Decisión ROL C1554-13
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Reclamante: RODRIGO QUIJADA PLUBINS  
Reclamado: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Dirección General de Obras Públicas, fundados en la denegación de la información solicitada referente a: a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1554-13: copia del estudio de evaluación social del proyecto referido a la autopista Américo Vespucio Oriente y su resultado "RATE". b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1676-13: "Las bases de licitación del proyecto Américo Vespucio Oriente definen un "factor subsidio", el cual los licitantes pueden definir en su oferta entre los valores cero y uno. Requiero la estimación del MOP para el valor del factor de subsidio que existirá en la oferta ganadora junto, con los estudios, informes y reportes que sustentan tal estimación". El Consejo acoge el amparo. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación del referido órgano de entregar la información consultada en el amparo C1676-13, según lo expuesto en el considerando 12° del presente acuerdo, se tendrá por cumplida, aunque extemporánea mente, con ocasión de la notificación de esta decisión. Respecto al amparo C1554-13, el Consejo no advierte de que manera la divulgación de dicha información pudo haber distorsionado los efectos del proceso de licitación que se indica, debiendo considerarse pública dicha información, toda vez que da cuenta de antecedentes relativos al impacto social en la población aledaña al lugar de construcción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/17/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1554-13 Y C1676-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Rodrigo Quijada Plubins</p> <p> Ingreso Consejo: 25.09 y 10.10 de 2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 506 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1554-13 y C1676-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Rodrigo Quijada Plubbins, mediante presentaciones de 1&deg; y 17 de agosto de 2013, solicit&oacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante tambi&eacute;n MOP, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1554-13: copia del estudio de evaluaci&oacute;n social del proyecto referido a la autopista Am&eacute;rico Vespucio Oriente y su resultado &quot;RATE&quot;.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1676-13: &quot;Las bases de licitaci&oacute;n del proyecto Am&eacute;rico Vespucio Oriente definen un &quot;factor subsidio&quot;, el cual los licitantes pueden definir en su oferta entre los valores cero y uno. Requiero la estimaci&oacute;n del MOP para el valor del factor de subsidio que existir&aacute; en la oferta ganadora junto, con los estudios, informes y reportes que sustentan tal estimaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, mediante correo electr&oacute;nico de 30 de agosto de 2013 y de la Resoluci&oacute;n N&deg; 3.782, de 13 de septiembre, evacu&oacute; respuesta a los referidos requerimientos, utilizando id&eacute;nticas argumentaciones y en s&iacute;ntesis se&ntilde;al&oacute; al requirente, lo siguiente:</p> <p> a) El proyecto Am&eacute;rico Vespucio Oriente consultado, se encuentra en pleno proceso de licitaci&oacute;n. Lo anterior, trae consigo que la informaci&oacute;n solicitada no poseer&iacute;a el car&aacute;cter p&uacute;blico que concede la Ley de Transparencia, &quot; toda vez que forma parte de los antecedentes previos de un proceso de licitaci&oacute;n que no se encuentra finalizado, y por consiguiente, acceder a la entrega de la misma significar&iacute;a exponer el futuro resultado de la licitaci&oacute;n del proyecto, as&iacute; lo ha manifestado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en diversos dict&eacute;menes. A modo ejemplar, el dictamen N&deg; 2.420/04 que en lo medular se&ntilde;ala: &quot;Sin embargo, de acuerdo a la regulaci&oacute;n citada, los interesados pueden tener acceso a esos instrumentos una vez que se haya dictado el acto administrativo que complementan, esto es, en el caso que interesa, una vez que la Administraci&oacute;n del Estado haya adjudicado la licitaci&oacute;n respectiva, pues solo a partir de ese momento existir&aacute; un acto administrativo en los t&eacute;rminos previstos por la legislaci&oacute;n respectiva&quot;.