Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales ordenándose informar la fecha de defunción de los pacientes con notificaciones GES de cáncer de colon y recto en el período consultado.
Lo anterior, por cuanto no se advierte que al adicionar la fecha de defunción de los pacientes consultados a la tabla con las variables entregadas al solicitante con ocasión de la repuesta, se pueda realizar un cruce de datos que permita su identificación; toda vez que se trata de información estadística anonimizada clasificada por rango etario; desestimándose, por tanto, la causal de reserva o secreto de afectación de los derechos de las personas alegada por el organismo.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de las fechas de cirugías, quimioterapias, radioterapias y causas de defunción de los pacientes consultados, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada; como asimismo, respecto de la causal de cierre de los casos consultados, por exceder el tenor de la solicitud original.
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