Resumen del caso:
Se rechaza el amparo contra de la Armada de Chile, referido en términos generales a
información sobre listas de retiro y motivos de licencias médicas de la solicitante.
Ello, por cuanto se estima que la información, requerida implica entregar datos referentes a
dotación y planta de la Armada, a los planes de empleo de la Institución y a los estándares
con que ésta opera, lo que constituye antecedentes que deben reservarse de conformidad a
la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar,
toda vez que su divulgación produce una afectación presente o probable y con suficiente
especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del país.
Además, las Actas de las Juntas de Selección y de Apelación del personal de la Armada de
Chile, desde donde se debe extraer la información que requiere el solicitante, son secretas,
circunstancia que ha sido ratificada por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol
C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17, C6424-18, C6765-20, entre otras.
Asimismo, en cuanto a los motivos de las licencias de la propia reclamante por constituir
un dato sensible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley N° 19.628. Asimismo,
y tal como lo indica el artículo 13 de la Ley N° 20.584.
Sin perjuicio de lo anterior, se desestima la alegación efectuada por la Armada de Chile, en
orden a que los requerimientos del solicitante constituyen manifestaciones del ejercicio del
derecho de petición, contemplado en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución Política de la
República.
En sesión ordinaria Nº 1383 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de septiembre de 2023,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C11159-22
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C11159-22.
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