedentes públicos, considerados aisladamente, por el sólo hecho de encontrarse dentro de una agrupación de actuaciones dispuestas para la comprobación de un delito”(lo destacado es nuestro). Lo señalado anteriormente, fue acordado con el voto concurrente del Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela y del actual Presidente del Consejo Directivo, don Raúl Urrutia Ávila, quienes fueron de la opinión de que los partes policiales “constituyen auto cabeza de la investigación, y las actuaciones de ésta, entre ellos tales partes y los informes complementarios, de acuerdo al artículo 78 del mismo cuerpo legal (Código de Procedimiento Penal), se encuentran bajo el secreto del sumario, por tratarse de antecedentes esenciales de la investigación”.</p>
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10) Que, a mayor abundamiento, Carabineros no ha refutado el carácter público de los partes policiales y el Libro de Constancias requeridos en la especie, sino que se ha limitado a argumentar que no le es posible proporcionar la información pedida por encontrarse destruida.</p>
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11) Que es importante tener presente que a los documentos requeridos le son aplicables no sólo la Directiva Complementaria analizada más arriba, sino también las normas de conservación de documentos vigentes en nuestro país, que establecen obligaciones específicas para los órganos del Estado en cuanto a la conservación y expurgación o eliminación de documentos.</p>
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12) Que, en efecto, el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, norma fundamental en la materia, establece la obligación de conservación de documentos públicos, señalando en su artículo 14, letra a), que ingresarán al Archivo Nacional los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco años de antigüedad, norma aplicable sólo a los Ministerios y a los Servicios que dependen de éstos.</p>
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13) Que, la norma citada no establece una regla especial para la Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, como lo sería Carabineros de Chile, por lo que le es plenamente aplicable el artículo 14, letra a), citado en el literal anterior.</p>
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14) Que, por su parte, la Circular N° 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República, tampoco cuenta con una norma especial para los documentos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Sin embargo, en el Párrafo I, número 2, sobre “Documentos en general”, se señala que la autorización para eliminar documentos de los Organismos que gozan de autonomía administrativa procede que la confiera, a su vez, la respectiva Jefatura Superior. En este evento, la medida corresponde que se adopte mediante la dictación de un Decreto o Resolución Exenta. El párrafo VI y final de la Circular, titulado “Otras formalidades” declara que la destrucción de todo documento, además, debe disponerse por decreto o resolución exenta, dejándose constancia en un acta levantada al efecto de la forma en que se le ha dado cumplimiento.</p>
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15) Que debe hacerse presente que esta Circular se encuentra en plena vigencia, según lo ha establecido la misma Contraloría en dictámenes recientes (p. ej., Dictámenes N° 25.634/2009, N° 1.333/2009, N° 41.098/2008, N° 3.191/2004, etc.).</p>
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16) Que en la decisión de la reposición interpuesta en contra de la decisión del amparo A58-09, de 9 de marzo de 2010, este Consejo acogió dicho recurso debido a que se consideró que Carabineros de Chile no tenía la información requerida y que había procedido conforme a derecho en cuanto a la incineración de los partes policiales requeridos en dicho caso, habiéndose acompañado en el procedimiento las actas de destrucción de los documentos citados. Así fue establecido en el considerando 7°: “Sin perjuicio de lo anterior, revisadas las disposiciones sobre archivo de la documentación de Carabineros de Chile contenidas en los precitados Reglamento de Documentación N° 22 y la Directiva complementaria del mismo, atendiendo a lo señalado por el recurrente en su recurso de reposición y las actas acompañadas, este Consejo considera que se ha acreditado por el recurrente la destrucción de los partes policiales solicitados, así como de los informes enviados por las individualizadas comisarías a la Dirección de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros de Chile (DIFSECAR), toda vez estos documentos, según las disposiciones precitadas, debieron ser archivados por la oficina de guardia y oficina de partes de las respectivas comisarías en sus libros y archivos, pero destruidos entre los años 2007 y 2008” (lo destacado es nuestro).</p>
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17) Que, en la especie, Carabineros de Chile ha acompañado un acta de destrucción de documentos de la Prefectura Cautín N° 22, de la Segunda Comisaría de Temuco, de 2009. En ella se da cuenta de la eliminación tanto del Libro de Primera Guardia de Constancia, como de los dos partes policiales solicitados y que fueron remitidos a la Fiscalía Local de Temuco en su oportunidad. La copia del acta remitida a este Consejo, se encuentra firmada por el Comisario de la Segunda Comisaría de Temuco y por el Prefecto de la Prefectura de Cautín N° 22.</p>
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18) Que, en consecuencia y en concordancia con lo acordado en la decisión de la reposición interpuesta en contra de la decisión del amparo A58-09, este Consejo estima que, en cuanto a la destrucción de los partes policiales y al Libro de Constancias requeridos en la especie, el órgano reclamado ha actuado en conformidad con la normativa vigente en la materia, debiendo entenderse que los documentos pedidos no obran en su poder por haberse procedido a su eliminación.</p>
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19) Que, no obstante lo anterior y en lo que se refiere al sistema AUPOL de Carabineros, la reclamante ha argumentado que en dicha base de datos se respaldarían los partes policiales requeridos, a lo que Carabineros ha respondido que dicho sistema no respalda los partes policiales, sino que se vuelca en él la información contenida en dichos partes con el objeto de facilitar el manejo de estadísticas para los fines propios de la Institución y para las autoridades que lo requieran.</p>
