Decisión ROL C1542-13
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en haber dado respuesta negativa a una solicitud de información referente a las copias de los correos electrónicos enviados por unidades de esta Municipalidad entre el 01 de octubre de 2011 y la fecha en que se me responda, que tengan que ver con la llamada "Administración" del edificio "Cosmocentro Apumanque", entendiéndose por ella, a cualquiera de las personas jurídicas o naturales o genéricas detalladas a continuación: Administración Apumanque, Administrador Apumanque, Cosmocentro Apumanque, Apumanque, Comité de Administración del Apumanque. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que entregar dicha información involucraría una distracción indebida a los funcionarios respecto de sus labores habituales, afectando con ello el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, la determinación del volumen y tipo de información requerida, supone no sólo conferir traslado a cada uno de los 290 funcionarios que conforman los órganos consultados por el peticionario, sino además ordenar al personal de la referidad a abocarse a la revisión de sus casillas o destinar a la unidad informativa a revisar aquellos, distrayendo y trayendo un evidente perjuicio del normal quehacer de institucional de dicho municipio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/11/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1542-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 24.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 493 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1542-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285; N&deg; 19.628 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2013, don Eduardo Hevia Charad, solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio, &quot;copias de los correos electr&oacute;nicos enviados por unidades de esta Municipalidad entre el 01 de octubre de 2011 y la fecha en que se me responda, que tengan que ver con la llamada &quot;Administraci&oacute;n&quot; del edificio &quot;Cosmocentro Apumanque&quot;, entendi&eacute;ndose por ella, a cualquiera de las personas jur&iacute;dicas o naturales o gen&eacute;ricas detalladas a continuaci&oacute;n: Administraci&oacute;n Apumanque, Administrador Apumanque, Cosmocentro Apumanque, Apumanque, Comit&eacute; de Administraci&oacute;n del Apumanque, Jaime Reizin, Jorge Reizin, Constructora Vip&rsquo;s, Ellie Alevy, Provense, Rodrigo Jim&eacute;nez, Hugo Bunster, Edwin Youlton, Eva Biolley, Eduardo Barrenechea. Al efecto, agreg&oacute; que pide los correos que hayan sido enviados por la Direcci&oacute;n de Obras (DOM), como por los Departamentos de: Inspecci&oacute;n de la DOM, Jur&iacute;dico, Patentes Comerciales, Seguridad Ciudadana y, los enviados por la Secretar&iacute;a Municipal.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Municipio, por medio del Oficio N&deg; 195, de 6 de septiembre de 2013, inform&oacute; al requirente en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Los correos electr&oacute;nicos que se generan en el &aacute;mbito de la Administraci&oacute;n &quot;pueden incluir informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, opiniones o juicios de valor respecto de materias confidenciales por razones institucionales o de la naturaleza del cargo, abarcando una multiplicidad de situaciones humanas. Por esta raz&oacute;n (...) se emplean canales institucionales&quot;. Los correos, reemplazan a las llamadas telef&oacute;nicas o comunicaciones informales que, como se sabe, no son accesibles por la Ley de Transparencia, encontr&aacute;ndose amparadas adem&aacute;s, por la garant&iacute;a constitucional consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) El Municipio no cuenta con un archivo o registro oficial de comunicaciones electr&oacute;nicas del personal, ni tiene la obligaci&oacute;n legal de mantenerlo.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de septiembre de 2013, don Eduardo Hevia Charad, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Municipalidad de las Condes, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que &quot;en el fondo se trata de conocer lo que efectivamente ha hecho la Municipalidad (y como lo ha hecho) para prevenir una tragedia en el Apumanque donde desde hace a&ntilde;os contin&uacute;an una v&iacute;a de evacuaci&oacute;n eliminada y otra semidestruida&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 4.058, de 3 de octubre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) indicara si dio aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y en caso afirmativo remitiera copia de todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de la oposici&oacute;n deducida; (3&deg;) individualizara los titulares de las casillas electr&oacute;nicas desde las cuales provienen los correos electr&oacute;nicos objeto de la presente solicitud; y, (4&deg;) remitiera copia de los correos solicitados.</p> <p> El Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante el Oficio N&deg;3/596, de 18 de octubre de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) No estamos en presencia de una solicitud o petici&oacute;n que busque conocer el contenido de un acto o resoluci&oacute;n, sus fundamentos o los procedimientos utilizados para su dictaci&oacute;n, esto es, de una solicitud de informaci&oacute;n que tenga por finalidad saber la decisi&oacute;n formal del municipio sobre una materia determinada.</p> <p> b) La solicitud del Sr. Hevia Charad parte de la hip&oacute;tesis de que existen correos electr&oacute;nicos enviados por funcionarios municipales. Dicho requerimiento es gen&eacute;rico y, no se remite a un expediente o procedimiento administrativo.