Decisión ROL C1534-13
Reclamante: NELLY DEL CARMEN SILVA MANCILLA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en que la respuesta entregada es insuficiente sobre a) En la consulta N° 963403, relata el problema del “trabajo de entubamiento” realizado por ese Municipio en la intersección de las calles Nemecio Vicuña y Manuel Rodríguez. Agrega que se produjo la caída de un adulto mayor debido a la inexistencia de vereda ya que “este trabajo no se cumplió”. b) En la consulta N° 963405, reclama porque la Municipalidad erradicó la plaza pública ubicada en calle Ignacio Domeyko con Irarrázaval, sin consultar previamente a los vecinos. c) En la consulta N° 963399, indica que el problema del alcantarillado del pasaje Víctor Zavala no se ha solucionado. El Consejo señaló que a partir de la respuesta dada por la reclamada y los antecedentes aportados posteriormente a través de su oficio de descargos, es dable concluir que a la fecha de la solicitud de acceso no existían documentos que dieran cuenta de las razones o fundamentos por los cuales no se había dado una solución al problema de alcantarillado del pasaje Víctor Zavala. Al respecto el Consejo ha resuelto previamente, que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deberá rechazarse esta parte del presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1534-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puente Alto</p> <p> Requirente: Nelly Silva Mancilla</p> <p> Ingreso Consejo: 02.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 491 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1534-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 5 de junio de 2013, do&ntilde;a Nelly Silva Mancilla efectu&oacute; 3 presentaciones ante la Municipalidad de Puente Alto, que en s&iacute;ntesis manifestaron los siguiente:</p> <p> a) En la consulta N&deg; 963403, relata el problema del &ldquo;trabajo de entubamiento&rdquo; realizado por ese Municipio en la intersecci&oacute;n de las calles Nemecio Vicu&ntilde;a y Manuel Rodr&iacute;guez. Agrega que se produjo la ca&iacute;da de un adulto mayor debido a la inexistencia de vereda ya que &ldquo;este trabajo no se cumpli&oacute;&rdquo;.</p> <p> b) En la consulta N&deg; 963405, reclama porque la Municipalidad erradic&oacute; la plaza p&uacute;blica ubicada en calle Ignacio Domeyko con Irarr&aacute;zaval, sin consultar previamente a los vecinos.</p> <p> c) En la consulta N&deg; 963399, indica que el problema del alcantarillado del pasaje V&iacute;ctor Zavala no se ha solucionado.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2013, do&ntilde;a Nelly Silva Mancilla solicit&oacute; a la Municipalidad de Puente Alto, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Copia de documento (oficio, resoluci&oacute;n, decreto, etc.), seg&uacute;n ticket N&ordm; 963403, 963405, 963399, donde se contenga informaci&oacute;n respecto de las razones y fundamentos de:</p> <p> i. Retiro de una plaza completa;</p> <p> ii. Alcantarillado de pasaje V&iacute;ctor Zavala;</p> <p> iii. Trabajo de entubamiento&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;Presupuesto asignado por la municipalidad para estas reparaciones y soluciones a la brevedad posible (...)&rdquo; (sic).</p> <p> 3) RESPUESTA: A trav&eacute;s de carta de 23 de agosto de 2013, la Municipalidad requerida remiti&oacute; a la solicitante el Memor&aacute;ndum N&deg; 464, de 19 de agosto de 2013, mediante el cual el Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n comunic&oacute; lo siguiente en respuesta a la solicitud de acceso:</p> <p> a) La Plaza ubicada en calle Manuel Jos&eacute; Irarr&aacute;zabal fue entregada en permuta a cambio del predio Luis Matte, ubicado en calle Luis Matte Larra&iacute;n, la cual, permit&iacute;a dotar de equipamiento deportivo a la cancha. El proyecto fue realizado con aprobaci&oacute;n del Concejo Municipal, mediante Certificado N&deg;196-C de 6 de octubre 2011 (que se acompa&ntilde;a), en representaci&oacute;n de los vecinos del sector para beneficio de la comunidad. Ahora bien, el Alcalde &ndash;consciente de la inquietud de tener un lugar de encuentro de excelencia para los vecinos&ndash; ha instruido mejorar diversos espacios del sector, tales como la Plaza ubicada en la intersecci&oacute;n de calle Eduardo Cordero con Ignacio Domeyko, con &aacute;reas verdes, iluminaci&oacute;n y zona de juegos; as&iacute; como tambi&eacute;n la realizaci&oacute;n del proyecto de ciclov&iacute;as por la Avda. Domingo Tocornal que mejorar&aacute; la conectividad del sector.