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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1534-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto</p>
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Requirente: Nelly Silva Mancilla</p>
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Ingreso Consejo: 02.09.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 491 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1534-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) CONTEXTO PREVIO: El 5 de junio de 2013, doña Nelly Silva Mancilla efectuó 3 presentaciones ante la Municipalidad de Puente Alto, que en síntesis manifestaron los siguiente:</p>
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a) En la consulta N° 963403, relata el problema del “trabajo de entubamiento” realizado por ese Municipio en la intersección de las calles Nemecio Vicuña y Manuel Rodríguez. Agrega que se produjo la caída de un adulto mayor debido a la inexistencia de vereda ya que “este trabajo no se cumplió”.</p>
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b) En la consulta N° 963405, reclama porque la Municipalidad erradicó la plaza pública ubicada en calle Ignacio Domeyko con Irarrázaval, sin consultar previamente a los vecinos.</p>
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c) En la consulta N° 963399, indica que el problema del alcantarillado del pasaje Víctor Zavala no se ha solucionado.</p>
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2) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2013, doña Nelly Silva Mancilla solicitó a la Municipalidad de Puente Alto, la siguiente información:</p>
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a) “Copia de documento (oficio, resolución, decreto, etc.), según ticket Nº 963403, 963405, 963399, donde se contenga información respecto de las razones y fundamentos de:</p>
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i. Retiro de una plaza completa;</p>
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ii. Alcantarillado de pasaje Víctor Zavala;</p>
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iii. Trabajo de entubamiento”.</p>
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b) “Presupuesto asignado por la municipalidad para estas reparaciones y soluciones a la brevedad posible (...)” (sic).</p>
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3) RESPUESTA: A través de carta de 23 de agosto de 2013, la Municipalidad requerida remitió a la solicitante el Memorándum N° 464, de 19 de agosto de 2013, mediante el cual el Secretario Comunal de Planificación comunicó lo siguiente en respuesta a la solicitud de acceso:</p>
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a) La Plaza ubicada en calle Manuel José Irarrázabal fue entregada en permuta a cambio del predio Luis Matte, ubicado en calle Luis Matte Larraín, la cual, permitía dotar de equipamiento deportivo a la cancha. El proyecto fue realizado con aprobación del Concejo Municipal, mediante Certificado N°196-C de 6 de octubre 2011 (que se acompaña), en representación de los vecinos del sector para beneficio de la comunidad. Ahora bien, el Alcalde –consciente de la inquietud de tener un lugar de encuentro de excelencia para los vecinos– ha instruido mejorar diversos espacios del sector, tales como la Plaza ubicada en la intersección de calle Eduardo Cordero con Ignacio Domeyko, con áreas verdes, iluminación y zona de juegos; así como también la realización del proyecto de ciclovías por la Avda. Domingo Tocornal que mejorará la conectividad del sector.</p>
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b) El alcantarillado de Víctor Zavala se está gestionando a través de la intervención de Aguas Andinas.</p>
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c) En cuanto a los “trabajos de entubamiento”, se realizó topografía de perfil longitudinal en calle Nemesio Vicuña para dar solución a inundación provocada por canal El Peralillo. Se ejecutarán durante los próximos meses las obras propuestas por el Ingeniero del Departamento Río Maipo.</p>
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4) AMPARO: El 24 de septiembre de 2013, doña Nelly Silva Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en que la respuesta entregada es insuficiente, porque se hace referencia resumida a sus requerimientos, sin entregar copia de documentos que contengan información respecto a las razones y fundamentos de las acciones ejecutadas por la Municipalidad, tal como se pasa a explicar:</p>
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a) La respuesta hace referencia al predio por el cual se realizó la permuta de la plaza y se adjunta el certificado, pero no se hizo entrega de los documentos que dan cuenta de las razones, antecedentes y fundamentos que motivaron tal permuta, así como tampoco se entrega copia del contrato de permuta y cualquier otro documento que permita conocer el detalle sobre la operación.</p>
