Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Navidad, ordenándose la entrega de copia del comprobante de envío de las nóminas de las solicitudes de acceso a información y sus respectivas respuestas, entregadas al Concejo Municipal en el período indicado.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública conforme al artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Política de la República y, a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, no habiéndose logrado acreditar, además, la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) del cuerpo normativo antes señalado, ni la alegación sobre abuso del derecho de acceso a información.
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