</p> <p> b) Concurre la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia, por ser la informaci&oacute;n requerida, antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica no adoptada, &quot;haciendo completamente aplicable la denegaci&oacute;n del acceso de la informaci&oacute;n solicitada, sobre todo cuando su entrega afectar&iacute;a de manera clara, evidente e irreparable un proceso de licitaci&oacute;n donde precisamente la informaci&oacute;n cumple un papel important&iacute;simo&quot;.</p> <p> c) Agreg&oacute;, que los antecedentes solicitados corresponden a aquellos considerados como relevantes por la normativa de concesiones. En tal sentido, cita lo dispuesto en el art&iacute;culo 98 del Reglamento de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, el cual dispone que &quot;Una vez protocolizado el decreto de adjudicaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n, ser&aacute; p&uacute;blica toda la documentaci&oacute;n relevante para la ejecuci&oacute;n de dicho contrato, esto es, las bases de licitaci&oacute;n, los anteproyectos, proyectos y dem&aacute;s estudios e informes aportados por el MOP a los licitantes, la oferta del adjudicatario y las actas de evaluaci&oacute;n&quot;. Por lo anterior, indic&oacute; que la informaci&oacute;n en comento no podr&iacute;a ser entregada mientras no se protocolice el referido decreto de adjudicaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPAROS: El 25 de septiembre y 10 de octubre de 2013, don Rodrigo Quijada Plubbins, dedujo sendos amparos en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, ingresados a este Consejo bajo los Roles C1554-13 y C1676-13, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por parte del MOP. Al efecto, agreg&oacute; respecto del amparo C1554-13 lo siguiente:</p> <p> a) El estudio de evaluaci&oacute;n es informaci&oacute;n que ha sido elaborada con recursos p&uacute;blicos.</p> <p> b) El Consejo para la Transparencia, al evaluar la causal de reserva invocada por el MOP ha se&ntilde;alado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa de que se trata y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica que el &oacute;rgano adoptar&aacute;. Pues bien, el Presidente de la Rep&uacute;blica ha anunciado p&uacute;blicamente la concreci&oacute;n de la autopista en comento, cuyas bases de licitaci&oacute;n fueron aprobadas por la Contralor&iacute;a y que se encuentra en la etapa de postulaci&oacute;n de oferentes.</p> <p> c) En cuanto a lo dispuesto en el art&iacute;culo 98 del Reglamento de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, se&ntilde;al&oacute; que dicha norma es de rango inferior a la Ley de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, motivo por el cual, debe preferirse lo dispuesto en este &uacute;ltimo cuerpo normativo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los referidos amparos y, mediante los Oficios Nos 4.074 y 4.276, de 3 y 16 de octubre de 2013 respectivamente, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera espec&iacute;ficamente a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) informara en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; explicando las implicancias de dicha medida o pol&iacute;tica; (3&deg;) explicitara las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada, que a su entender, justificar&iacute;an que su comunicaci&oacute;n vulnerase el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su publicaci&oacute;n; (4&deg;) se refiriera al estado actual del proceso de licitaci&oacute;n de la autopista Am&eacute;rico Vespucio Oriente; y, (5&deg;) acompa&ntilde;ara copia de las solicitudes de informaci&oacute;n de don Rodrigo Quijada Plubbins.</p> <p> La Directora General de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente la Direcci&oacute;n o Direcci&oacute;n de Obras P&uacute;blicas, mediante los Oficios Nos 1.329 y 1.431, de 22 de octubre y 13 de noviembre de 2013, solicit&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para evacuar sus descargos. Lo anterior, toda vez que la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas deriv&oacute; a dicho &oacute;rgano los oficios de traslados conferidos por el Consejo para la Transparencia, por cuanto la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas en su calidad de &oacute;rgano aut&oacute;nomo es el competente para conocer de los requerimientos formulados por don Rodrigo Quijada Plubbins, los que adem&aacute;s fueron tramitados por el &oacute;rgano que preside. El Consejo para la Transparencia, mediante los Oficios Nos 4.473 y 4.846, de 28 de octubre y 20 de noviembre de 2013, le concedi&oacute; un plazo extraordinario para evacuar sus descargos respecto de ambos amparos. Dichos plazos, expiraban el 29 de octubre de 2013 (amparo C1554-13) y el 21 de noviembre del mismo a&ntilde;o (amparo C1676-13).