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b) Respecto de los trabajos de alcantarillado del pasaje Víctor Zavala, el Municipio se limita a señalar que se están realizando las gestiones con la empresa Aguas Andinas, pero no indica en específico en qué consisten dichas gestiones, plazos, presupuestos municipales involucrados, plan de trabajo, etc.</p>
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c) Respecto del trabajo de entubamiento, la Municipalidad debió haber entregado los resultados de la topografía, el plan de trabajo, así como también las fechas ciertas y determinadas en las cuales se realizarán dichos trabajos de entubamientos.</p>
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d) Finalmente, se solicitaron documentos que den cuenta de los presupuestos asignados para las reparaciones y soluciones, los que no se entregaron.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO RECLAMADO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 4.062, de 3 de octubre de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto. En dicha comunicación se solicitó especialmente a la reclamada que al formular sus descargos señalara si la solicitud de información presentada por la reclamante constituía una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia y si los antecedentes que den respuesta a ella obran en poder de ese órgano, en alguno de los soportes documentales que señala el segundo inciso del artículo 10 de dicha Ley. Posteriormente, el Jefe del Departamento de Atención al Vecino de ese Municipio presentó sus descargos y observaciones, a través del oficio Ordinario N° 796, de 29 de octubre de 2013, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) “La consulta efectuada, dice relación con copia de documento, oficio, resolución, decreto u otro, en relación a información respecto del retiro de una plaza completa, alcantarillado Víctor Zavala, trabajos de entubamiento y presupuesto municipal para reparaciones”.</p>
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b) Referido al retiro de una plaza, se adjunta certificado N°196-C, donde consta la aprobación del Acta N° 29 de octubre de 2011 del Concejo Municipal y la justificación de la misma. Al respecto la Dirección Jurídica manifestó que el terreno que se permutó por la Municipalidad no corresponde a "Plaza Pública" debido a que era un terreno de propiedad municipal cuya extensión mayor fue ocupado como vialidad. El retazo disponible mantuvo su destino independiente de que para los efectos estéticos el municipio dispusiera de bancas y algún área verde.</p>
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c) El Proyecto Sanitario Pasaje Víctor Zavala surge por una emergencia sanitaria en dicha arteria. Por tal razón el día 12 de febrero del presente año se efectuó una revisión por profesionales de la Secretaría Comunal de Planificación y del departamento de Urbanismo de esa Municipalidad, constatando el estado precario de las instalaciones de alcantarillado al interior del pasaje. Este sistema de evacuación de aguas no cumple con la normativa vigente por lo que el departamento de emergencia municipal de forma constante debe limpiar las cámaras que colapsan. Este pasaje desagua como un solo ente al sistema de aguas andinas, que ha sido designado como un solo predio. En vista de lo anterior, esa entidad municipal se reunió el día miércoles 7 de agosto con el subgerente de operaciones de Aguas Andinas señalando que la regularización de las instalaciones al interior del pasaje debía corresponder a los afectados, ya que para ellos dicho pasaje se categoriza como privado. Por lo anteriormente expuesto, se solicitó un estudio al departamento de urbanismo de la Dirección de Obras, que permita tener más antecedentes para establecer si el sector puede ser o no tipificado como Bien Nacional de Uso Público. (Se adjunta informe emitido por Secpla y Urbanismo).</p>
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d) En cuanto a los trabajos de entubamiento, informa que la Secpla municipal realizó una solicitud para topografía de perfil longitudinal en calle Nemesio Vicuña a objeto de dar planteamientos y opiniones sobre una solución, frente a la inundación provocada por el canal Peralillo, pudiendo señalar que dicho informe es mera referencia y no un compromiso de acción, ya que se trata de un terreno privado. Esta opinión se otorga a los vecinos a objeto de su pronunciamiento sobre la solución de mayor viabilidad.</p>
