Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenándose que se entregue información sobre el monto preliminar de cuánto le correspondería a la persona que se indica, por su bonificación al retiro voluntario.
Lo anterior, pues si la información solicitada tiene el carácter de preliminar y se encuentra en proceso de aprobación, procedería que al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C938-12, C744-17, C3222-21, C3094-22, entre otros.
Asimismo, por advertirse que se trata de información asociada a un procedimiento administrativo, respecto del cual, la parte activa tiene la calidad de interesado.
La entrega de la información que se ordena, atendida su naturaleza, debe realizarse previa verificación por parte del organismo de la identidad de la parte reclamante, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la instrucción general N° 10, dictada por esta Corporación. Se recomienda al órgano que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal.
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