</p> <p> b) El alcantarillado de V&iacute;ctor Zavala se est&aacute; gestionando a trav&eacute;s de la intervenci&oacute;n de Aguas Andinas.</p> <p> c) En cuanto a los &ldquo;trabajos de entubamiento&rdquo;, se realiz&oacute; topograf&iacute;a de perfil longitudinal en calle Nemesio Vicu&ntilde;a para dar soluci&oacute;n a inundaci&oacute;n provocada por canal El Peralillo. Se ejecutar&aacute;n durante los pr&oacute;ximos meses las obras propuestas por el Ingeniero del Departamento R&iacute;o Maipo.</p> <p> 4) AMPARO: El 24 de septiembre de 2013, do&ntilde;a Nelly Silva Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en que la respuesta entregada es insuficiente, porque se hace referencia resumida a sus requerimientos, sin entregar copia de documentos que contengan informaci&oacute;n respecto a las razones y fundamentos de las acciones ejecutadas por la Municipalidad, tal como se pasa a explicar:</p> <p> a) La respuesta hace referencia al predio por el cual se realiz&oacute; la permuta de la plaza y se adjunta el certificado, pero no se hizo entrega de los documentos que dan cuenta de las razones, antecedentes y fundamentos que motivaron tal permuta, as&iacute; como tampoco se entrega copia del contrato de permuta y cualquier otro documento que permita conocer el detalle sobre la operaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto de los trabajos de alcantarillado del pasaje V&iacute;ctor Zavala, el Municipio se limita a se&ntilde;alar que se est&aacute;n realizando las gestiones con la empresa Aguas Andinas, pero no indica en espec&iacute;fico en qu&eacute; consisten dichas gestiones, plazos, presupuestos municipales involucrados, plan de trabajo, etc.</p> <p> c) Respecto del trabajo de entubamiento, la Municipalidad debi&oacute; haber entregado los resultados de la topograf&iacute;a, el plan de trabajo, as&iacute; como tambi&eacute;n las fechas ciertas y determinadas en las cuales se realizar&aacute;n dichos trabajos de entubamientos.</p> <p> d) Finalmente, se solicitaron documentos que den cuenta de los presupuestos asignados para las reparaciones y soluciones, los que no se entregaron.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO RECLAMADO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 4.062, de 3 de octubre de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto. En dicha comunicaci&oacute;n se solicit&oacute; especialmente a la reclamada que al formular sus descargos se&ntilde;alara si la solicitud de informaci&oacute;n presentada por la reclamante constitu&iacute;a una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia y si los antecedentes que den respuesta a ella obran en poder de ese &oacute;rgano, en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el segundo inciso del art&iacute;culo 10 de dicha Ley. Posteriormente, el Jefe del Departamento de Atenci&oacute;n al Vecino de ese Municipio present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s del oficio Ordinario N&deg; 796, de 29 de octubre de 2013, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;La consulta efectuada, dice relaci&oacute;n con copia de documento, oficio, resoluci&oacute;n, decreto u otro, en relaci&oacute;n a informaci&oacute;n respecto del retiro de una plaza completa, alcantarillado V&iacute;ctor Zavala, trabajos de entubamiento y presupuesto municipal para reparaciones&rdquo;.</p> <p> b) Referido al retiro de una plaza, se adjunta certificado N&deg;196-C, donde consta la aprobaci&oacute;n del Acta N&deg; 29 de octubre de 2011 del Concejo Municipal y la justificaci&oacute;n de la misma. Al respecto la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica manifest&oacute; que el terreno que se permut&oacute; por la Municipalidad no corresponde a &quot;Plaza P&uacute;blica&quot; debido a que era un terreno de propiedad municipal cuya extensi&oacute;n mayor fue ocupado como vialidad. El retazo disponible mantuvo su destino independiente de que para los efectos est&eacute;ticos el municipio dispusiera de bancas y alg&uacute;n &aacute;rea verde.