Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose entregar a don Wilson Martínez Ramos, cuya nacionalidad consta en su solicitud, o al abogado que lo represente legalmente, información sobre el estado de tramitación procedimental de su solicitud de refugio efectuada ante la dirección regional de la Región del Libertador General Bernardo O’higgins de ese Servicio, mediante la entrega de copia del expediente administrativo en el que consten todas las gestiones y actos administrativos vinculados a su situación migratoria.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de la cual el requirente es su titular, en virtud del artículo 17 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, y respecto de la cual no se invocó por el órgano la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado.
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