Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, referido a las detenciones policiales que se registran históricamente en el sistema informático de la Institución respecto del ciudadano que se individualiza.
Lo anterior, por concurrir la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628; por dar cuenta de una situación transitoria, como lo es la detención, por lo tanto, se trata de un dato personal caduco cuya divulgación puede afectar la vida privada de sus titulares, además de ir en contra de la presunción de inocencia establecida como principio del procedimiento penal.
Aplica jurisprudencia amparos roles C5117-20, C6637-20, y C6159-21.
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