</p> <p> c) El Proyecto Sanitario Pasaje V&iacute;ctor Zavala surge por una emergencia sanitaria en dicha arteria. Por tal raz&oacute;n el d&iacute;a 12 de febrero del presente a&ntilde;o se efectu&oacute; una revisi&oacute;n por profesionales de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n y del departamento de Urbanismo de esa Municipalidad, constatando el estado precario de las instalaciones de alcantarillado al interior del pasaje. Este sistema de evacuaci&oacute;n de aguas no cumple con la normativa vigente por lo que el departamento de emergencia municipal de forma constante debe limpiar las c&aacute;maras que colapsan. Este pasaje desagua como un solo ente al sistema de aguas andinas, que ha sido designado como un solo predio. En vista de lo anterior, esa entidad municipal se reuni&oacute; el d&iacute;a mi&eacute;rcoles 7 de agosto con el subgerente de operaciones de Aguas Andinas se&ntilde;alando que la regularizaci&oacute;n de las instalaciones al interior del pasaje deb&iacute;a corresponder a los afectados, ya que para ellos dicho pasaje se categoriza como privado. Por lo anteriormente expuesto, se solicit&oacute; un estudio al departamento de urbanismo de la Direcci&oacute;n de Obras, que permita tener m&aacute;s antecedentes para establecer si el sector puede ser o no tipificado como Bien Nacional de Uso P&uacute;blico. (Se adjunta informe emitido por Secpla y Urbanismo).</p> <p> d) En cuanto a los trabajos de entubamiento, informa que la Secpla municipal realiz&oacute; una solicitud para topograf&iacute;a de perfil longitudinal en calle Nemesio Vicu&ntilde;a a objeto de dar planteamientos y opiniones sobre una soluci&oacute;n, frente a la inundaci&oacute;n provocada por el canal Peralillo, pudiendo se&ntilde;alar que dicho informe es mera referencia y no un compromiso de acci&oacute;n, ya que se trata de un terreno privado. Esta opini&oacute;n se otorga a los vecinos a objeto de su pronunciamiento sobre la soluci&oacute;n de mayor viabilidad.</p> <p> e) Respecto al presupuesto asignado, comunica que no se determinan los montos de inversi&oacute;n, dado que el proyecto en cuesti&oacute;n no es de injerencia municipal, ya que se trata de un terreno particular que pertenece al Colegio Tacora, no constituyendo un bien nacional de uso p&uacute;blico.</p> <p> f) Al parecer por necesidad del Colegio Tacora, se modific&oacute; el trazado del canal que lo atravesaba de oriente a poniente. A objeto de estudiar el problema, se realiz&oacute; topograf&iacute;a de perfil longitudinal, de la cual se obtuvo que se dispone de un desnivel de 7 cent&iacute;metros para 46 metros de tuber&iacute;a.</p> <p> g) Destaca que esta informaci&oacute;n forma parte de estudios preliminares con car&aacute;cter t&eacute;cnico y de opini&oacute;n, no siendo de facultad municipal su ejecuci&oacute;n, dado el car&aacute;cter particular del terreno. Es por tal raz&oacute;n que esa Municipalidad no dispone de informaci&oacute;n referente a costos o presupuesto que ha solicitado la requirente.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante carta ingresada a este Consejo el 16 de diciembre de 2013, los apoderados de la reclamante comunicaron su disconformidad con la informaci&oacute;n remitida por la Municipalidad de Puente Alto en los descargos presentados en este procedimiento. En s&iacute;ntesis se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En la solicitud se puede leer que lo requerido es &ldquo;informaci&oacute;n respecto a las razones y fundamentos en tres tem&aacute;ticas; (a) retiro de una plaza completa; (b) alcantarillado V&iacute;ctor Zavala; y (c) trabajo de entubamiento&rdquo;.</p> <p> b) En cuanto al retiro de la plaza, la parte reclamante se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n no satisface la solicitud, toda vez que en los documentos entregados no se encuentran las razones o fundamentos del retiro de la plaza en cuesti&oacute;n. La informaci&oacute;n entregada fue: el contrato de permuta de los terrenos, la carta enviada por la empresa Inversiones Don Francis Limitada solicitando la permuta, el Certificado 196-C de la Secretar&iacute;a Municipal, el Memor&aacute;ndum N&deg; 464 de la SECPLA y la Acta de sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 29-2011 del Consejo municipal. S&oacute;lo en esta &uacute;ltima se hace menci&oacute;n a alg&uacute;n fundamento al se&ntilde;alar que &ldquo;la propiedad de la empresa [...] por estar ubicada en forma aleda&ntilde;a al colegio Luis Matte Larra&iacute;n, permitir&aacute; ampliar la superficie de &eacute;ste y satisfacer de este modo los requerimientos de la comunidad y de la propia Municipalidad&rdquo;. Sin embargo, esto es insuficiente.