Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, ya que, el tarjado de los datos de domicilio y RUT de la persona natural cuyo nombre aparece en la resolución administrativa que concede la respectiva autorización sanitaria, está acorde con la normativa vigente sobre protección de la vida privada, al ser estos datos personales que no pueden ser entregados a un tercero sin previo consentimiento de su titular, lo que no se verifica en este caso.
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