</p> <p> La referida autoridad mediante los Oficios N&deg; 1.399 y 1.462, de 6 y 19 de noviembre de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Respecto del amparo C1544-13:</p> <p> a) La divulgaci&oacute;n del informe consultado puede afectar el proceso de licitaci&oacute;n en curso. Lo anterior, por cuanto el acto de adjudicaci&oacute;n a&uacute;n no se ha materializado, pues se encuentra vigente el per&iacute;odo en el cual los interesados en participar de dicho proceso han comprado las respectivas bases, encontr&aacute;ndose a&uacute;n pendiente el tr&aacute;mite de apertura de ofertas. El referido informe, forma parte de antecedentes previos de una medida o pol&iacute;tica que no se encuentra tomada, en el caso, la adjudicaci&oacute;n del proyecto, motivo por el cual acceder a su entrega claramente afecta el debido funcionamiento de dicho organismo, especialmente en el desarrollo del proceso de licitaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto a lo consultado por el Consejo para la Transparencia (Consejo) en el numeral 2&deg; de su traslado, relativo a que informara en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, se&ntilde;al&oacute; que el informe de rentabilidad se encuentra &iacute;ntimamente ligado al proceso de licitaci&oacute;n actualmente en desarrollo, por cuanto es parte de lo requerido en el art&iacute;culo 2&deg; inciso 8&deg; de la Ley de Concesiones, que dispone que &quot;Los proyectos a ejecutarse mediante el sistema de concesi&oacute;n, deber&aacute;n contar, como documento interno de la Administraci&oacute;n, y, previo al llamado a licitaci&oacute;n, con informe del organismo de planificaci&oacute;n nacional, el cual deber&aacute; estar fundamentado en una evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica econ&oacute;mica que analice su rentabilidad&quot;.</p> <p> c) La propia Ley de Concesiones es la que caracteriza al informe solicitado como un documento interno de la Administraci&oacute;n &quot;por lo que mientras no se encuentre adjudicado el proyecto y considerando el proceso de licitaci&oacute;n como un conjunto de actos que se encuentran vinculados y unidos con otros por la finalidad &uacute;nica de todos ellos, que es el acto final de adjudicaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n no se puede acceder a su entrega&quot;.</p> <p> d) En cuanto a la segunda interrogante planteada por el Consejo (explicitar las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a su entender, justificar&iacute;an que su comunicaci&oacute;n vulnerase el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su publicaci&oacute;n), se&ntilde;al&oacute; que &quot;La solicitud de informaci&oacute;n en comento versa sobre un antecedente que no se pone a disposici&oacute;n de los licitantes (el informe de rentabilidad social) y el cual contiene informaci&oacute;n tan sensible como valoraciones econ&oacute;micas y estad&iacute;sticas que podr&iacute;an afectar de manera considerable las estimaciones que deben hacer los participantes de la misma. Dicho de otra forma, el informe de rentabilidad social que confecciona este &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado con el fin de iniciar un proceso licitatorio espec&iacute;fico contiene informaci&oacute;n relacionada con proyecciones y estimaciones econ&oacute;micas y f&aacute;cticas que precisamente son la base de cualquier proceso participativo, que de conocerse har&iacute;an in&uacute;til su justificaci&oacute;n. En este informe se encuentran las proyecciones que el &Oacute;rgano P&uacute;blico espera desarrollar y respecto de las cuales los participantes de la licitaci&oacute;n deben estimar sus costos econ&oacute;micos y t&eacute;cnicos, pero apoyados en sus propios antecedentes. Consentir en su entrega generar&iacute;a una ventaja no establecida en la Ley a su favor, y obviamente una desventaja en los dem&aacute;s participantes&quot;.