</p> <p> c) Si bien el Municipio se&ntilde;ala en sus descargos que este inmueble no es una plaza p&uacute;blica debido a que est&aacute; destinado para otro fin, y que el hecho de que tenga &aacute;reas verdes, juegos y bancas es por una mera raz&oacute;n est&eacute;tica, lo cierto es que los vecinos del sector han utilizado dicho terreno durante a&ntilde;os como un lugar de reuni&oacute;n y recreaci&oacute;n, por lo que es obvio que en la pr&aacute;ctica, dicho espacio ha superado la calificaci&oacute;n que la Municipalidad hoy pretende asignarle. Razones y fundamentos sobre este supuesto, es decir, &ldquo;documentos que den cuenta del porqu&eacute; se elimin&oacute; una plaza de uso de toda la comunidad es a lo que esta parte solicita acceder (m&aacute;s all&aacute; de la denominaci&oacute;n t&eacute;cnica que se la haya dado al terreno)&rdquo;. Ninguno de los documentos entregados por la reclamada contienen argumentos del porqu&eacute; se prefiere unos intereses sobre otros.</p> <p> d) En respuesta a la consulta sobre el alcantarillado del sector de V&iacute;ctor Zavala, la Municipalidad entreg&oacute; la siguiente informaci&oacute;n: informe t&eacute;cnico emitido por la Secpla, Memor&aacute;ndum N&deg; 464 de la SECPLA, Memor&aacute;ndum N&deg; 81 del Departamento de Catastro y Archivo y el Memor&aacute;ndum N&deg; 331 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM). De todos estos documentos, lo &uacute;nico que se puede extraer es que se estimar&iacute;a, por parte de la empresa Aguas Andinas y de la DOM, que el pasaje V&iacute;ctor Zavala no corresponde a un bien nacional de Uso p&uacute;blico, y que por lo tanto las reparaciones del alcantarillado corresponden a los particulares afectados. Ahora bien, ninguno de los documentos antes mencionados contienen las razones o fundamentos del porqu&eacute; dicho pasaje no es un bien nacional de uso p&uacute;blico, s&oacute;lo se limitan a indicar este hecho sin expresan argumento alguno.</p> <p> e) Respecto de los trabajos de entubamiento, el Municipio requerido entreg&oacute; la siguiente informaci&oacute;n: Memor&aacute;ndum N&deg; 464 de la Secpla y Memor&aacute;ndum N&deg; 109 del Departamento de R&iacute;o Maipo. De estos antecedentes es posible destacar que en uno de ellos se menciona que se realiz&oacute; topograf&iacute;a de perfil longitudinal en calle Nemesio Vicu&ntilde;a para dar soluci&oacute;n a la inundaci&oacute;n provocada por el canal El Peralillo. Sin embargo, no se entregaron los antecedentes para la realizaci&oacute;n de dicha topograf&iacute;a, ni los resultados de la misma.</p> <p> f) La solicitud constaba de una segunda parte, toda vez que la Sra. Nelly Silva adem&aacute;s solicit&oacute; &ldquo;(...) conocer presupuesto asignado por la municipalidad para estas reparaciones y soluciones a la brevedad posible (&hellip;)&rdquo;. Los documentos correspondientes a la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad de Puente Alto no contienen la informaci&oacute;n presupuestaria solicitada, ya que la Municipalidad estima que &ldquo;el proyecto en cuesti&oacute;n no es de injerencia municipal&rdquo;. Ante esto, los apoderados de la reclamante indican que el Municipio no da cumplimiento a lo solicitado, ya que no fundamenta su respuesta, es decir, no acompa&ntilde;a los antecedentes presupuestarios, como tampoco informa los fundamentos de porqu&eacute; no debe existir un presupuesto asociado a este &iacute;tem.