Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra del Hospital Regional de Coyhaique, ordenándose la entrega de diversos antecedentes sobre los controles de calidad aplicados en el laboratorio clínico de la institución.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, invocada por el organismo reclamado.
Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión de amparo.
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