</p> <p> e) Respecto del estado actual de proceso de licitaci&oacute;n, inform&oacute; que &eacute;ste se encuentra actualmente pendiente. El tr&aacute;mite de apertura de ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas establecido en el art&iacute;culo 21 del Reglamento de la Ley de Concesiones, se espera realizar el d&iacute;a 30 de diciembre del presente a&ntilde;o, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la Circular Aclaratoria N&deg; 2, publicada en su web http://www.concesiones.cl/proyectos/Documents/Americo%20Vespucio%20Oriente/Circular%20Aclaratoria%20N2AVO.pdf</p> <p> Respecto del amparo C1676-13:</p> <p> Conjuntamente con reiterar lo expresado en los literales a), b), c) y d) precedentes respecto del amparo C1554-13, indic&oacute; que la informaci&oacute;n pedida es un antecedente que no se pone a disposici&oacute;n de los licitantes, toda vez que contiene datos econ&oacute;micos que afectan de forma considerable las proyecciones que deben hacer los participantes de la misma. Agreg&oacute;, que &quot;La proyecci&oacute;n que pudiera realizar del valor del factor de subsidio ser&iacute;a en el marco de planificar internamente el escenario esperado de la licitaci&oacute;n. Este valor es una de las principales variables que considera la oferta econ&oacute;mica que entregar&aacute;n los licitantes. El entregar alguna proyecci&oacute;n o alg&uacute;n supuesto que haya hecho este Ministerio de este valor, entregar&iacute;a informaci&oacute;n que influir&iacute;a directamene en la competencia entre los participantes. Para la determinaci&oacute;n de este valor, los licitantes deben realizar un detallado an&aacute;lisis de los antecedentes del proyecto y estimar sus propias proyecciones de costos de construcci&oacute;n, costos de explotaci&oacute;n y utilidades. Por lo que dar conocer p&uacute;blicamente informaci&oacute;n de este tipo, se estar&iacute;a afectando el normal proceso de licitaci&oacute;n del proyecto. Las bases de licitaci&oacute;n consideran dos tramos por la cual pueden entregar ofertas los licitantes. El primero es el tramo A, en el cual la oferta se eval&uacute;a con el valor de ITC (ingresos totales de la concesi&oacute;n), en donde se busca al licitante que entregue el menor valor. El segundo es el tramo B en el cual se detalla el valor de subsidio que requer&iacute;a el licitante para su oferta. Esta se determina en base al subsidio m&aacute;ximo que es se&ntilde;alado en las bases de licitaci&oacute;n. Este valor conocido, se le debe multiplicar por el factor de licitaci&oacute;n (S), cuyo valor va desde 0 a 1. Es decir, que el licitante deber&aacute; se&ntilde;alar en su oferta que porcentaje (0% a 100%) del subsidio m&aacute;ximo se&ntilde;alado en bases de licitaci&oacute;n lo considerara para su oferta (subsidio m&aacute;ximo x S). Consentir en su entrega, singnificar&iacute;a entregar informaci&oacute;n privilegiada a un ciudadano en desmedro de los participantes de la licitaci&oacute;n, lo cual evidentemente ocasiona una ventaja no leg&iacute;tima a favor del primero&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C1554-13 y C1676-13 existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en ambos casos de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas con antecedentes correspondientes al procedimiento de licitaci&oacute;n de la autopista Am&eacute;rico Vespucio Oriente, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que la solicitud tiene por objeto, la entrega por parte de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, del estudio de evaluaci&oacute;n social del proyecto referido a la autopista Am&eacute;rico Vespucio Oriente y su resultado &quot;RATE, como informaci&oacute;n sobre la estimaci&oacute;n realizada por la reclamada sobre el &quot;factor subsidio&quot;, estimaci&oacute;n que seg&uacute;n indico don Rodrigo Quijada Plubbins, permitir&iacute;a a la Direccci&oacute;n de Obras P&uacute;blicas, determinar la oferta ganadora de la licitaci&oacute;n de la autopista aludida, conjuntamente con los reportes, informes u otro documento que funde la estimaci&oacute;n realizada por la Direcci&oacute;n. Al efecto, la reclamada indic&oacute; que la referida informaci&oacute;n formaba parte de los antecedentes que iban a servir de base a