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e) Respecto al presupuesto asignado, comunica que no se determinan los montos de inversión, dado que el proyecto en cuestión no es de injerencia municipal, ya que se trata de un terreno particular que pertenece al Colegio Tacora, no constituyendo un bien nacional de uso público.</p>
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f) Al parecer por necesidad del Colegio Tacora, se modificó el trazado del canal que lo atravesaba de oriente a poniente. A objeto de estudiar el problema, se realizó topografía de perfil longitudinal, de la cual se obtuvo que se dispone de un desnivel de 7 centímetros para 46 metros de tubería.</p>
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g) Destaca que esta información forma parte de estudios preliminares con carácter técnico y de opinión, no siendo de facultad municipal su ejecución, dado el carácter particular del terreno. Es por tal razón que esa Municipalidad no dispone de información referente a costos o presupuesto que ha solicitado la requirente.</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante carta ingresada a este Consejo el 16 de diciembre de 2013, los apoderados de la reclamante comunicaron su disconformidad con la información remitida por la Municipalidad de Puente Alto en los descargos presentados en este procedimiento. En síntesis señaló lo siguiente:</p>
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a) En la solicitud se puede leer que lo requerido es “información respecto a las razones y fundamentos en tres temáticas; (a) retiro de una plaza completa; (b) alcantarillado Víctor Zavala; y (c) trabajo de entubamiento”.</p>
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b) En cuanto al retiro de la plaza, la parte reclamante señala que la información no satisface la solicitud, toda vez que en los documentos entregados no se encuentran las razones o fundamentos del retiro de la plaza en cuestión. La información entregada fue: el contrato de permuta de los terrenos, la carta enviada por la empresa Inversiones Don Francis Limitada solicitando la permuta, el Certificado 196-C de la Secretaría Municipal, el Memorándum N° 464 de la SECPLA y la Acta de sesión ordinaria N° 29-2011 del Consejo municipal. Sólo en esta última se hace mención a algún fundamento al señalar que “la propiedad de la empresa [...] por estar ubicada en forma aledaña al colegio Luis Matte Larraín, permitirá ampliar la superficie de éste y satisfacer de este modo los requerimientos de la comunidad y de la propia Municipalidad”. Sin embargo, esto es insuficiente.</p>
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c) Si bien el Municipio señala en sus descargos que este inmueble no es una plaza pública debido a que está destinado para otro fin, y que el hecho de que tenga áreas verdes, juegos y bancas es por una mera razón estética, lo cierto es que los vecinos del sector han utilizado dicho terreno durante años como un lugar de reunión y recreación, por lo que es obvio que en la práctica, dicho espacio ha superado la calificación que la Municipalidad hoy pretende asignarle. Razones y fundamentos sobre este supuesto, es decir, “documentos que den cuenta del porqué se eliminó una plaza de uso de toda la comunidad es a lo que esta parte solicita acceder (más allá de la denominación técnica que se la haya dado al terreno)”. Ninguno de los documentos entregados por la reclamada contienen argumentos del porqué se prefiere unos intereses sobre otros.</p>
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d) En respuesta a la consulta sobre el alcantarillado del sector de Víctor Zavala, la Municipalidad entregó la siguiente información: informe técnico emitido por la Secpla, Memorándum N° 464 de la SECPLA, Memorándum N° 81 del Departamento de Catastro y Archivo y el Memorándum N° 331 de la Dirección de Obras Municipales (DOM). De todos estos documentos, lo único que se puede extraer es que se estimaría, por parte de la empresa Aguas Andinas y de la DOM, que el pasaje Víctor Zavala no corresponde a un bien nacional de Uso público, y que por lo tanto las reparaciones del alcantarillado corresponden a los particulares afectados. Ahora bien, ninguno de los documentos antes mencionados contienen las razones o fundamentos del porqué dicho pasaje no es un bien nacional de uso público, sólo se limitan a indicar este hecho sin expresan argumento alguno.</p>
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e) Respecto de los trabajos de entubamiento, el Municipio requerido entregó la siguiente información: Memorándum N° 464 de la Secpla y Memorándum N° 109 del Departamento de Río Maipo. De estos antecedentes es posible destacar que en uno de ellos se menciona que se realizó topografía de perfil longitudinal en calle Nemesio Vicuña para dar solución a la inundación provocada por el canal El Peralillo. Sin embargo, no se entregaron los antecedentes para la realización de dicha topografía, ni los resultados de la misma.</p>
