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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C1553-13</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de La Florida</p>
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Requirente: María Loreto Vargas Vignoli</p>
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Ingreso Consejo: 25.09.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 491 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1553-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 25 de septiembre de 2013, doña María Loreto Vargas Vignoli dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de La Florida, señalando que la información publicada en el sitio web del órgano comunal, relativa al personal y remuneraciones, a los mecanismos de participación ciudadana y a las transferencias de fondos públicos, no se encontraba disponible en forma permanente.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 3 de octubre de 2013, la Dirección de Fiscalización de este Consejo revisó la información de transparencia activa existente en el banner del órgano reclamado, de manera de verificar la efectividad de la denuncia formulada. Dicho proceso concluyó en el informe adjunto a la presente decisión, que –en lo pertinente a este reclamo– señala:</p>
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a) No presenta información durante el año 2013, relativa al personal y sus remuneraciones, tanto de los funcionarios del área de educación, como de salud y menores.</p>
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b) La Corporación informa que no ha realizado transferencias de fondos públicos.</p>
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c) Se presentan dos mecanismos de participación ciudadana:</p>
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i. Consejo Escolares (Educación): se publica la descripción del mecanismo, si tiene consejo consultivo, enlace al dicho consejo, requisitos para participar, propósitos de la implementación de este mecanismo, participantes o beneficiarios y enlace a mayor información, el cual no se encontraba operativo.</p>
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ii. Consejos de Desarrollo Local (Salud): se informan antecedentes, definición, función y objetivos del mecanismo. Se incluye la forma de integración (“cómo ser parte de esta organización”) y las formas de funcionamiento.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de La Florida, mediante Oficio N° 4.154, de 8 de octubre de 2013, quien formuló sus descargos y observaciones a través del Oficio Ord. N° 260, de 12 de noviembre de 2013, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) La página web de la Corporación estuvo inhabilitada por razones de mantenimiento y reestructuración de la nueva administración, pero a la fecha de los descargos, ya se encuentra nuevamente habilitada en el siguiente link http://comudef.cl/contenidos/trasnparencia.html.</p>
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b) Esa administración ya dispuso funcionarios para la actualización y complementación de los ítems desactualizados o faltantes, tarea que busca cumplir a cabalidad con las instrucciones impartidas por este Consejo.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: El 23 de diciembre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de transparencia activa de la Corporación Municipal reclamada (http://comudef.cl/contenidos/trasnparencia.html), teniendo en cuenta los ítems reclamados por la Sra. Vargas Vignoli, pudiendo constatar lo siguiente:</p>
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a) En la sección “Personal y Remuneraciones”, existen sub secciones independientes para el personal de educación sujeto al Estatuto Docente, personal de educación sujeto al Código del Trabajo, personal del área “Menores” sujeto al Código del Trabajo, dotación de salud sujeto al Estatuto de Atención Primaria y personas naturales contratadas a honorarios en la Administración Central, Educación y Salud. Respecto de todas estas categorías existe información hasta el mes de agosto de 2013. Revisadas las planillas correspondientes al último mes publicado, a la luz del Número 1.4 de la Instrucción General N° 4, modificada por la Instrucción General N° 9 sobre transparencia activa, dictadas por este Consejo, las mismas cumplen con publicar el detalle exigido en el referido numeral.</p>
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b) En la sección denominada “Transferencias” se informa lo siguiente: “La Corporación Municipal de La Florida no ha realizado transferencia de fondos públicos regidos por la ley 19.862 ni de otra naturaleza”.</p>
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c) En la sección “Mecanismos de participación ciudadana” se publica la misma información encontrada por la Dirección de Fiscalización el 3 de octubre de 2013, según se describió en el numeral 2° precedente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que conforme al artículo 7° letras d), f) y j) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada –al menos una vez al mes– sobre las siguientes materias:</p>
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a) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (Artículo 7° d). Por su parte, el artículo 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia incluye también a las personas que se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo.</p>
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b) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios (Artículo 7° letra f). Acerca de este literal, la Instrucción General N° 4 señala en su numeral 1.6. que se entenderá por “transferencias de fondos públicos” las transferencias corrientes y de capital contempladas en los subtítulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, como por ejemplo: los aportes o pagos por concepto de subsidios, subvenciones, becas y aportes para la inversión o para la formación de capital, y, en general, cualquier otro traspaso de recursos públicos que efectúen los servicios u organismos de la Administración del Estado a personas naturales o jurídicas, sin que medie una contraprestación recíproca en bienes o servicios.</p>
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c) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso (Artículo 7° letra j). Según el numeral 1.10 de la Instrucción General N° 4 de este Consejo, este acápite comprende todas las acciones e instancias implementadas por el respectivo organismo o servicio público, que tengan por finalidad conocer la opinión de la sociedad civil respecto de un tema de su interés, en un procedimiento de toma de decisiones. Estas a su vez comprenden: las audiencias, las consultas e informaciones públicas, la participación directa, los consejos consultivos, otras instancias similares que contemplen los procedimientos de toma de decisiones, y los demás mecanismos contemplados en la norma general de participación ciudadana del organismo, si existiere.</p>