la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n actualmente en curso. Por tal raz&oacute;n, indic&oacute; que le era imposible acceder a la entrega de dichos antecedentes, toda vez que concurr&iacute;a la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas inici&oacute; un proceso de licitaci&oacute;n para el proyecto &quot;Concesi&oacute;n Am&eacute;rico Vespucio Oriente Tramo Av. El Salto- Principe de Gales&quot;, mediante inserci&oacute;n en el Diario Oficial de 30 de julio de 2013, en la cual se detall&oacute; que las ofertas ser&iacute;an recibidas el d&iacute;a 22 de noviembre de dicho a&ntilde;o, y que la apertura de las ofertas econ&oacute;micas se realizar&iacute;a el d&iacute;a 19 de diciembre de 2013. Los referidos t&eacute;rminos, fueron modificados por la reclamada mediante la Circular Aclaratoria N&deg; 2 , de 17 de octubre de 2013, que dispuso en sus puntos 5&deg; y 6&deg;, que las ofertas ser&iacute;an recibidas el 30 de diciembre de 2013 y, que se proceder&iacute;a a la apertura de las ofertas econ&oacute;micas el 20 de enero de 2014.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo preceptuado por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, como asimismo la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva. Por tal motivo, y habiendo el organismo reclamado invocado la reserva de la informaci&oacute;n consultada, fundada en la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia, esto es, afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, corresponde analizar su procedencia en este caso.</p> <p> 5) Que al respecto, cabe precisar que dicha causal permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. Conforme al se&ntilde;alado marco normativo, en las decisiones pronunciadas en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09 , este Consejo ha sostenido reiteradamente, que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que respecto del estudio de evaluaci&oacute;n social consultado - en el amparo C1554-13-, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 8&deg; de la Ley de Concesiones &quot;La realizaci&oacute;n de estudios de preinversi&oacute;n y los proyectos de inversi&oacute;n a ejecutarse mediante el sistema de concesi&oacute;n deber&aacute;n contar, como documento interno de la Administraci&oacute;n, con un informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social. En el caso de los proyectos de inversi&oacute;n, el informe deber&aacute; estar fundamentado en una evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y econ&oacute;mica que analice su rentabilidad social...&quot;. Por su parte, respecto de la informaci&oacute;n referida al &quot;factor subsidio&quot; requerida en el amparo Rol C1676-13, resulta relevante tener a la vista lo dispuesto en las Bases de Licitaci&oacute;n del proyecto de la autopista Am&eacute;rico Vespucio Oriente.</p> <p> 7) Que las referidas bases disponen en su ac&aacute;pite 1.6.3 que la comisi&oacute;n evaluadora proceder&aacute; a la apertura de las ofertas econ&oacute;micas de los participantes cuyas ofertas fueran declaradas t&eacute;cnicamente aceptables. La comisi&oacute;n verificar&aacute; si las ofertas econ&oacute;micas se ajustan a las bases y asignar&aacute; un puntaje a las mismas, considerando los factores y tramos de la licitaci&oacute;n se&ntilde;alados en los ac&aacute;pites 3.1, 3.2 y 3.3. Los referidos &aacute;capites precept&uacute;an, que la oferta econ&oacute;mica deber&aacute; situarse &uacute;nicamente en uno de los dos tramos de la licitaci&oacute;n (A y B). El tramo de licitaci&oacute;n B, considera el factor de subsidio como elemento de evaluaci&oacute;n de la oferta econ&oacute;mica, en este parte, las bases de licitaci&oacute;n -ac&aacute;pite 3.2.2- disponen que &quot;El valor del factor de subsidio(s) que postule el licitante o grupo licitante en su oferta econ&oacute;mica deber&aacute; ser mayor a cero y menor o igual a 1,000 (0,000&lt;s&lt; o=&quot;&quot; igual=&quot;&quot; a=&quot;&quot; 1,000).=&quot;&quot; el=&quot;&quot; valor=&quot;&quot; del=&quot;&quot; itc=&quot;&quot; [ingresos=&quot;&quot; totales=&quot;&quot; de=&quot;&quot; la=&quot;&quot; concesi&oacute;n]=&quot;&quot; ser&aacute;=&quot;&quot; uf=&quot;&quot; 28.250.000.