Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, referido a la identidad de las personas a quienes se les negó o rechazó la entrega de licencia de conducir desde el 2020 a la actualidad, precisando causal de rechazo, solo en cuanto a las causales por las cuales se rechazó la entrega de la licencia de conducir.
Se rechaza el amparo en cuanto a la identidad de las personas a quienes se les negó o rechazó la entrega de licencia de conducir desde el 2020 a la actualidad.
Lo anterior, por tratarse de un dato personal, configurando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628.
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