Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechazan los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Antofagasta, relativos
a la entrega de información sobre los funcionarios que se individualizan. Al efecto, la
requirente formula sus solicitudes y amparos, sobre la premisa de atribuir a los
funcionarios consultados, respectivamente, delitos de perjurio, uso de testigos falsos,
emisión de documentos públicos falsos, y el ejercicio ilegal de la profesión; y que la entidad
reclamada ejecuta maniobras dolosas al abordar los requerimientos que formula;
verificándose por tanto la alegación de la recurrida, en orden a que las solicitudes motivo
de amparo, no se avienen con las exigencias de comparecencia que ordena el artículo 19
N° 14 de la Constitución Política de la República, no siendo procedente ante esta sede
obviar esta circunstancia, esto es, ordenando a la recurrida a dar cumplimiento a estas
solicitudes en los términos en que fueron planteadas, toda vez que implicaría desatender
el mandato constitucional que fue debidamente invocado.
En sesión ordinaria Nº 1350 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C11135-22
y C11137-22.
|
|