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que analizado el tenor de la solicitud que motiva este amparo es posible establecer que la informaci&oacute;n requerida consiste en documentos que contengan las razones y fundamentos referidos a tres t&oacute;picos, a saber, (a) al retiro de la plaza mencionada en la consulta N&deg; 963405; (b) a la falta de soluci&oacute;n del problema de alcantarillado que afecta a los vecinos del pasaje V&iacute;ctor Zavala, indicada en consulta N&deg; 963399; y (c) a los inconvenientes asociados al &ldquo;trabajo de entubamiento&rdquo; en la intersecci&oacute;n de las calles Nemecio Vicu&ntilde;a y Manuel Rodr&iacute;guez, aludidos en la consulta N&deg; 963403. Adicionalmente, la Sra. Silva Mancilla requiri&oacute; conocer el presupuesto asignado por la municipalidad para reparar y solucionar los problemas antes mencionados.</p> <p> 2) Que cabe se&ntilde;alar que la solicitud en comento constituye un requerimiento amparable por la Ley de Transparencia, en la medida que las razones y fundamentos solicitados consten en alguno de los formatos y soportes indicados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la citada Ley y se encuentren en poder de Municipalidad requerida.</p> <p> 3) Que en cuanto las razones y fundamentos relativos al retiro de la plaza mencionada en la consulta N&deg; 963405 (Parte expositiva N&deg; 2 letra a, primer i), la reclamada inform&oacute; en su respuesta a la reclamante que este espacio fue permutado a cambio del predio ubicado calle Luis Matte Larra&iacute;n de propiedad de la empresa Inversiones Don Francis Ltda., a fin de dotar de equipamiento deportivo a la cancha aleda&ntilde;a. Luego, en su oficio de descargos, la reclamada remiti&oacute; copia del Acta de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 29-2011 del Concejo Comunal de Puente Alto, donde consta que el 6 de octubre dicho &oacute;rgano colegiado estim&oacute; que efectuar esta permuta permitir&iacute;a ampliar la superficie del Colegio Luis Matte Larra&iacute;n y satisfacer de este modo los requerimientos de la comunidad a este respecto.</p> <p> 4) Que a juicio de este Consejo, la Municipalidad ha respondido satisfactoriamente esta parte de la solicitud de acceso, ya que las razones o fundamentos que tuvo la autoridad para tomar la decisi&oacute;n de &ldquo;retirar&rdquo; la plaza ubicada en calle Ignacio Domeyko con Irarr&aacute;zaval, consta en el acta N&deg; 29-2011 del Concejo Comunal de Puente Alto, donde &ndash;como se indic&oacute; en el considerando precedente&ndash; se tuvo en consideraci&oacute;n la necesidad de ampliar la superficie del Colegio Luis Matte Larra&iacute;n y satisfacer de este modo los requerimientos de la comunidad a este respecto. Sin embargo, esta informaci&oacute;n s&oacute;lo fue remitida por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, es decir, la entrega de la informaci&oacute;n requerida s&oacute;lo se verific&oacute; una vez vencido el plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de dar por cumplido el deber de informar, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que en cuanto a las razones o fundamentos por los cuales no se ha dado una soluci&oacute;n al problema de alcantarillado del pasaje V&iacute;ctor Zavala (Parte expositiva N&deg; 2 letra a, segundo i), la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que se estaban realizando gestiones con Aguas Andinas. Al respecto, la reclamante manifest&oacute; en su amparo que el Municipio no especific&oacute; en qu&eacute; consisten dichas gestiones, plazos, presupuestos municipales involucrados, plan de trabajo, etc. Cabe aclarar que estas &uacute;ltimas solicitudes exceden el &aacute;mbito del requerimiento original, por lo cual no son exigibles a la reclamada ni corresponde a este Consejo emitir un pronunciamiento al respecto.</p> <p> 6) Que con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Municipalidad indic&oacute; que la regularizaci&oacute;n de las instalaciones al interior del pasaje V&iacute;ctor Zavala deb&iacute;a corresponder a los afectados, ya que seg&uacute;n la empresa Aguas Andinas, tal espacio se categoriza como privado, seg&uacute;n se explicit&oacute; en la reuni&oacute;n sostenida el 7 de agosto de 2013. Ante ello, la Jefa del Departamento de Urbanismo de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales emiti&oacute; el Memor&aacute;ndum N&deg; 331 de 29 de octubre de 23013, se&ntilde;alando que, de acuerdo a los antecedentes con que cuenta ese Departamento, no existe registro de que la v&iacute;a en comento haya sido recepcionada, por tanto, el Pasaje V&iacute;ctor Zavala no corresponde a un Bien Nacional de Uso P&uacute;blico.