</p> <p> c) Atendido que el requerimiento supone la revisi&oacute;n de la correspondencia electr&oacute;nica municipal de todos los funcionarios de planta y contrata de las unidades singularizadas por el solicitante en su presentaci&oacute;n, respecto del per&iacute;odo comprendido entre el 1&deg; de octubre del a&ntilde;o 2011 y, la fecha en que se evacu&oacute; la respuesta a su presentaci&oacute;n, requiere se declare la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Asimismo, y atendido que la petici&oacute;n en comento afecta el derecho a la honra de los funcionarios municipales, como la garant&iacute;a constitucional de inviolabilidad de sus comunicaciones privadas, requiere se reserve la informaci&oacute;n consultada de conformidad a la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Finalmente, hizo presente que no dio aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo, con fecha 26 de diciembre del 2013, remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a don Jorge Gutierrez C., Abogado de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Municipalidad de las Condes, a fin que informara lo siguiente: cantidad de funcionarios que prestan servicios en cada una de las unidades singularizadas por el requirente, se refiriera a la factibilidad t&eacute;cnica de determinar el universo total de correos electr&oacute;nicos que responden a los par&aacute;metros enunciados por el requirente, e indicara el tiempo y personal que deber&iacute;a destinar a recopilar la informaci&oacute;n que le fue solicitada. Dicho funcionario, mediante igual medio electr&oacute;nico el 27 de diciembre de 2013, indic&oacute; que:</p> <p> a) El Departamento de Recursos Humanos inform&oacute; que en las unidades singularizadas por el requirente prestan servicio un total de 290 trabajadores, de los cuales 74 se desempe&ntilde;an en la Direcci&oacute;n de Obras, 28 en el Departamento de Patentes Municipales, 177 en el Departamento de Seguridad Ciudadana, 11 en la Secretar&iacute;a Municipal y 15 en la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica.</p> <p> b) El Departamento de Inform&aacute;tica del Municipio indic&oacute; que &quot;...en cuanto a la solicitud de realizar pericias t&eacute;cnicas en la plataforma de correo electr&oacute;nico, tendientes a identificar los mensajes recibidos y enviados, tengo a bien informar a usted que, con la informaci&oacute;n entregada no es posible dar curso a dicha solicitud, por el siguiente motivo: El registro de tr&aacute;fico de correo electr&oacute;nico se almacena registrando las direcciones de origen y destino, as&iacute; como un identificador &uacute;nico para cada mensaje, que permite hacerle seguimiento, como indica el ejemplo que sigue, que es un fragmento del registro real del servidor de correo electr&oacute;nico de la instituci&oacute;n, en &eacute;ste caso, de un correo masivo recibido (...). La solicitud enviada dice relaci&oacute;n a personas naturales y jur&iacute;dicas individualizadas solamente por su nombre com&uacute;n, y respecto de las cuales, al no pertenecer dichas personas a la instituci&oacute;n, no contamos con ning&uacute;n mecanismo para poder identificar las direcciones de correo electr&oacute;nico desde las cu&aacute;les dichas personas env&iacute;an sus mensajes. Para poder dar curso t&eacute;cnicamente a una solicitud como la descrita, ser&iacute;a indispensable contar con las direcciones de correo electr&oacute;nico a identificar, en el formatoremitente@dominio.tld, no existiendo ninguna otra forma de identificar exacta e inequ&iacute;vocamente los mensajes objetos de la b&uacute;squeda en los registros disponibles.</p> <p> c) En cada computador municipal existe un buscador de Windows, por medio del cual, se podr&iacute;a indagar las palabras que digan relaci&oacute;n con &quot;personas naturales, jur&iacute;dicas y/o gen&eacute;ricas&quot;, que menciona el solicitante Sr. Eduardo Hevia Charad. Caso en el cual, ser&iacute;a indispensable revisar personalmente cada uno de los computadores operativos y existentes en cada una de los &oacute;rganos internos consultados por el solicitante, con autorizaci&oacute;n de la autoridad municipal y el consentimiento de los funcionarios afectados (ya que en este caso se afecta el derecho a la honra de dichos funcionarios, as&iacute; como la protecci&oacute;n de datos personales de dichos funcionarios y de terceros). Dicha tarea, ciertamente afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del municipio, atendido a la cantidad de funcionarios involucrados enunciados precedentemente y, la p&eacute;rdida de horas de la jornada de trabajo que traer&iacute;a consigo realizar cada una de dichas intervenciones, m&aacute;s a&uacute;n si los par&aacute;metros de b&uacute;squeda se&ntilde;alados por el requirente son gen&eacute;ricos e imprecisos, siendo factible que ante eventuales indagaciones se obtuvieren como resultado un n&uacute;mero de correos electr&oacute;nicos o mensajes no relacionados con lo consultado con el consiguiente perjuicio al cumplimiento de sus funciones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud de informaci&oacute;n tiene por objeto, la entrega por parte de la Municipalidad de Las Condes, de copia de todos los correos electr&oacute;nicos remitidos en el per&iacute;odo comprendido entre el 1&deg; de octubre del a&ntilde;o 2011 y la fecha de respuesta del requerimiento -septiembre de 2013- por determinadas unidades de la parte reclamada, -singularizadas en el requerimiento- a la Administraci&oacute;n del Edificio Cosmocentro Apumanque, entendiendo como parte de &eacute;sta &uacute;ltima, quince denominaciones conformadas por personas jur&iacute;dicas y naturales.