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2) Que en las decisiones a los reclamos Roles C158-10 y C205-10 (acumulados), de 29 de junio de 2010, y en el Oficio N° 2.079, de 29 de mayo de 2013, este Consejo –considerando el especial régimen jurídico que le resulta aplicable a las Corporaciones Municipales y a las funciones que se le asignan–, determinó el alcance del deber de transparencia activa respecto de estas organizaciones, en relación a cada uno de los literales del artículo 7° de la Ley de Transparencia. Específicamente, en cuanto a la materia reclamada en el presente caso, dicha jurisprudencia y el citado oficio señalaron lo siguiente:</p>
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a) En materia de personal deberá informar: (i) la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotación docente y de salud comunal, según lo dispuesto en las Leyes N° 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente, o en otras áreas, según corresponda; (ii) El personal que preste servicios a la Corporación en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempeñe en la administración central de la misma, como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N° 19.464, y (iii) todas las demás personas naturales que presten servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicación, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones.</p>
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b) Para cumplir esta obligación, debe observarse estrictamente lo dispuesto en el punto 1.4 de la Instrucción General N° 4, con la precisión de que, atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educación, salud y atención de menores, entre otros, deberán publicar la información indicada en plantillas separadas, según cada uno de dichos servicios, además de una plantilla diferente para el personal que labora en la administración general de la Corporación. En cada una de éstas, a su vez, deberán conformarse nuevas plantillas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p>
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c) En el caso del personal que se desempeñe en los servicios de educación, respecto del personal de planta y a contrata, deberá indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y técnico-pedagógico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administración general, también deberán establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, profesionales, administrativos y auxiliares.</p>
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d) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios (artículo 7 letra f de la Ley y 51 letra f del Reglamento). Aunque no es común que las corporaciones municipales efectúen transferencias de fondos a personas naturales o jurídicas sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios, hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en común, de tal suerte que se encuentran obligadas a publicar esta información. Por tanto, teniendo en consideración que las transferencias que efectúen las corporaciones no se encuentran regidas por la Ley N°19.862, deberán incorporarse a un registro separado, al cual también se accederá desde el sitio electrónico institucional. Para ello deberán publicar la información en un apartado especial, el que incluirá todas las transferencias efectuadas en el año calendario en una misma planilla, ordenadas cronológicamente según hayan sido efectuadas, indicando la fecha en que se materializó la transferencia, su denominación, monto, objeto o finalidad (absteniéndose de utilizar siglas y/o expresiones genéricas) e identificación de la persona natural o jurídica que la recibe.</p>
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e) Las normas públicas que regulan la atención primaria de salud y la educación municipalizada han establecido mecanismos de participación de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N° 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna), de tal suerte que también deben ser publicitados los mecanismos de participación ciudadana con los que cuenta la Corporación, determinando el ámbito de funcionamiento de los mismos (artículo 7 letra j de la Ley y 51 letra j del Reglamento).</p>
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3) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando primero precedente con los hallazgos descritos en el Informe de Fiscalización anotado en el número 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada por doña María Loreto Vargas Vignoli, toda vez que al 3 de octubre de 2013, la Corporación Municipal reclamada no mantenía permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada sobre su dotación de personal y remuneraciones; sin embargo, sí cumplía con publicar la información exigida respecto de las transferencias y los mecanismos de participación ciudadana. Por lo tanto, corresponde acoger parcialmente el reclamo deducido por doña María Loreto Vargas Vignoli.</p>
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4) Que a partir de la gestión oficiosa realizada –anotada en el numeral 4° de la parte expositiva– este Consejo verificó que al 23 de diciembre de 2013, la Corporación Municipal había subsanado en parte la infracción constatada por este Consejo en el mes de octubre pasado, toda vez que actualizó la información sobre la dotación de personal, pero solamente hasta el mes de agosto de 2013, en circunstancias que debía encontrarse disponible en su página de transparencia activa la información hasta el mes de noviembre de 2013. Por lo tanto, se requerirá al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de La Florida que actualice conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, la información relativa a la dotación de personal de esa institución y sus respectivas remuneraciones.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido por doña María Loreto Vargas Vignoli en contra de la Corporación Municipal de La Florida, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de La Florida que:</p>
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a) Actualice conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, en la página de transparencia activa de esa institución la información publicada respecto de la dotación de personal y sus remuneraciones.</p>
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b) Cumpla cabalmente el requerimiento señalado en los literales anteriores, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña María Loreto Vargas Vignoli y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de La Florida, adjuntando el informe de transparencia activa realizado por la Dirección de Fiscalización, indicado en el N° 2 de la parte expositiva de esta decisión.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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