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f) La solicitud constaba de una segunda parte, toda vez que la Sra. Nelly Silva además solicitó “(...) conocer presupuesto asignado por la municipalidad para estas reparaciones y soluciones a la brevedad posible (…)”. Los documentos correspondientes a la información proporcionada por la Municipalidad de Puente Alto no contienen la información presupuestaria solicitada, ya que la Municipalidad estima que “el proyecto en cuestión no es de injerencia municipal”. Ante esto, los apoderados de la reclamante indican que el Municipio no da cumplimiento a lo solicitado, ya que no fundamenta su respuesta, es decir, no acompaña los antecedentes presupuestarios, como tampoco informa los fundamentos de porqué no debe existir un presupuesto asociado a este ítem.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que analizado el tenor de la solicitud que motiva este amparo es posible establecer que la información requerida consiste en documentos que contengan las razones y fundamentos referidos a tres tópicos, a saber, (a) al retiro de la plaza mencionada en la consulta N° 963405; (b) a la falta de solución del problema de alcantarillado que afecta a los vecinos del pasaje Víctor Zavala, indicada en consulta N° 963399; y (c) a los inconvenientes asociados al “trabajo de entubamiento” en la intersección de las calles Nemecio Vicuña y Manuel Rodríguez, aludidos en la consulta N° 963403. Adicionalmente, la Sra. Silva Mancilla requirió conocer el presupuesto asignado por la municipalidad para reparar y solucionar los problemas antes mencionados.</p>
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2) Que cabe señalar que la solicitud en comento constituye un requerimiento amparable por la Ley de Transparencia, en la medida que las razones y fundamentos solicitados consten en alguno de los formatos y soportes indicados en el inciso segundo del artículo 10 de la citada Ley y se encuentren en poder de Municipalidad requerida.</p>
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3) Que en cuanto las razones y fundamentos relativos al retiro de la plaza mencionada en la consulta N° 963405 (Parte expositiva N° 2 letra a, primer i), la reclamada informó en su respuesta a la reclamante que este espacio fue permutado a cambio del predio ubicado calle Luis Matte Larraín de propiedad de la empresa Inversiones Don Francis Ltda., a fin de dotar de equipamiento deportivo a la cancha aledaña. Luego, en su oficio de descargos, la reclamada remitió copia del Acta de la Sesión Ordinaria N° 29-2011 del Concejo Comunal de Puente Alto, donde consta que el 6 de octubre dicho órgano colegiado estimó que efectuar esta permuta permitiría ampliar la superficie del Colegio Luis Matte Larraín y satisfacer de este modo los requerimientos de la comunidad a este respecto.</p>
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4) Que a juicio de este Consejo, la Municipalidad ha respondido satisfactoriamente esta parte de la solicitud de acceso, ya que las razones o fundamentos que tuvo la autoridad para tomar la decisión de “retirar” la plaza ubicada en calle Ignacio Domeyko con Irarrázaval, consta en el acta N° 29-2011 del Concejo Comunal de Puente Alto, donde –como se indicó en el considerando precedente– se tuvo en consideración la necesidad de ampliar la superficie del Colegio Luis Matte Larraín y satisfacer de este modo los requerimientos de la comunidad a este respecto. Sin embargo, esta información sólo fue remitida por la reclamada con ocasión de sus descargos, es decir, la entrega de la información requerida sólo se verificó una vez vencido el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de dar por cumplido el deber de informar, aunque de manera extemporánea.</p>
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5) Que en cuanto a las razones o fundamentos por los cuales no se ha dado una solución al problema de alcantarillado del pasaje Víctor Zavala (Parte expositiva N° 2 letra a, segundo i), la reclamada señaló en su respuesta que se estaban realizando gestiones con Aguas Andinas. Al respecto, la reclamante manifestó en su amparo que el Municipio no especificó en qué consisten dichas gestiones, plazos, presupuestos municipales involucrados, plan de trabajo, etc. Cabe aclarar que estas últimas solicitudes exceden el ámbito del requerimiento original, por lo cual no son exigibles a la reclamada ni corresponde a este Consejo emitir un pronunciamiento al respecto.</p>