</p> <p> 2) Que al efecto, la Municipalidad de Las Condes esgrimi&oacute; respecto de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, que por constituir una forma de comunicaci&oacute;n entre los funcionarios de las unidades consultadas, su publicidad infring&iacute;a el &aacute;mbito de su privacidad, motivo por el cual, proced&iacute;a reservar la informaci&oacute;n de conformidad a la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Conjuntamente con lo anterior, el Municipio con ocasi&oacute;n de sus descargos, aleg&oacute; la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 , letra c) del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que la reclamada en respuesta a gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo, anotada en el numeral 5&deg; de lo expositivo, indic&oacute; que a fin de determinar el universo de correos consultados, requerir&iacute;a realizar una pericia t&eacute;cnica de su plataforma inform&aacute;tica, la que supone como condici&oacute;n previa contar con la direcci&oacute;n de correo del destinatario de los mensajes enviados por cada uno de los 290 funcionarios que se desempe&ntilde;an en las unidades singularizadas por el Sr. Eduardo Hevia Charad, resultando por ende, insuficiente el listado de nombres indicados por el requirente en su presentaci&oacute;n, los cuales resultan ser gen&eacute;ricos e imprecisos. No obstante lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que recabar la informaci&oacute;n, a trav&eacute;s del registro de cada uno de los computadores de los funcionarios -290-, utilizando para ello el buscador del que dispone el sistema operativo Windows, supondr&iacute;a una p&eacute;rdida de tiempo que implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n del normal funcionamiento de dicho &oacute;rgano, m&aacute;s a&uacute;n si la b&uacute;squeda deber&iacute;a abarcar un per&iacute;odo de tiempo de dos a&ntilde;os.</p> <p> 4) Que, en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c) del Reglamento de la referida Ley, dispone que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes contenidos en el presente amparo se constata, que la reclamada no cuenta con par&aacute;metros precisos que le permitan determinar primeramente el universo de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto no mantiene en sus registros los correos electr&oacute;nicos de las quince personas naturales o jur&iacute;dicas singularizadas por el requirente. Por tal motivo, el Municipio a fin de determinar el volumen de la informaci&oacute;n solicitada, deber&iacute;a proceder primeramente a conferir traslado a cada uno de los 290 funcionarios involucrados de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de que cada uno de los trabajadores que se desempe&ntilde;an en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en el Departamento de Patentes Municipales, en el Departamento de Seguridad Ciudadana, en la Secretar&iacute;a Municipal y en la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, realizar&aacute; una revisi&oacute;n material de cada uno de sus computadores. Dicha b&uacute;squeda, supondr&iacute;a verificar la existencia efectiva de los correos electr&oacute;nicos consultados -respecto del per&iacute;odo comprendido entre el mes de octubre de 2011 y septiembre de 2013-, para lo cual no existen datos espec&iacute;ficos de b&uacute;squeda como se expuso precedentemente, referidos a las direcciones de los correos electr&oacute;nicos de cada una de las 15 denominaciones de personas naturales y jur&iacute;dicas singularizadas por el reclamante en su solicitud.</p> <p> 6) Que lo se&ntilde;alado precedentemente, torna plausible la alegaci&oacute;n de la reclamada y la consiguiente distracci&oacute;n de sus funcionarios respecto de sus labores habituales, afectando con ello el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, la determinaci&oacute;n del volumen y tipo de informaci&oacute;n requerida, supone no s&oacute;lo conferir traslado a cada uno de los 290 funcionarios que conforman los &oacute;rganos consultados por el peticionario, sino adem&aacute;s ordenar al personal de las referidas unidades abocarse a la revisi&oacute;n de sus casillas electr&oacute;nicas -en cada uno de sus computadores-, o en su defecto si as&iacute; lo estimara la Municipalidad de Las Condes, destinar a personal del departamento de inform&aacute;tica a la revisi&oacute;n de cada uno de los 290 ordenadores utilizados por el universo de funcionarios consultados, distrayendo en ambos casos a los referidos trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional de la Municipalidad de Las Condes. En este sentido, cabe tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 7) Que en concordancia con lo expuesto, y encontr&aacute;ndose acreditados los supuestos que configuran la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia -esbozados en el considerando 4&deg; precedente-, se rechazar&aacute; el presente amparo. Asimismo, y atendido el fundamento del rechazo del presente amparo, resulta innecesario pronunciarse acerca de la procedencia de la causal de reserva invocada por la parte reclamada, contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Eduardo Hevia Charad, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes y a don Eduardo Hevia Charad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>