=&quot;&quot; para=&quot;&quot; efecto=&quot;&quot; evaluaci&oacute;n=&quot;&quot; puntaje=&quot;&quot; (p)=&quot;&quot; se=&quot;&quot; calcular&aacute;:=&quot;&quot; p(i)=&quot;1-S&quot; [=&quot;&quot; siendo=&quot;&quot; -s-=&quot;&quot; factor=&quot;&quot; subsidio](...)=&quot;&quot; concesi&oacute;n=&quot;&quot; adjudicar&aacute;=&quot;&quot; al=&quot;&quot; licitante=&quot;&quot; cuya=&quot;&quot; propuesta=&quot;&quot; haya=&quot;&quot; obtenido=&quot;&quot; mayor.=&quot;&quot; (...)=&quot;&quot; si=&quot;&quot; una=&quot;&quot; vez=&quot;&quot; aplicadas=&quot;&quot; las=&quot;&quot; reglas=&quot;&quot; precedentes,=&quot;&quot; produce=&quot;&quot; un=&quot;&quot; empate=&quot;&quot; dos=&quot;&quot; m&aacute;s=&quot;&quot; puntajes=&quot;&quot; en=&quot;&quot; mismo=&quot;&quot; tramo=&quot;&quot; licitaci&oacute;n,=&quot;&quot; presente=&quot;&quot; adjudicada=&quot;&quot; grupo=&quot;&quot; que=&quot;&quot; mejor=&quot;&quot; puntuaci&oacute;n=&quot;&quot; oferta=&quot;&quot; t&eacute;cnica&quot;.=&quot;&quot;</p> <p> 8) Que, en tal sentido, la reclamada precis&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos :</p> <p> a) El estudio requerido es &quot;un antecedente que no se pone a disposici&oacute;n de los licitantes [toda vez que] contiene informaci&oacute;n tan sensible como valoraciones econ&oacute;micas y estad&iacute;sticas que podr&iacute;an afectar de manera considerable las estimaciones que deben hacer los participantes de la misma. Dicho de otra forma, el informe de rentabilidad social que confecciona este &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado con el fin de iniciar un proceso licitatorio espec&iacute;fico contiene informaci&oacute;n relacionada con proyecciones y estimaciones econ&oacute;micas y f&aacute;cticas que precisamente son la base de cualquier proceso participativo, que de conocerse har&iacute;an in&uacute;til su justificaci&oacute;n. En este informe se encuentran las proyecciones que el &Oacute;rgano P&uacute;blico espera desarrollar y respecto de las cuales los participantes de la licitaci&oacute;n deben estimar sus costos econ&oacute;micos y t&eacute;cnicos, pero apoyados en sus propios antecedentes. Consentir en su entrega generar&iacute;a una ventaja no establecida en la Ley a su favor, y obviamente una desventaja en los dem&aacute;s participantes&quot;.</p> <p> b) Respecto a la forma en que ha estimado el factor subsidio indic&oacute;, que &quot;La proyecci&oacute;n que pudiera realizar del valor del factor de subsidio ser&iacute;a en el marco de planificar internamente el escenario esperado de la licitaci&oacute;n. Este valor es una de las principales variables que considera la oferta econ&oacute;mica que entregar&aacute;n los licitantes. El entregar alguna proyecci&oacute;n o alg&uacute;n supuesto que haya hecho este Ministerio de este valor, entregar&iacute;a informaci&oacute;n que influir&iacute;a directamene en la competencia entre los participantes. Para la determinaci&oacute;n de este valor, los licitantes deben realizar un detallado an&aacute;lisis de los antecedentes del proyecto y estimar sus propias proyecciones de costos de construcci&oacute;n, costos de explotaci&oacute;n y utilidades. Por lo que dar conocer p&uacute;blicamente informaci&oacute;n de este tipo, se estar&iacute;a afectando el normal proceso de licitaci&oacute;n del proyecto (...). Consentir en su entrega, singnificar&iacute;a entregar informaci&oacute;n privilegiada a un ciudadano en desmedro de los participantes de la licitaci&oacute;n, lo cual evidentemente ocasiona una ventaja no leg&iacute;tima a favor del primero&quot;.</p> <p> 9) Que las solicitudes de informaci&oacute;n de don Rodrigo Quijada Plubbins datan del 1&deg; y 17 de agosto de 2013. Por su parte, la recepci&oacute;n de las ofertas de los licitantes reci&eacute;n se produjo el 30 de diciembre de 2013, procedi&eacute;ndose a la apertura de las ofertas econ&oacute;micas el 20 de enero de 2014.