</p> <p> 7) Que a partir de la respuesta dada por la reclamada y los antecedentes aportados posteriormente a trav&eacute;s de su oficio de descargos, es dable concluir que a la fecha de la solicitud de acceso no exist&iacute;an documentos que dieran cuenta de las razones o fundamentos por los cuales no se hab&iacute;a dado una soluci&oacute;n al problema de alcantarillado del pasaje V&iacute;ctor Zavala. Al respecto este Consejo ha resuelto previamente, por ejemplo en el amparo C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deber&aacute; rechazarse esta parte del presente amparo.</p> <p> 8) Que en relaci&oacute;n a las razones y fundamentos de los inconvenientes asociados al &ldquo;trabajo de entubamiento&rdquo; en la intersecci&oacute;n de las calles Nemecio Vicu&ntilde;a y Manuel Rodr&iacute;guez, aludidos en la consulta N&deg; 963403 (Parte expositiva N&deg; 2 letra a, tercer i), la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la Sra. Silva Mancilla que se realiz&oacute; topograf&iacute;a de perfil longitudinal en calle Nemesio Vicu&ntilde;a para dar soluci&oacute;n a la inundaci&oacute;n provocada por canal El Peralillo, agregando que se ejecutar&iacute;an durante los pr&oacute;ximos meses las obras propuestas por el Ingeniero del Departamento R&iacute;o Maipo. Al respecto, la reclamada manifest&oacute; en su escrito de amparo que la Municipalidad debi&oacute; haber entregado los resultados de la topograf&iacute;a, el plan de trabajo, as&iacute; como tambi&eacute;n las fechas ciertas y determinadas en las cuales se realizar&aacute;n dichos trabajos de entubamientos. A juicio de este Consejo, el Municipio s&oacute;lo se encontraba obligado a entregar esta &uacute;ltima informaci&oacute;n, en la medida que en dichos documentos constaran las razones o fundamentos relativos a los inconvenientes del aludido trabajo de entubamiento, circunstancia que no es posible determinar sin revisar materialmente tales antecedentes. Con todo, la reclamada manifest&oacute; en sus descargos que &ldquo;al parecer por necesidad del Colegio Tacora, se modific&oacute; el trazado del canal que lo atravesaba de oriente a poniente&rdquo;, declaraci&oacute;n que permite presumir que el Municipio cuenta con antecedentes que explican las razones y fundamentos de los inconvenientes asociados al &ldquo;trabajo de entubamiento&rdquo;. Por lo tanto, se requerir&aacute; a la Municipalidad reclamada que entregue a la reclamante aquellos antecedentes donde figuren las razones y fundamentos requeridos por la reclamante respecto a esta materia.</p> <p> 9) Que en cuanto a la solicitud relativa al presupuesto asignado por la municipalidad para las reparaciones y soluciones de las problem&aacute;ticas expuestas (Parte expositiva N&deg; 2 letra b) la reclamada indic&oacute; en sus descargos que la situaci&oacute;n del alcantarillado del pasaje V&iacute;ctor Zavala y el proyecto de entubamiento antes mencionado no son de injerencia municipal, por lo tanto, no existe presupuesto asociado a estas actividades. De este modo, el Municipio dio respuesta &ndash;aunque extempor&aacute;nea&ndash; a esta parte de la solicitud de acceso. En cuanto al presupuesto asignado al retiro de la plaza, tal informaci&oacute;n consta en los antecedentes que ya fueron entregados a la reclamante, por lo que tambi&eacute;n se ha dado cumplimiento al deber de informar en esta materia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Nelly Silva Mancilla, el 24 de septiembre de 2013, en contra de la Municipalidad de Puente Alto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar respecto a una parte de la solicitud de acceso, seg&uacute;n se expuso en el considerando 4&deg; precedente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante el o los documentos donde consten las razones y/o fundamentos de los inconvenientes asociados al &ldquo;trabajo de entubamiento&rdquo; en la intersecci&oacute;n de las calles Nemecio Vicu&ntilde;a y Manuel Rodr&iacute;guez, aludidos en la consulta N&deg; 963403, de la solicitante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la citada ley, atendido que la entrega de la informaci&oacute;n requerida se verific&oacute; una vez vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Nelly Silva Mancilla y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>