Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose entregar el expediente administrativo en el que consten todas las gestiones y actos administrativos vinculados a la situación migratoria de la requirente, previa acreditación de identidad de la titular de la información o su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Previo a la entrega de la información, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto de terceros incorporados en la documentación requerida.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de la cual la requirente es su titular, en virtud del artículo 17 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, y respecto de la cual no se advierte la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado, no habiendo sido alegada por la reclamada.
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