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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1537-13</strong></p>
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Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo</p>
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Requirente: Rocío Peña Álvarez</p>
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Ingreso Consejo: 17.09.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 494 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1537-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de agosto de 2013, doña Rocío Peña Álvarez solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo copia del expediente de regularización de pequeña propiedad raíz Nº 042SAC568643, tramitado ante la Oficina Provincial de Ovalle del Ministerio de Bienes Nacionales, por doña Elena Aguirre Carvajal, cuya cédula de identidad indica. Señala que efectúa la solicitud en su calidad de propietaria del 50% de los derechos de copropiedad del inmueble ubicado en calle Tangue Nº 308-310-312 de la comuna de Ovalle.</p>
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2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DE TERCERO: La SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, por Oficio N° 00280, de 28 de agosto de 2013, y conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a doña Elena Aguirre Carvajal, en su calidad de tercero, la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. El 2 de septiembre de 2013, ésta se opuso a la entrega de la información requerida, señalando, que “el expediente de regularización cuyas copias se solicitan se encuentra terminado y los plazos para su impugnación se encuentran vencidos, por lo que su publicidad afecta derechos adquiridos por mi parte, los cuales se encuentran garantizados por la Constitución y las leyes”.</p>
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3) RESPUESTA: El 3 de septiembre de 2013, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 300, denegando el acceso a la información fundado en la oposición del tercero.</p>
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4) AMPARO: El 17 de septiembre de 2013, doña Rocío Alexandra Peña Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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Agrega que, a su juicio, no se advierte que con la sola exhibición del expediente que solicita se puedan ver afectados derechos de doña Elena Aguirre Carvajal. La entrega de la información le permitiría estar al corriente de la tramitación y especialmente la documentación acompañada, además de poder ejercer las acciones que le permitan resguardar sus derechos como codueña inscrita de la propiedad. Indica que es de su interés conocer ese expediente, a fin de tener seguridad que no se ha falsificado documentación y solicitar que se detenga dicho proceso.</p>
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Concluye solicitando lo siguiente:</p>
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a) Acceso al expediente, para ejercer adecuadamente sus derechos que se ven amenazados con esta nueva tramitación fraudulenta;</p>
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b) Se oficie a la oficina de La Serena para que se le entregue respuesta de la queja ingresada el 15 de julio del presente año por su abogada;</p>
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c) Se pueda realizar una investigación a la Empresa Heraclio Velásquez y Cía. de los procedimientos que realiza en el ámbito de regularizaciones de pequeña propiedad raíz.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Ovalle, mediante Oficio N° 4.086, de 3 de octubre de 2013, quien a través de Oficio N° 342, de 10 de octubre de 2013, presentó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:</p>
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a) Señala que denegó la entrega de la información fundado en la oposición del tercero involucrado, conforme con lo ordenado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) El expediente administrativo solicitado -N°042-SAC-568643- se encuentra con resolución definitiva de 2 de septiembre de 2013. Sin embargo, dicha resolución no ha podido ser remitida a la empresa para proceder a su inscripción debido a que doña Rocío Alexandra Peña Álvarez ha solicitado el día 16 de septiembre de 2013, vía Ley de Transparencia, copias de la primera y segunda publicación del proceso de saneamiento, motivo por el cual dicho expediente aún sigue en dependencias de esta Provincial.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo acordó trasladar el presente amparo a doña Elena Aguirre Carvajal, a través del Oficio N° 4.085, de 3 de octubre de 2013, a fin de que presentara sus descargos y observaciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación. Se deja constancia que la notificación del precitado oficio al tercero fue frustrada, atendido a que el sobre fue devuelto por domicilio cerrado en dos oportunidades.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistemáticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, y C1157-13, los antecedentes que se encuentran incorporados en el expediente cuyo acceso se requiere por el solicitante, son públicos. Se trata de antecedentes relativos a la regularización de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el Decreto Ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aquéllos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripción. Atendido lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial del acto administrativo, por el cual el Ministerio de Bienes Nacionales autoriza la regularización de un inmueble, pues su presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la cual dicha autoridad dicta el acto mediante el cual acoge la solicitud de regularización de posesión de inmueble y ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Siendo dicho procedimiento y su resolución de naturaleza pública, su complemento directo posee el mismo carácter.</p>
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2) Que en cuanto a lo señalado por la tercero en su oposición ante el órgano reclamado, cabe indicar que dicha alegación no permite identificar una afectación o daño presente, probable y específico al derecho invocado, conforme lo exige el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, con todo, en el evento de que en el expediente ya citado se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, y correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, por último, cabe desestimar las solicitudes de la requirente consignadas en los literales b) y c) del numeral 4° de lo expositivo de la presente decisión, por referirse a materias que exceden la órbita de competencia de este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Rocío Peña Álvarez, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia del expediente de trámite de regularización de posesión de inmueble singularizado como 042SAC568643 resguardando, en el evento de que existan, los datos indicados en el considerando 3° del presente acuerdo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl , o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Rocío Peña Álvarez, al Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, y a doña Elena Aguirre Carvajal en su calidad de tercero interesado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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