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20) Que de los modelos que ha acompañado a sus descargos Carabineros, sobre los partes policiales requeridos por la reclamante, es claro que la información allí consignada no corresponde al parte policial mismo, pero puede desprenderse de su lectura que se refiere a parte relevante de su contenido. En efecto, en dichos modelos se deja constancia de la siguiente información:</p>
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a) Comisaría en que se hizo la denuncia;</p>
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b) Nombre de la Fiscalía Local;</p>
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c) Número de Parte;</p>
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d) Fecha y hora de la denuncia;</p>
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e) Prefectura;</p>
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f) Nombre del funcionario de Carabineros de Chile que confeccionó el parte policial;</p>
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g) Antecedentes del delito:</p>
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i) Código, tipo penal y norma aplicable;</p>
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ii) Fecha, hora y lugar del delito;</p>
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iii) Medios para la comisión del delito; y</p>
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iv) Tipo de armas.</p>
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h) Antecedentes personales del denunciante o afectado;</p>
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i) Relación de los hechos;</p>
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j) Especies;</p>
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k) Testigos;</p>
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l) Imputados;</p>
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m) Documentos que se adjuntan;</p>
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n) Citación a la Fiscalía Local; y</p>
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o) Nombre de los funcionarios de Carabineros de la Comisaría en que se efectuó o se recibió la denuncia.</p>
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21) Que se puede concluir fácilmente que el contenido recién transcrito en el considerando anterior es, en los hechos, el del parte policial. Asimismo, se distingue claramente que el parte policial requerido no es el contenido en el sistema de AUPOL, tal como lo reconoce el reclamado en sus descargos, en cuanto a su formato o soporte.</p>
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22) Que, en virtud de los principios de apertura, máxima divulgación y facilitación, consagrados en el artículo 11, letras c), d) y f), de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que, no obstante que lo requerido por la reclamante no existe en su soporte original, sí obra en poder de Carabineros la información a la que intentó acceder, sólo que en un diverso formato o soporte, la que sirvió de insumo para la confección de los partes policiales en comento. Determinar lo contrario, significaría darle un mayor énfasis al soporte mismo más que a la información contenida en éste, interpretación que vulneraría lo previsto en el inciso final del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se acogerá parcialmente el amparo en cuanto a la entrega de la información correspondiente a los partes policiales, contenida en el AUPOL, no así respecto del Libro de Constancias, el que según fue acreditado, no se encuentra en poder de Carabineros, por haber sido destruido o expurgado en conformidad con la normativa vigente.</p>
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23) Que, a mayor abundamiento, este Consejo declara que no se le puede exigir a un requirente de información que, de antemano, agote todas las instancias para poder determinar el formato específico en el que se encuentra contenida la información. La información pública no pierde su naturaleza de tal en virtud del formato en que se encuentre plasmada.</p>
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24) Que debe hacerse presente que en la copia de las planillas de AUPOL remitidas a este Consejo, se hace referencia a la identificación de terceros que no han sido parte de este procedimiento (administrador del local comercial de la reclamante, imputados y propietarios del inmueble), por ello, en virtud de la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de la vida privada, se deberán tachar sus datos personales, a saber:</p>
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a) Nombre completo;</p>
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b) RUT;</p>
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c) Fecha de nacimiento y edad;</p>
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d) Sexo;</p>
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e) Nacionalidad;</p>
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f) Domicilio y teléfono personal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Leda Aburto García en contra de Carabineros de Chile, por las consideraciones señaladas.</p>
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II. Requerir al Director General de Carabineros de Chile que:</p>
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1) Entregue a doña Leda Aburto García copia de los partes policiales contenidos en el sistema AUPOL, en conformidad con lo señalado en el considerando 20° de la parte considerativa, dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde que esta decisión se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Tarje los datos personales de la información a entregar de los terceros cuya información aparece en los partes policiales requeridos de acuerdo a lo indicado en el considerando 24° de este acuerdo.</p>
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3) Remita copia de la información indicada los numerales anteriores, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Leda Aburto García y al Director General de Carabineros de Chile.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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