Decisión ROL C1537-13
Reclamante: ROCÍO ALEXANDRA PEÑA ÁLVAREZ  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información sobre copia del expediente de regularización de pequeña propiedad raíz Nº 042SAC568643, tramitado ante la Oficina Provincial de Ovalle del Ministerio de Bienes Nacionales. El Consejo señaló que estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial del acto administrativo, por el cual el Ministerio de Bienes Nacionales autoriza la regularización de un inmueble, pues su presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la cual dicha autoridad dicta el acto mediante el cual acoge la solicitud de regularización de posesión de inmueble y ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Siendo dicho procedimiento y su resolución de naturaleza pública, su complemento directo posee el mismo carácter.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/17/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Vivienda  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1537-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Roc&iacute;o Pe&ntilde;a &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 17.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 494 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1537-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de agosto de 2013, do&ntilde;a Roc&iacute;o Pe&ntilde;a &Aacute;lvarez solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo copia del expediente de regularizaci&oacute;n de peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z N&ordm; 042SAC568643, tramitado ante la Oficina Provincial de Ovalle del Ministerio de Bienes Nacionales, por do&ntilde;a Elena Aguirre Carvajal, cuya c&eacute;dula de identidad indica. Se&ntilde;ala que efect&uacute;a la solicitud en su calidad de propietaria del 50% de los derechos de copropiedad del inmueble ubicado en calle Tangue N&ordm; 308-310-312 de la comuna de Ovalle.</p> <p> 2) TRASLADO Y OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: La SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, por Oficio N&deg; 00280, de 28 de agosto de 2013, y conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; a do&ntilde;a Elena Aguirre Carvajal, en su calidad de tercero, la solicitud de informaci&oacute;n del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. El 2 de septiembre de 2013, &eacute;sta se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando, que &ldquo;el expediente de regularizaci&oacute;n cuyas copias se solicitan se encuentra terminado y los plazos para su impugnaci&oacute;n se encuentran vencidos, por lo que su publicidad afecta derechos adquiridos por mi parte, los cuales se encuentran garantizados por la Constituci&oacute;n y las leyes&rdquo;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 3 de septiembre de 2013, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 300, denegando el acceso a la informaci&oacute;n fundado en la oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de septiembre de 2013, do&ntilde;a Roc&iacute;o Alexandra Pe&ntilde;a &Aacute;lvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega que, a su juicio, no se advierte que con la sola exhibici&oacute;n del expediente que solicita se puedan ver afectados derechos de do&ntilde;a Elena Aguirre Carvajal. La entrega de la informaci&oacute;n le permitir&iacute;a estar al corriente de la tramitaci&oacute;n y especialmente la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada, adem&aacute;s de poder ejercer las acciones que le permitan resguardar sus derechos como codue&ntilde;a inscrita de la propiedad. Indica que es de su inter&eacute;s conocer ese expediente, a fin de tener seguridad que no se ha falsificado documentaci&oacute;n y solicitar que se detenga dicho proceso.</p> <p> Concluye solicitando lo siguiente:</p> <p> a) Acceso al expediente, para ejercer adecuadamente sus derechos que se ven amenazados con esta nueva tramitaci&oacute;n fraudulenta;</p> <p> b) Se oficie a la oficina de La Serena para que se le entregue respuesta de la queja ingresada el 15 de julio del presente a&ntilde;o por su abogada;</p> <p> c) Se pueda realizar una investigaci&oacute;n a la Empresa Heraclio Vel&aacute;squez y C&iacute;a. de los procedimientos que realiza en el &aacute;mbito de regularizaciones de peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Ovalle, mediante Oficio N&deg; 4.086, de 3 de octubre de 2013, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 342, de 10 de octubre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la oposici&oacute;n del tercero involucrado, conforme con lo ordenado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El expediente administrativo solicitado -N&deg;042-SAC-568643- se encuentra con resoluci&oacute;n definitiva de 2 de septiembre de 2013. Sin embargo, dicha resoluci&oacute;n no ha podido ser remitida a la empresa para proceder a su inscripci&oacute;n debido a que do&ntilde;a Roc&iacute;o Alexandra Pe&ntilde;a &Aacute;lvarez ha solicitado el d&iacute;a 16 de septiembre de 2013, v&iacute;a Ley de Transparencia, copias de la primera y segunda publicaci&oacute;n del proceso de saneamiento, motivo por el cual dicho expediente a&uacute;n sigue en dependencias de esta Provincial.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo a do&ntilde;a Elena Aguirre Carvajal, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4.085, de 3 de octubre de 2013, a fin de que presentara sus descargos y observaciones, dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n. Se deja constancia que la notificaci&oacute;n del precitado oficio al tercero fue frustrada, atendido a que el sobre fue devuelto por domicilio cerrado en dos oportunidades.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, y C1157-13, los antecedentes que se encuentran incorporados en el expediente cuyo acceso se requiere por el solicitante, son p&uacute;blicos. Se trata de antecedentes relativos a la regularizaci&oacute;n de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el Decreto Ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n. Atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial del acto administrativo, por el cual el Ministerio de Bienes Nacionales autoriza la regularizaci&oacute;n de un inmueble, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual dicha autoridad dicta el acto mediante el cual acoge la solicitud de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de inmueble y ordena la inscripci&oacute;n del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo. Siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 2) Que en cuanto a lo se&ntilde;alado por la tercero en su oposici&oacute;n ante el &oacute;rgano reclamado, cabe indicar que dicha alegaci&oacute;n no permite identificar una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al derecho invocado, conforme lo exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, con todo, en el evento de que en el expediente ya citado se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo, cabe desestimar las solicitudes de la requirente consignadas en los literales b) y c) del numeral 4&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, por referirse a materias que exceden la &oacute;rbita de competencia de este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Roc&iacute;o Pe&ntilde;a &Aacute;lvarez, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del expediente de tr&aacute;mite de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de inmueble singularizado como 042SAC568643 resguardando, en el evento de que existan, los datos indicados en el considerando 3&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl , o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Roc&iacute;o Pe&ntilde;a &Aacute;lvarez, al Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, y a do&ntilde;a Elena Aguirre Carvajal en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>