Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, mediante el cual el recurrente pretendía acceder a información consistente en informe final, evacuado con ocasión del servicio licitado, denominado "Auditoría Externa a la gestión financiera de la I. Municipalidad de Talca período 2017-2020.”
Lo anterior, por tratarse de información inexistente a la fecha de ingreso a trámite de la solicitud de acceso, lo que se mantiene a la fecha del presente acuerdo.
Asimismo, se rechaza el amparo respecto de los informes preliminares evacuados en el marco de la ya referida auditoría, que pudieran obrar en poder del municipio reclamado; ello, por cuanto, dicha información se encuentra cubierta por la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, sobre privilegio deliberativo.
Se representa al órgano reclamado el haber solicitado la subsanación del requerimiento de información tramitado por el peticionario en base a una interpretación que no se aviene con el texto de la solicitud de información del reclamante y se aparta del texto del artículo 12 de la Ley de Transparencia
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