Decisión ROL C1553-13
Reclamante: MARIA LORETO VARGAS VIGNOLI  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA FLORIDA (COMUDEF)  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de La Florida, señalando que la información publicada en el sitio web del órgano comunal, relativa al personal y remuneraciones, a los mecanismos de participación ciudadana y a las transferencias de fondos públicos, no se encontraba disponible en forma permanente. El Consejo señaló que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias señaladas con los hallazgos descritos en el Informe de Fiscalización, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada, toda vez que al 3 de octubre de 2013, la Corporación Municipal reclamada no mantenía permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada sobre su dotación de personal y remuneraciones; sin embargo, sí cumplía con publicar la información exigida respecto de las transferencias y los mecanismos de participación ciudadana. Por lo tanto, corresponde acoger parcialmente el reclamo deducido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1553-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Loreto Vargas Vignoli</p> <p> Ingreso Consejo: 25.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 491 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1553-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 25 de septiembre de 2013, do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Vargas Vignoli dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n publicada en el sitio web del &oacute;rgano comunal, relativa al personal y remuneraciones, a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana y a las transferencias de fondos p&uacute;blicos, no se encontraba disponible en forma permanente.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 3 de octubre de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner del &oacute;rgano reclamado, de manera de verificar la efectividad de la denuncia formulada. Dicho proceso concluy&oacute; en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n, que &ndash;en lo pertinente a este reclamo&ndash; se&ntilde;ala:</p> <p> a) No presenta informaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2013, relativa al personal y sus remuneraciones, tanto de los funcionarios del &aacute;rea de educaci&oacute;n, como de salud y menores.</p> <p> b) La Corporaci&oacute;n informa que no ha realizado transferencias de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> c) Se presentan dos mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana:</p> <p> i. Consejo Escolares (Educaci&oacute;n): se publica la descripci&oacute;n del mecanismo, si tiene consejo consultivo, enlace al dicho consejo, requisitos para participar, prop&oacute;sitos de la implementaci&oacute;n de este mecanismo, participantes o beneficiarios y enlace a mayor informaci&oacute;n, el cual no se encontraba operativo.</p> <p> ii. Consejos de Desarrollo Local (Salud): se informan antecedentes, definici&oacute;n, funci&oacute;n y objetivos del mecanismo. Se incluye la forma de integraci&oacute;n (&ldquo;c&oacute;mo ser parte de esta organizaci&oacute;n&rdquo;) y las formas de funcionamiento.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida, mediante Oficio N&deg; 4.154, de 8 de octubre de 2013, quien formul&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 260, de 12 de noviembre de 2013, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n estuvo inhabilitada por razones de mantenimiento y reestructuraci&oacute;n de la nueva administraci&oacute;n, pero a la fecha de los descargos, ya se encuentra nuevamente habilitada en el siguiente link http://comudef.cl/contenidos/trasnparencia.html.</p> <p> b) Esa administraci&oacute;n ya dispuso funcionarios para la actualizaci&oacute;n y complementaci&oacute;n de los &iacute;tems desactualizados o faltantes, tarea que busca cumplir a cabalidad con las instrucciones impartidas por este Consejo.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 23 de diciembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada (http://comudef.cl/contenidos/trasnparencia.html), teniendo en cuenta los &iacute;tems reclamados por la Sra. Vargas Vignoli, pudiendo constatar lo siguiente:</p> <p> a) En la secci&oacute;n &ldquo;Personal y Remuneraciones&rdquo;, existen sub secciones independientes para el personal de educaci&oacute;n sujeto al Estatuto Docente, personal de educaci&oacute;n sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, personal del &aacute;rea &ldquo;Menores&rdquo; sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, dotaci&oacute;n de salud sujeto al Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria y personas naturales contratadas a honorarios en la Administraci&oacute;n Central, Educaci&oacute;n y Salud. Respecto de todas estas categor&iacute;as existe informaci&oacute;n hasta el mes de agosto de 2013. Revisadas las planillas correspondientes al &uacute;ltimo mes publicado, a la luz del N&uacute;mero 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, modificada por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 sobre transparencia activa, dictadas por este Consejo, las mismas cumplen con publicar el detalle exigido en el referido numeral.</p> <p> b) En la secci&oacute;n denominada &ldquo;Transferencias&rdquo; se informa lo siguiente: &ldquo;La Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida no ha realizado transferencia de fondos p&uacute;blicos regidos por la ley 19.862 ni de otra naturaleza&rdquo;.</p> <p> c) En la secci&oacute;n &ldquo;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&rdquo; se publica la misma informaci&oacute;n encontrada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n el 3 de octubre de 2013, seg&uacute;n se describi&oacute; en el numeral 2&deg; precedente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme al art&iacute;culo 7&deg; letras d), f) y j) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada &ndash;al menos una vez al mes&ndash; sobre las siguientes materias:</p> <p> a) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (Art&iacute;culo 7&deg; d). Por su parte, el art&iacute;culo 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia incluye tambi&eacute;n a las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo.</p> <p> b) Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (Art&iacute;culo 7&deg; letra f). Acerca de este literal, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 se&ntilde;ala en su numeral 1.6. que se entender&aacute; por &ldquo;transferencias de fondos p&uacute;blicos&rdquo; las transferencias corrientes y de capital contempladas en los subt&iacute;tulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, como por ejemplo: los aportes o pagos por concepto de subsidios, subvenciones, becas y aportes para la inversi&oacute;n o para la formaci&oacute;n de capital, y, en general, cualquier otro traspaso de recursos p&uacute;blicos que efect&uacute;en los servicios u organismos de la Administraci&oacute;n del Estado a personas naturales o jur&iacute;dicas, sin que medie una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios.