Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de la Declaración de Historial Personal relativa a la parte recurrente; realizado por la institución recurrida, en el marco del proceso de selección de personal que se indica.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información elaborada a partir de datos personales proporcionados por la propia parte solicitante. En conformidad a lo indicado, no resultan aplicables en la especie, las causales de reserva contempladas en el artículo 21 Nº 2; y, 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia, ésta última en relación con lo dispuesto en el relación con el artículo 38 de la Ley N° 19.974, sobre el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C4170-17, C737-19, C1537-20, C2875-21, C395-22, que ha sido ratificado por lo resuelto por la Itma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad rol Nº 361-2018.
En virtud del principio de divisibilidad, se deberá tarjar la identidad y datos personales de terceros, así como cualquier antecedente que permita identificarlos en virtud de la Ley Sobre Protección de la Vida Privada.
Atendido el contenido de la información, la entrega deberá efectuarse de manera presencial, previa acreditación de identidad de la parte requirente o de su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N°10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, atendidas las dificultades que dicha situación pueda generar, en virtud del estado de alerta sanitaria vigente según lo dispuesto en el decreto Nº 10, de 15 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de marzo de 2023, se recomienda a la Policía de Investigaciones que realice la entrega de la información por un medio alternativo al presencial.
Se representa a la Policía de Investigaciones de Chile el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información que funda el amparo y la infracción al principio de oportunidad.
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