Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ordenando al órgano reclamado la entrega de copia de información consistente en los siguientes ingresos SUBTEL: N° 160.812 de 04 de diciembre de 2017; N°160.814 de 04 de diciembre de 2017; N°162.912 de 18 de diciembre de 2019 y N°236.965 de 21 de septiembre de 2020, todos ingresados por la empresa Duonet Limitada.
Lo anterior, por cuanto dichos antecedentes conforman los fundamentos directos y esenciales de la dictación de los decretos Nº 145, de 13 de junio de 2019, y Nº 160, de 13 de junio de 2021, ambos de la Subsecretaría reclamada cada uno de los cuales “Otorga concesión de servicio público de transmisión de datos, a la empresa Duonet Limitada”, autorizando a la empresa concesionaria para instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican en los respectivos decretos. A su vez, respecto de la información reclamada, se desestimó la alegación de afectación a derechos de terceros.
En forma previa a la entrega de información, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto de terceros incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio, correo electrónico de contacto, teléfono de terceros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de aplicación del principio de divisibilidad, se ordena la reserva de información consistente en certificados de antecedentes penales de personas naturales que se indican; adjuntos al ingreso rol Nº 236.965 de 21 de septiembre de 2020; y respecto de la cláusula primera del contrato de uso de espacio, adjunto al ingreso N°160.814 de 04 de diciembre 2017, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra d) del mismo cuerpo legal, en relación con la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.
|
|