</p> <p> c) Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en su caso (Art&iacute;culo 7&deg; letra j). Seg&uacute;n el numeral 1.10 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, este ac&aacute;pite comprende todas las acciones e instancias implementadas por el respectivo organismo o servicio p&uacute;blico, que tengan por finalidad conocer la opini&oacute;n de la sociedad civil respecto de un tema de su inter&eacute;s, en un procedimiento de toma de decisiones. Estas a su vez comprenden: las audiencias, las consultas e informaciones p&uacute;blicas, la participaci&oacute;n directa, los consejos consultivos, otras instancias similares que contemplen los procedimientos de toma de decisiones, y los dem&aacute;s mecanismos contemplados en la norma general de participaci&oacute;n ciudadana del organismo, si existiere.</p> <p> 2) Que en las decisiones a los reclamos Roles C158-10 y C205-10 (acumulados), de 29 de junio de 2010, y en el Oficio N&deg; 2.079, de 29 de mayo de 2013, este Consejo &ndash;considerando el especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que le resulta aplicable a las Corporaciones Municipales y a las funciones que se le asignan&ndash;, determin&oacute; el alcance del deber de transparencia activa respecto de estas organizaciones, en relaci&oacute;n a cada uno de los literales del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. Espec&iacute;ficamente, en cuanto a la materia reclamada en el presente caso, dicha jurisprudencia y el citado oficio se&ntilde;alaron lo siguiente:</p> <p> a) En materia de personal deber&aacute; informar: (i) la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las Leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente, o en otras &aacute;reas, seg&uacute;n corresponda; (ii) El personal que preste servicios a la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;e en la administraci&oacute;n central de la misma, como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y (iii) todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones.</p> <p> b) Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe observarse estrictamente lo dispuesto en el punto 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, con la precisi&oacute;n de que, atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, entre otros, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas, seg&uacute;n cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla diferente para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n. En cada una de &eacute;stas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p> <p> c) En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: M&eacute;dicos Cirujanos, Farmac&eacute;uticos, Qu&iacute;mico-Farmac&eacute;uticos, Bioqu&iacute;micos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; T&eacute;cnicos de nivel superior; T&eacute;cnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n deber&aacute;n establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, profesionales, administrativos y auxiliares.</p> <p> d) Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (art&iacute;culo 7 letra f de la Ley y 51 letra f del Reglamento). Aunque no es com&uacute;n que las corporaciones municipales efect&uacute;en transferencias de fondos a personas naturales o jur&iacute;dicas sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios, hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en com&uacute;n, de tal suerte que se encuentran obligadas a publicar esta informaci&oacute;n. Por tanto, teniendo en consideraci&oacute;n que las transferencias que efect&uacute;en las corporaciones no se encuentran regidas por la Ley N&deg;19.862, deber&aacute;n incorporarse a un registro separado, al cual tambi&eacute;n se acceder&aacute; desde el sitio electr&oacute;nico institucional. Para ello deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n en un apartado especial, el que incluir&aacute; todas las transferencias efectuadas en el a&ntilde;o calendario en una misma planilla, ordenadas cronol&oacute;gicamente seg&uacute;n hayan sido efectuadas, indicando la fecha en que se materializ&oacute; la transferencia, su denominaci&oacute;n, monto, objeto o finalidad (absteni&eacute;ndose de utilizar siglas y/o expresiones gen&eacute;ricas) e identificaci&oacute;n de la persona natural o jur&iacute;dica que la recibe.</p> <p> e) Las normas p&uacute;blicas que regulan la atenci&oacute;n primaria de salud y la educaci&oacute;n municipalizada han establecido mecanismos de participaci&oacute;n de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N&deg; 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna), de tal suerte que tambi&eacute;n deben ser publicitados los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana con los que cuenta la Corporaci&oacute;n, determinando el &aacute;mbito de funcionamiento de los mismos (art&iacute;culo 7 letra j de la Ley y 51 letra j del Reglamento).</p> <p> 3) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias se&ntilde;aladas en el considerando primero precedente con los hallazgos descritos en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n anotado en el n&uacute;mero 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada por do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Vargas Vignoli, toda vez que al 3 de octubre de 2013, la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n actualizada sobre su dotaci&oacute;n de personal y remuneraciones; sin embargo, s&iacute; cumpl&iacute;a con publicar la informaci&oacute;n exigida respecto de las transferencias y los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana. Por lo tanto, corresponde acoger parcialmente el reclamo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Vargas Vignoli.</p> <p> 4) Que a partir de la gesti&oacute;n oficiosa realizada &ndash;anotada en el numeral 4&deg; de la parte expositiva&ndash; este Consejo verific&oacute; que al 23 de diciembre de 2013, la Corporaci&oacute;n Municipal hab&iacute;a subsanado en parte la infracci&oacute;n constatada por este Consejo en el mes de octubre pasado, toda vez que actualiz&oacute; la informaci&oacute;n sobre la dotaci&oacute;n de personal, pero solamente hasta el mes de agosto de 2013, en circunstancias que deb&iacute;a encontrarse disponible en su p&aacute;gina de transparencia activa la informaci&oacute;n hasta el mes de noviembre de 2013. Por lo tanto, se requerir&aacute; al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida que actualice conforme al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, la informaci&oacute;n relativa a la dotaci&oacute;n de personal de esa instituci&oacute;n y sus respectivas remuneraciones.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Vargas Vignoli en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida que:</p> <p> a) Actualice conforme al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, en la p&aacute;gina de transparencia activa de esa instituci&oacute;n la informaci&oacute;n publicada respecto de la dotaci&oacute;n de personal y sus remuneraciones.</p> <p> b) Cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en los literales anteriores, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Loreto Vargas Vignoli y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida, adjuntando el informe de transparencia activa realizado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, indicado en el N&deg; 2 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>