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6) Que con ocasión de sus descargos, la Municipalidad indicó que la regularización de las instalaciones al interior del pasaje Víctor Zavala debía corresponder a los afectados, ya que según la empresa Aguas Andinas, tal espacio se categoriza como privado, según se explicitó en la reunión sostenida el 7 de agosto de 2013. Ante ello, la Jefa del Departamento de Urbanismo de la Dirección de Obras Municipales emitió el Memorándum N° 331 de 29 de octubre de 23013, señalando que, de acuerdo a los antecedentes con que cuenta ese Departamento, no existe registro de que la vía en comento haya sido recepcionada, por tanto, el Pasaje Víctor Zavala no corresponde a un Bien Nacional de Uso Público.</p>
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7) Que a partir de la respuesta dada por la reclamada y los antecedentes aportados posteriormente a través de su oficio de descargos, es dable concluir que a la fecha de la solicitud de acceso no existían documentos que dieran cuenta de las razones o fundamentos por los cuales no se había dado una solución al problema de alcantarillado del pasaje Víctor Zavala. Al respecto este Consejo ha resuelto previamente, por ejemplo en el amparo C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deberá rechazarse esta parte del presente amparo.</p>
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8) Que en relación a las razones y fundamentos de los inconvenientes asociados al “trabajo de entubamiento” en la intersección de las calles Nemecio Vicuña y Manuel Rodríguez, aludidos en la consulta N° 963403 (Parte expositiva N° 2 letra a, tercer i), la reclamada señaló en su respuesta a la Sra. Silva Mancilla que se realizó topografía de perfil longitudinal en calle Nemesio Vicuña para dar solución a la inundación provocada por canal El Peralillo, agregando que se ejecutarían durante los próximos meses las obras propuestas por el Ingeniero del Departamento Río Maipo. Al respecto, la reclamada manifestó en su escrito de amparo que la Municipalidad debió haber entregado los resultados de la topografía, el plan de trabajo, así como también las fechas ciertas y determinadas en las cuales se realizarán dichos trabajos de entubamientos. A juicio de este Consejo, el Municipio sólo se encontraba obligado a entregar esta última información, en la medida que en dichos documentos constaran las razones o fundamentos relativos a los inconvenientes del aludido trabajo de entubamiento, circunstancia que no es posible determinar sin revisar materialmente tales antecedentes. Con todo, la reclamada manifestó en sus descargos que “al parecer por necesidad del Colegio Tacora, se modificó el trazado del canal que lo atravesaba de oriente a poniente”, declaración que permite presumir que el Municipio cuenta con antecedentes que explican las razones y fundamentos de los inconvenientes asociados al “trabajo de entubamiento”. Por lo tanto, se requerirá a la Municipalidad reclamada que entregue a la reclamante aquellos antecedentes donde figuren las razones y fundamentos requeridos por la reclamante respecto a esta materia.</p>
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9) Que en cuanto a la solicitud relativa al presupuesto asignado por la municipalidad para las reparaciones y soluciones de las problemáticas expuestas (Parte expositiva N° 2 letra b) la reclamada indicó en sus descargos que la situación del alcantarillado del pasaje Víctor Zavala y el proyecto de entubamiento antes mencionado no son de injerencia municipal, por lo tanto, no existe presupuesto asociado a estas actividades. De este modo, el Municipio dio respuesta –aunque extemporánea– a esta parte de la solicitud de acceso. En cuanto al presupuesto asignado al retiro de la plaza, tal información consta en los antecedentes que ya fueron entregados a la reclamante, por lo que también se ha dado cumplimiento al deber de informar en esta materia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Nelly Silva Mancilla, el 24 de septiembre de 2013, en contra de la Municipalidad de Puente Alto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar respecto a una parte de la solicitud de acceso, según se expuso en el considerando 4° precedente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto que:</p>
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a) Entregue a la reclamante el o los documentos donde consten las razones y/o fundamentos de los inconvenientes asociados al “trabajo de entubamiento” en la intersección de las calles Nemecio Vicuña y Manuel Rodríguez, aludidos en la consulta N° 963403, de la solicitante.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del artículo 11 de la citada ley, atendido que la entrega de la información requerida se verificó una vez vencido el plazo de 20 días hábiles establecido en el referido artículo 14.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Nelly Silva Mancilla y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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