Resumen del caso:
Se acoge parcialmente, el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referente a la entrega de la identidad de los funcionarios que efectuaron labores de patrullaje el día que indica como sus hojas de vida.
En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar sólo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisiones C2010-17; 2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, C6014-18, C1425-19, entre otros.
Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder información distinta y adicional a la ya proporcionada.
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