Decisión ROL C44-10
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Reclamante: CARLOS VASSALLO VASQUEZ  
Reclamado: SEREMI DE OBRAS PUBLICAS REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Metropolitana, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a copia autorizada del estudio denominado “Estudio de Áreas de Riesgo de Inundación”, elaborado por la Comisión Regional de Emergencia en el año 1999. El Consejo acogió el amparo por no pronunciarse la autoridad sobre la solicitud, ordenando la entrega de lo requerido. Advirtió que tal actitud de la reclamada, sumado que tampoco evacuó ante el Consejo sus descargos y observaciones, constituye una denegación infundada de información. Reitera su criterio en cuanto la procedencia de requerir la copia de documentos autorizados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C44-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Carlos Vassallo V&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.01.10</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 152 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C44-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de diciembre de 2009 don Carlos Vassallo V&aacute;squez solicit&oacute; al SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana copias autorizadas del estudio denominado &ldquo;Estudio de &Aacute;reas de Riesgo de Inundaci&oacute;n&rdquo;, elaborado por la Comisi&oacute;n Regional de Emergencia en 1999.</p> <p> 2) RESPUESTA: El reclamante indica que no recibi&oacute; respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de enero de 2010 don Carlos Vassallo V&aacute;squez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 280, de 16 de febrero de 2010, al Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana, quien hasta la fecha no ha evacuado sus descargos y observaciones ante este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en la especie &ndash;esto es, el &ldquo;Estudio de &Aacute;reas de Riesgo de Inundaci&oacute;n&rdquo;&ndash; constituye, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, habiendo la correspondiente petici&oacute;n identificado con suficiente especificidad la materia, fecha de emisi&oacute;n y su autor.</p> <p> 2) Que, en cuanto al modo en que se solicit&oacute; la informaci&oacute;n &ndash;copias autorizadas de la misma&ndash;, cabe hacer presente lo resuelto por este Consejo en la materia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia: &ldquo;Que, en este caso, este Consejo estima que la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado puede solicitarse en original, en copia simple o en copia autorizada. Esto, toda vez que la autorizaci&oacute;n de las copias es la &uacute;nica manera de demostrar de manera indubitada el origen de la informaci&oacute;n ante terceros.&rdquo; (considerando 6), Decisi&oacute;n de amparo A243-09). Adem&aacute;s, en la misma decisi&oacute;n se se&ntilde;ala &ldquo;Que, por otra parte, el otorgar copia de forma autorizada protege al &oacute;rgano requerido de un mal uso de los documentos ya los requirentes, de su validez frente a terceros&rdquo; (Considerando 8), Decisi&oacute;n de amparo C243-09).</p> <p> 3) Que, por otra parte, debe consignarse que el organismo reclamado, en la especie, incumpli&oacute; su deber legal consagrado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia de pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n formulada, as&iacute; como tampoco evacu&oacute; ante este Consejo sus descargos y observaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo en el art&iacute;culo 25, inciso 2&deg;, del mismo cuerpo legal. Que, por lo antes se&ntilde;alado, el &oacute;rgano reclamado no invoc&oacute; causal de secreto o reserva alguna ni aleg&oacute; la eventual inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, limit&aacute;ndose a adoptar una actitud pasiva en la tramitaci&oacute;n de la solicitud y amparo de la especie.</p> <p> 4) Que, a juicio de este Consejo la actitud del organismo constituye una denegaci&oacute;n infundada de informaci&oacute;n, lo que reviste vital importancia por cuanto, al tratarse del derecho de acceso a la informaci&oacute;n de un derecho fundamental impl&iacute;cito en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, como lo ha sostenido este Consejo en las decisiones reca&iacute;das sobre los amparos A11-09 (considerando 4) a.) y A45-09 (considerando 10), as&iacute; como lo ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional en sentencia Rol N&deg; 634/2006, de 9 de agosto de 2007, dicho comportamiento supone, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, un obst&aacute;culo ileg&iacute;timo al ejercicio de dicho derecho, cuesti&oacute;n que debe ser representada por este Consejo.</p> <p> 5) Que, por todo lo precedentemente expuesto no cabe a este Consejo sino acoger el presente amparo y requerir al SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana la entrega de copia autorizada del estudio requerido en la especie, seg&uacute;n se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por Don Carlos Vassallo V&aacute;squez en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana la entrega del &ldquo;Estudio de &Aacute;reas de Riesgo de Inundaci&oacute;n&rdquo;, requerido en la especie, tarjando los datos personales o sensibles que &eacute;ste pudiera contener, dentro de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo.</p> <p> III. Requerir a la reclamada a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Instruir al Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana para que en el futuro de cumplimiento al deber de pronunciarse respeto de las solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica que se presente ante su representada, dentro del plazo legal.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Vassallo V&aacute;squez y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>