Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cabrero, ordenándose la entrega de “(…) informe final de auditoría externa (o preinforme en caso de no existir aún informe final) evacuado como resultado de la realización del proyecto denominado "Auditoría Financiera y del Pladeco Municipalidad de Cabrero" ID 4080-65-LE21”.
Lo anterior, pues si la información solicitada tiene el carácter de preliminar y se encuentra en proceso de aprobación, procedería que al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C938-12, C744-17, C3222-21, C3094-22, entre otros.
Asimismo, por cuanto la Entidad Edilicia no acompañó mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva.
En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.
|
|