</p> <p> 10) Que respecto del estudio de evaluaci&oacute;n social consultado (amparo C1554-13), este Consejo no advierte de qu&eacute; modo la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n pudo haber distorsionado los efectos del proceso de licitaci&oacute;n en comento. Lo anterior, toda vez que el estudio requerido da cuenta de antecedentes relativos al impacto social en la poblaci&oacute;n aleda&ntilde;a al lugar de construcci&oacute;n, as&iacute; como de los beneficios y perjuicios que la obra trae consigo, antecedentes que por su contenido deben ser considerados de car&aacute;cter p&uacute;blico, dado que el acceso a &eacute;stos, permite el ejercicio de un control social de los proyectos cuya mangnitud suponga un impacto relavante en una zona determinada del pa&iacute;s -como lo es construir una autopista-. Por lo expuesto, esta Corporaci&oacute;n estima necesario hacer presente a la reclamada que en lo sucesivo, y ante requerimientos similares, deber&aacute; acceder a la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que en cuanto a la informaci&oacute;n referida a la estimaci&oacute;n que del factor subsidio haya hecho la reclamada (amparo C1676-13), cabe hacer presente que, el requerimiento formulado por el reclamante admite dos intepretaciones:</p> <p> a) La primera, supone entender que la solicitud tiene por objeto acceder a una estimaci&oacute;n que el propio Ministerio de Obras P&uacute;blicas haya realizado a priori del inicio del proceso de licitaci&oacute;n, sobre el puntaje que determinar&aacute; la propuesta que se adjudicar&aacute; el proceso. Al respecto, este Consejo concluye que la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, antes de haberse presentado las ofertas al proceso de licitaci&oacute;n en comento, acaecida el 30 de diciembre de 2013, necesariamente hubiese alterado el sentido de la herramienta empleada, privando al procedimiento licitatorio de objetividad. Por lo tanto, resulta evidente que la divulgaci&oacute;n del antecedente consultado a la fecha del requerimiento pudo haber distorsionado los resultados de dicho proceso y en base a ello, afectado el debido cumplimiento de la Direcci&oacute;n de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> b) La segunda, consiste en entender que lo requerido es la forma de estimaci&oacute;n del subsidio para efecto de determinar la propuesta ganadora. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n -entendida en estos t&eacute;rminos- fue entregada por la reclamada, qui&eacute;n en esta parte, y con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, explic&oacute; de forma detallada el mecanismo de c&aacute;lculo del referido subsidio, el que por lo dem&aacute;s, se encuentra detallado en las bases de licitaci&oacute;n del procedimiento consultado.</p> <p> 12) Que de estimarse procedente la intepretaci&oacute;n descrita en el literal a) del considerando 11&deg; anterior, procede el rechazo del amparo C1676-13. Por su parte, en lo referido al literal b) del referido considerando, corresponder&iacute;a acoger el amparo, toda vez que la reclamada debi&oacute; haber informado en su respuesta al reclamante la forma de estimar el subsidio consultado. No obstante todo lo anterior, teniendo presente, que la Direcci&oacute;n de Obras P&uacute;blicas detall&oacute; la formula de c&aacute;lculo del subsidio con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, dicha informaci&oacute;n se tendr&aacute; por entregada con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 13) Que, asimismo se acoger&aacute; el amparo C1554-13, y conjuntamente con ello se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega a don Rodrigo Quijada Plubbins de copia del estudio de evaluaci&oacute;n social del proyecto referido a la autopista Am&eacute;rico Vespucio Oriente, requerido.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos C1554-13 y C1676-13 interpuestos por don Rodrigo Quijada Plubbins, en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, por las razones precedentemente expuestas. Sin perjuicio de lo anterior, la obligaci&oacute;n del referido &oacute;rgano de entregar la informaci&oacute;n consultada en el amparo C1676-13, seg&uacute;n lo expuesto en el considerando 12&deg; del presente acuerdo, se tendr&aacute; por cumplida, aunque extempor&aacute;neamente, con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas que:</p> <p> a) Haga entrega al requirente de copia del estudio de evaluaci&oacute;n social del proyecto referido a la autopista Am&eacute;rico Vespucio Oriente, requerido con ocasi&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo C1554-13.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas y a don Rodrigo Quijada Plubbins, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de los descargos de la reclamada evacuados en esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>