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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C44-10</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana</p>
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Requirente: Carlos Vassallo Vásquez</p>
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Ingreso Consejo: 21.01.10</p>
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En sesión ordinaria N° 152 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C44-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de diciembre de 2009 don Carlos Vassallo Vásquez solicitó al SEREMI de Obras Públicas de la Región Metropolitana copias autorizadas del estudio denominado “Estudio de Áreas de Riesgo de Inundación”, elaborado por la Comisión Regional de Emergencia en 1999.</p>
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2) RESPUESTA: El reclamante indica que no recibió respuesta al requerimiento de información.</p>
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3) AMPARO: El 21 de enero de 2010 don Carlos Vassallo Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su requerimiento de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 280, de 16 de febrero de 2010, al Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, quien hasta la fecha no ha evacuado sus descargos y observaciones ante este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que lo solicitado en la especie –esto es, el “Estudio de Áreas de Riesgo de Inundación”– constituye, en principio, información pública de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, habiendo la correspondiente petición identificado con suficiente especificidad la materia, fecha de emisión y su autor.</p>
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2) Que, en cuanto al modo en que se solicitó la información –copias autorizadas de la misma–, cabe hacer presente lo resuelto por este Consejo en la materia, en relación al artículo 17 de la Ley de Transparencia: “Que, en este caso, este Consejo estima que la información pública que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado puede solicitarse en original, en copia simple o en copia autorizada. Esto, toda vez que la autorización de las copias es la única manera de demostrar de manera indubitada el origen de la información ante terceros.” (considerando 6), Decisión de amparo A243-09). Además, en la misma decisión se señala “Que, por otra parte, el otorgar copia de forma autorizada protege al órgano requerido de un mal uso de los documentos ya los requirentes, de su validez frente a terceros” (Considerando 8), Decisión de amparo C243-09).</p>
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3) Que, por otra parte, debe consignarse que el organismo reclamado, en la especie, incumplió su deber legal consagrado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia de pronunciarse sobre la solicitud de información formulada, así como tampoco evacuó ante este Consejo sus descargos y observaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo en el artículo 25, inciso 2°, del mismo cuerpo legal. Que, por lo antes señalado, el órgano reclamado no invocó causal de secreto o reserva alguna ni alegó la eventual inexistencia de la información pedida, limitándose a adoptar una actitud pasiva en la tramitación de la solicitud y amparo de la especie.</p>
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4) Que, a juicio de este Consejo la actitud del organismo constituye una denegación infundada de información, lo que reviste vital importancia por cuanto, al tratarse del derecho de acceso a la información de un derecho fundamental implícito en la Constitución Política, como lo ha sostenido este Consejo en las decisiones recaídas sobre los amparos A11-09 (considerando 4) a.) y A45-09 (considerando 10), así como lo ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional en sentencia Rol N° 634/2006, de 9 de agosto de 2007, dicho comportamiento supone, en último término, un obstáculo ilegítimo al ejercicio de dicho derecho, cuestión que debe ser representada por este Consejo.</p>
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5) Que, por todo lo precedentemente expuesto no cabe a este Consejo sino acoger el presente amparo y requerir al SEREMI de Obras Públicas de la Región Metropolitana la entrega de copia autorizada del estudio requerido en la especie, según se indicará en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por Don Carlos Vassallo Vásquez en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana la entrega del “Estudio de Áreas de Riesgo de Inundación”, requerido en la especie, tarjando los datos personales o sensibles que éste pudiera contener, dentro de 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo.</p>
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III. Requerir a la reclamada a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de información, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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IV. Instruir al Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana para que en el futuro de cumplimiento al deber de pronunciarse respeto de las solicitudes de acceso a información pública que se presente ante su representada, dentro del plazo legal.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Vassallo Vásquez y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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